Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 19436
Convenio de colaboración entre el Cim y el Ay. de Alaior para llevar a cabo un programa de actividad física para personas mayores que viven en residencias de Menorca o son usuarias de Centros de dia
Exp.1216/2014
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hacemos público el convenio que literalmente dice:
"CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR PARA LLEVAR A CABO UN PROGRAMA DE ACTIVIDAD FÍSICA PARA PERSONAS MAYORES QUE VIVEN EN RESIDENCIAS DE MENORCA O SON USUARIAS DE CENTROS DE DÍA
REUNIDOS
De una parte, el Honorable Sr. Santiago Tadeo Florit, presidente del Consejo Insular de Menorca. Por otra parte la señora Misericordia Sugrañes Barenys, alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior.
Ambas partes intervienen en virtud de la representación que por razón de sus respectivos cargos asumen, y se reconocen mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar este convenio.
ANTECEDENTES
1. Durante el año 2014 el Consejo Insular de Menorca promueve un programa dirigido a la realización de actividad física para personas mayores que viven en residencias o centros de día de Menorca que llamaremos movimientos.
2. el Ayuntamiento de Alaior ha sido consultado sobre este programa y ha mostrado su apoyo a esta iniciativa.
3. El programa está dirigido a las personas mayores que viven en las residencias de Menorca o son usuarias de centros de día.
4. El objetivo del programa es ayudar a mantener las capacidades, estimular, socializar y mejorar la capacidad de adaptación de los residentes en las residencias de la tercera edad de Menorca y de los usuarios de centros de día, especialmente:
5. los efectos de desarrollar el programa, un / a técnico / a de deportes en actividad física para personas mayores se desplazará a las residencias asistidas o centros de día de Menorca:
6. En cada uno de los centros, según las necesidades de los residentes y los horarios, se desarrollarán las actividades de acuerdo con la planificación que hará el Consejo Insular de Menorca.
Por todo ello, manifestando expresamente la voluntad de llevar a cabo esta tarea, en estar de acuerdo las partes que intervienen en este acto, se avienen a firmar este CONVENIO de acuerdo con los siguientes:
PACTOS
PRIMERO. Objeto.
El objeto del presente convenio es la cooperación institucional entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior para dar continuidad al programa de actividad física para personas mayores que viven en residencias o son usuarias de centros de día de Menorca durante el plazo de un año.
SEGUNDO. Ámbito de cobertura.
El ámbito de las actuaciones vinculadas a este convenio es el municipio de Alaior.
TERCERO. Funciones y responsabilidades de las partes.
Corresponde al Ayuntamiento de Alaior: La cesión de las instalaciones a que se hace referencia en la parte expositiva y la coordinación con sus equipos de trabajo.
El Consejo Insular de Menorca: La contratación externa de los servicios para llevar a cabo el programa, así como asegurar el cumplimiento y la coordinación.
CUARTO. Duración del Convenio.
Este convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará el día 31 de diciembre de 2014.
QUINTO. Financiación y aportaciones económicas.
El coste total de este programa será de € 73.702,00, de los que el Consejo Insular de Menorca aportará la cantidad de € 44.958,00 y los ayuntamientos participantes un total de € 28.744,00.
El Ayuntamiento de Alaior hará la aportación económica de € 5.483,00 con cargo al presupuesto del ejercicio 2014 que será proporcional al número de usuarios del municipio.
El Consejo Insular de Menorca aportará € 44.958,00 al total del programa (incluido el 100% de los usuarios de la residencia de ancianos, que no se imputarán al Ayuntamiento de Maó y de los usuarios del Centro Sociosanitario de Santa Rita, que no se imputarán al Ayuntamiento de Ciutadella).
SEXTO. Causas de extinción del Convenio.
Se establecen como causas de extinción del presente convenio las siguientes:
Y, en prueba de conformidad con cada uno de los ACUERDOS aquí recogidos, firman el presente convenio por triplicado en el lugar y fecha indicados más abajo.
Maó, 29 de abril de 2014
El presidente del Consejo Insular La alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior
Santiago Tadeo Florit Misericordia Sugrañés Barenys "
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación ante el órgano que la ha dictado , de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.Si se opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente en derecho.
Ayuntamiento de Alaior 21 / 10 / 2014
El alcalde accidental.,
Emilio Agis Benejam