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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 19406
Aprobación definitiva del Reglamento de ayudas económicas de los servicios sociales del Ayuntamiento de Capdepera.

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Texto

Una vez aprobado inicialmente el Reglamento de ayudas económicas del Ayuntamiento de Capdepera y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya presentado ninguna reclamación, éste queda definitivamente ratificado,  conforme a lo dispuesto en los artículos 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 102.d) de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, por lo que a continuación se publica íntegramente, conforme a lo dispuesto en los art. 70.2 de la mencionada Ley y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre.

 

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

ANTECEDENTES

El artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE nº 3, de Abril de 1985) dispone que la prestación de Servicios Sociales es una competencia municipal.

La nueva Ley 4/2009, de 11 de Junio, de Servicios Sociales, en su artículo 38 señala como competencias de los ayuntamientos (entre otras): crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto los propios como los delegados por otras administraciones, según la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente, y los planes autonómicos e insular.

El Ayuntamiento de Capdepera, consciente de todo ello, con el apoyo financiero de otras instituciones públicas prestadoras de Servicios Sociales, en 2006 instrumentó un marco regulador de las concesiones de dichas ayudas.

Tras unos años de utilizar este reglamento se ha visto la necesidad de adecuarlo a la nueva realidad social según las previsiones presupuestarias que para cada ejercicio en concreto puedan consignarse al efecto.

Dichas ayudas se concederán en función de los créditos disponibles en el Ayuntamiento para este fin. Por todo ello, para recibir la ayuda no será suficiente que la persona solicitante reúna todos los requisitos y condiciones que figuran en el presente reglamento, sino que su solicitud será atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

A partir de aquí se plantea la necesidad de formalizar el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico, que siempre tendrán un carácter subsidiario y/o complementario respecto a las que ofrezcan otras instituciones, dirigidas a familias o individuos que pasan por situaciones de crisis económicas de subsistencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, se plantea la necesidad de actualizar este Reglamento de Servicios Sociales.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definición

Las prestaciones económicas son aportaciones dinerarias cuya finalidad es atender determinadas situaciones de necesidad de personas que no disponen de recursos económicos suficientes para sufragarlas y no están en condiciones de conseguir o recibirlos de otras fuentes (artículo 22 de la Ley 4/2009) con pago de bienes/servicios básicos, y que se encuentran enmarcadas dentro de las prestaciones básicas de los SS.SS de Atención Primaria. Dichas ayudas son un instrumento dentro del proceso de intervención social. Pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o urgencia social.

Artículo 2. Características

Las ayudas económicas municipales son un instrumento, dentro de la intervención social, cuya finalidad es prevenir la marginación social y favorecer la integración de la ciudadanía.

- Constituyen ayudas finales, es decir, se aplican a la finalidad para la cual han sido concedidas.

- Son ayudas no periódicas.

- Son complementarias del trabajo social. Actuarán siempre como complemento de un trabajo más amplio que se desarrolla con las personas perceptoras, a fin de conseguir un mayor nivel de autonomía personal y social.

- Son ayudas con consignación presupuestaria anual no permanente, dependiendo en cada ejercicio de las previsiones que puedan establecerse.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas físicas y/o familias residentes y empadronadas en el municipio de Capdepera en estado de necesidad reconocida al presentar su solicitud y que reúnan los requisitos establecidos para poderles ser concedida dicha ayuda. En el caso de transeúntes, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.8.

Artículo 4. Personas perceptoras

Podrán ser personas perceptoras de estas ayudas:

a) Las propias personas solicitantes y beneficiarias de las ayudas.

b) Las entidades o personas designadas para poder percibirlas, así como los proveedores de los bienes o servicios para los cuales se conceda la ayuda.

c) En el caso de ayudas de alquiler, siempre serán ingresadas en la cuenta corriente de la persona arrendadora. La persona solicitante deberá aportar una fotocopia de la primera página de la cartilla bancaria de la persona propietaria de la vivienda.

Artículo 5. Tipología de las ayudas

Las ayudas económicas están destinadas preferentemente a sufragar las siguientes necesidades:

1. Necesidades básicas primarias de la persona solicitante o de su familia.

    - Alimentación: dichas ayudas se otorgarán en función del baremo establecido. Las ayudas de alimentos en     forma de tique serán mensuales para personas solas y quincenales para familias de 2 o más miembros,     aunque no haya menores al domicilio. Podrán concederse por 3 meses, renovables otros 3 meses más (hastaun máximo de 6 meses consecutivos).

    - Higiene personal.

    - Ropa y calzado.

Una vez agotada la ayuda de alimentos de tique podrá continuarse con la ayuda de alimentos de la Unión Europea, si persiste la situación de necesidad, la cual será previamente valorada por el equipo técnico.

Dichas ayudas se concederán en vales, nunca en dinero en efectivo.

La Junta de Gobierno Local aprobará un listado de productos básicos de alimentación e higiene personal en base a un informe del trabajador o trabajadora social, y a propuesta del regidor o regidora del Ayuntamiento.

2. Uso y mantenimiento de la vivienda.

Podrán solicitarse para pagar el alquiler o la hipoteca y/o para mantener la vivienda (electricidad, agua y gas). Dichas ayudas podrán concederse hasta el 100% del importe de 2 meses al año, con un máximo de 500€ por mes, con una diferencia de 4 meses entre cada solicitud, cuando haya garantías de continuidad en la vivienda, y siempre que no se haya iniciado un proceso judicial de desahucio.

No se otorgarán ayudas por alquiler de vivienda ni dos mensualidades juntas, salvo situaciones de urgencia valoradas por el equipo técnico.

3. Gastos de farmacia (siempre por prescripción de los profesionales médicos).

Sólo para cubrir gastos de medicamentos, siempre que a la persona usuaria le salga a pagar, y dependiendo de los ingresos del núcleo familiar y la valoración del trabajador o trabajadora social (comprobará los datos en el portal de IBSalud).

4. Gastos escolares y formativos.

    - Beca guardería infantil, cuando ambos progenitores trabajen. De no ser así, el/la trabajador/a social, previa     elaboración del plan de trabajo con la familia, decidirá si es conveniente o no becar la    asistencia del niño   a la guardería.

    - Beca libros y material escolar. La concesión de estas ayudas se regirá conforme a lo dispuesto en el     artículo 8 del presente reglamento.

    - Beca comedor escolar, será valorada previamente por el equipo técnico.

5. Desplazamientos puntuales mediante transporte público dentro de la isla de Mallorca, por razones justificadas debidamente acreditadas y/o aportando el tique correspondiente.

6. Actividades de ocio, tiempo libre y escuela de verano, dependiendo de las plazas disponibles para las personas usuarias de los Servicios Sociales y de la dotación presupuestaria.

7. Gastos extraordinarios no previstos en los apartados anteriores, previa valoración del equipo técnico.

8. Las ayudas para transeúntes se concederán para los conceptos de: alimentos básicos -para una duración no superior a tres días- y transporte público dentro de la isla de Mallorca, lo cual se deberá motivar justificadamente y/o aportando el correspondiente tique.

Artículo 6. Requisitos generales:

- Deberán ser personas mayores de 18 años, o estar emancipadas legalmente.

- Deberán estar empadronadas en el término municipal de Capdepera con una antigüedad de 6 meses continuados, para ayudas de alquiler, hipoteca, electricidad, agua, gas, guardería, escuela de verano y libros y material escolar; y con una antigüedad de 3 meses continuados para ayudas de alimentos, comedor escolar y ayudas sanitarias, salvo en el caso de transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia.

- Deberá aportarse la documentación exigida en cada caso.

- No podrá tenerse acceso a otras ayudas de otras administraciones públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la cual se solicita la prestación.

- No deberá haberse solicitado y disfrutado de una ayuda económica para el mismo concepto de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Capdepera durante el año en curso, salvo en aquellos casos excepcionales que, por necesidad sobrevenida, requieran de atención inmediata.

- No podrán renunciar a ningún trabajo ni formación durante los últimos tres meses siempre y cuando el/la trabajador/a social considere que la persona está capacitada para realizar.

La ayuda siempre representará un % del total, que oscilará entre el 0% y el 100%, dependiendo del baremo establecido, la valoración del equipo técnico y el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias (art. 11).

Artículo 7. Procedimiento de gestión de las ayudas

7.1. Inicio del procedimiento general, salvo las ayudas de libros y material escolar

Las ayudas serán tramitadas por el/por la trabajador/a social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Capdepera.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitarlas ante el servicio por propia iniciativa, o bien serán tramitadas a propuesta del/de la profesional de referencia, cuando se trate de personas con las cuales se esté efectuando ya una intervención social o psicosocial. En ambos casos se seguirá el siguiente procedimiento.

7.2. Solicitud

La solicitud se presentará ante el Registro Municipal del Ayuntamiento de Capdepera acompañada de la documentación necesaria. De no aportarse la documentación requerida en el plazo de 15 días se archivará el expediente, sin más trámites.

7.3. Tramitación y seguimiento de las ayudas

La aplicación del baremo se realizará con el equipo de profesionales que trabajen con la persona solicitante de la ayuda (T.S., EMO). El Equipo de Servicios Sociales será el encargado de hacer el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos con la familia.

7.4. Documentación necesaria para hacer la valoración

La documentación genérica a presentar por la persona solicitante, tanto propia como de todos los miembros de la unidad familiar, será la siguiente:

    - Original y fotocopia del DNI de las personas mayores de 18 años.

    - Original y fotocopia del libro de familia y familia numerosa.

    - Original y fotocopia de la tarjeta sanitaria.

    - Certificado de convivencia.

    - Justificación de ingresos de la persona beneficiaria y de la unidad de convivencia (declaración anual derenta o certificación de imputaciones negativas del IRPF).

    - 2 últimos recibos alquiler o de adquisición de vivienda.

    - Contrato de alquiler o de adquisición de la vivienda.

    - Certificado de discapacidad.

    - En caso de separación o divorcio: sentencia del convenio regulador.

    - Fotocopia de la primera y última hoja de la libreta bancaria actualizada o extracto bancario de losmiembros de la unidad familiar.

    - Fotocopia de la cuenta bancaria de la persona arrendataria.

    - Tarjeta de demanda de trabajo de todas las personas adultas desocupadas.

    - Prestaciones de la Seguridad Social (ILT, PFC...) o certificado negativo.

    - Prestaciones del SOIB de todos los adultos o certificado negativo.

    - Nómina de las personas adultas ocupadas.

    - Cualquier otra que Servicios Sociales considere necesaria en función de las características del núcleo de     convivencia.

7.5. Valoración de las ayudas.

Las ayudas estarán siempre vinculadas a un plan de trabajo firmado por el trabajador o trabajadora social y la persona usuaria o familia. Conforme a este plan de trabajo y a los ingresos económicos el/la trabajador/a social emitirá su dictamen.

Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Capdepera dispondrán que se efectúen todas las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados. Asimismo, requerirán las aclaraciones por escrito pertinentes y la documentación necesaria para poder resolver.

7.6. Resolución.

Conforme al dictamen del trabajador o trabajadora social, el/la regidor/a delegado/ada de servicios sociales elaborará la propuesta para la Junta de Gobierno Local, quien emitirá el correspondiente acuerdo, el cual será comunicado mediante una notificación a la persona usuaria o familia.

Los servicios sociales informarán a la persona solicitante de las condiciones de la resolución adoptada: concepto, duración e importe de la misma.

Artículo 8. Procedimiento e instrucción de las ayudas por compra de libros y material escolar

Las ayudas por compra de libros y material escolar serán gestionadas por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Capdepera.

El plazo de presentación será del 1 al 15 de Septiembre.

En caso de que los centros del municipio ofrezcan la modalidad de reciclaje para poder optar a la beca el alumnado  deberá haberse adherido al mismo.

Artículo 9. Forma de concesión

La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas concedidas serán las que determine la resolución.

Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud, pero el usuario todavía se encuentre en situación de necesidad de la ayuda, podrá modificarse la finalidad de la prestación, a propuesta del trabajador social o de la trabajadora social y profesionales responsables de la intervención del caso.

En aquellos casos en que la situación de la persona solicitante presente extrema urgencia y gravedad podrá dictarse una resolución provisional hasta que sea completado el expediente. Si trancurridos dos meses no se hubiera cumplido, o no se confirmara la urgencia, procederá la revocación de la ayuda.

Artículo 10. Determinación de la suspensión

Las ayudas económicas son un instrumento más de los que se aplican en la consecución del objetivo a conseguir:

    - que las personas solicitantes puedan solucionar las dificultades que les impiden cubrir por sí mismas sus     necesidades.

    - mejorar la calidad de vida ante situaciones de carencia por causas estructurales de la dinámica familiar     (monoparentalidad con cargas familiares no compartidas, mayores con pensiones mínimas...).

Por ello cualquier ayuda económica irá siempre articulada con un acuerdo de trabajo consensuado entre la familia y los/las profesionales de Servicios Sociales, en el cual se impliquen los distintos miembros de la familia y se establezcan las acciones a realizar por parte del servicio y de los y las solicitantes. El incumplimiento continuado de los acuerdos de las ayudas podrá suponer la suspensión.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas solicitantes de las ayudas están obligadas a:

- Comunicar a los Servicios Sociales de Capdepera todas aquellas variaciones que puedan producirse en su situación sociofamiliar que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.

- Destinar la cantidad percibida a los fines para los cuales se ha concedido la ayuda y aportar los justificantes necesarios. En caso contrario, procederá la devolución del importe concedido.

- Participar en las iniciativas formativas-culturales-laborales que se propongan desde los Servicios Sociales.

- Firmar un plan de trabajo acordado con el equipo técnico.

- La persona usuaria asume la posibilidad de que el equipo técnico de servicios sociales dictamine una tarea social a realizar en el municipio como contraprestación a las ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Capdepera.

Artículo 12. Revocación de las ayudas

La utilización de la ayuda para una finalidad distinta a la que fue concedida constituirá causa determinante de la revocación de la misma.

La falsedad u ocultación de cualquiera de los datos o información declaradas por las personas solicitantes podrá comportar la denegación de la ayuda, aunque éstas reúnan los requisitos para que ésta se les conceda.

Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde que la ayuda esté preparada para ser abonada sin que el ingreso se haya podido realizar por causas imputables a la persona interesada, ésta podrá ser revocada.

El incumplimiento del plan de trabajo comportará la revocación de la ayuda.

Artículo 13. Determinación de contraprestaciones

Para garantizar que las ayudas económicas tengan un carácter complementario del trabajo social más amplio se establecerán acuerdos o contraprestaciones con las personas beneficiarias que les comprometan a desarrollar actuaciones encaminadas a salir de su situación de necesidad.

 

En Capdepera, a 16 de Septiembre de 2014

 

El Alcalde

Rafel Fernández Mallol