Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 19415
Publicación de la Resolución de la Revocación total de la subvención y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 25 de noviembre de 2.013, expediente 139/2012, en relación a la línea de ayudas de Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.012.
Publicación de la Resolución de la Revocación total de la subvención y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 4 de noviembre de 2.013, expediente 139/2012, el titular del cual es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas de Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.012.
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2.012 por la cual se convocan subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.012, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
El importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 09 de octubre de 2.014, dicta lo siguiente:
“Resolución de Revocación total de la subvención y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 25 de noviembre de 2.013, sobre el núm. de expediente 139/2012 de solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos)en relación a la línea de ayuda Modernización de las explotaciones agrícolas
Hechos
1. Con fecha de 15 de noviembre de 2.012, tuvo entrada en el Registro del C.I. D’EIVISSA (núm. reg.entrada 2268/2012) la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos)
2. Con fecha de 25 de noviembre de 2.013 el vicepresidente del FOGAIBA, según la propuesta del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, firmó una resolución en la que autorizaba y disponía el gasto de una ayuda a favor del interesado por un importe de 4.766,62 €, por una inversión elegible de 23.240,61€. Los 4.766,62€, cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% MARM y 25% CAIB, y distribuidos
3. El 11 de septiembre de 2.014 el beneficiario presenta un escrito pidiendo el desistimiento de la ayuda concedida.
Fundamentos de derecho
a) El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.
b) El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, señala entre las distintas causas que ponen fin al procedimiento el desistimiento y la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud. Dichas causas se configuran en el artículo 90 de la mencionada Ley, como una facultad del interesado que, en este caso, es el solicitante.
c) La Sección 3 ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), regula el Desistimiento y la Renuncia como formas "anormales" de terminación del procedimiento administrativo. La renuncia al derecho así como el desistimiento de la solicitud, en los términos expuestos en el artículo 90, determinan la finalización del procedimiento, como efecto indirecto del abandono del fundamento de la pretensión o como consecuencia inmediata de la abandono del procedimiento iniciado, implicando que solo en el caso del desistimiento se permita que se suscite de nuevo el debate sobre la cuestión de fondo, lo que no ocurre en el supuesto de la renuncia al recaer sobre la relación sustantiva o material.
d) Por otra parte, el artículo 91.1 de la Ley no establece formalismos estrictos en cuanto a la forma de hacer constatar esta voluntad del interesado y así expresa que el desistimiento se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia.
El mismo artículo 91 obliga a la Administración a aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento salvo en los casos en que se hayan presentado terceros interesados (apartado 2) o cuando la cuestión suscitada implicara interés general o fuera conveniente sustanciarla para la su definición y esclarecimiento (apartado 3). En estos casos, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuar la tramitación del expediente en el procedimiento de ayuda referenciado.
En el presente expediente no hay más interesados en continuar en el procedimiento que el solicitante. En consecuencia, y como la cuestión suscitada no implica interés general ni existen otros motivos que aconsejen la continuación del expediente, procede aceptar el desistimiento del solicitante y proceder al archivo de las actuaciones.
e) El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), modificada en este aspecto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa (acto terminal). No obstante, el contenido del acto terminal puede variar, según sea la causa determinante del mismo (la pretensión inicial o un hecho sobrevenido que impide entrar en el fondo del asunto y, en consecuencia, emitir un pronunciamiento sobre el fondo). En este último supuesto, a veces, antes de dictar resolución que ponga fin al procedimiento, se produce un evento que conlleva la terminación del procedimiento. Este evento puede ser de carácter jurídico (p.e., el desistimiento) o de naturaleza física (p.e. pérdida del objeto, ...). En estos casos, el precepto en su párrafo 2 especifica que "... la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicaciones de los Hechos producidos y de las Normas aplicables ...".
Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
Por todo ello, y visto el informe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural, y vista la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 07 de octubre de 2.014,
Resuelvo
PRIMERO. Proceder a la revocación total de la subvención y dejar sin efecto la resolución del vicepresidente del FOGAIBA del 25 de noviembre de 2.013 por un importe de 4.766,62€, del expediente MEA 139/2012, solicitada por (datos personales ocultos), dentro de la línea de ayuda "Modernización de las explotaciones agrícolas". Los 4.766,62€, cofinanciados por el FEADER en un 35%, 40% MARM y 25% CAIB, distribuidos
SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
TERCERO. Notificar a la interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero "
Palma, 17 de octubre de 2.014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons