Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 19396
Notificación de la Resolución de la aceptación de la Renúncia, exp. TE-40/2009, en relación a la prórroga de los compromisos asumidos en la línea de ayudas para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural, año 2.014
Notificación de la Resolución de la aceptación de la Renúncia, exp. TE-40/2009, del vicepresidente del FOGAIBA de 23 de octubre de 2.014, en relación a la prórroga de los compromisos asumidos en la línea de ayudas para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural, al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de día 14 de febrero de 2.014.
El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de febrero de 2.014 por la que se aprueba para el año 2.014, la prórroga de los compromisos asumidos en la línea de ayudas para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 23 de octubre de 2.014, firma la siguiente Resolución:
“Resolución de la aceptación de la renuncia referente a la sol • licitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), exp. núm. TE-40/2009, en relación a la prórroga de los compromisos asumidos en la línea de ayudas para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 14 de febrero de 2.014.
Hechos
Con fecha 28/12/2.010 el vicepresidente del FOGAIBA firmó resolución de concesión de la ayuda para la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural, en base a la convocatoria de Ayudas al Desarrollo Rural del año 2.009, para 5 anualidades, a favor de (datos personales ocultos)y núm. de expediente TE-40/09.
Con fecha 25/04/2.014 y núm. 3456 tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA una solicitud de prórroga de la ayuda a nombre de (datos personales ocultos), al amparo del marco normativo señalado antes.
Con fecha 20/05/2.014 el solicitante presentó un escrito de renuncia de su solicitud de prórroga de la ayuda para el año 2.014.
Fundamentos de derecho
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 enero. Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2.005; Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006; Reglamento (CE) núm.: 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2.011; Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre); Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012 por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013; Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 14 de febrero de 2.014.
Por ello, y de acuerdo con el Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, visto el expediente y vista la propuesta de resolución del jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de fecha 15/10/2.014, el vicepresidente del FOGAIBA formula la siguiente:
RESOLUCIÓN
Corresponde aceptar la renuncia de la prórroga de la ayuda para el año 2.014, presentada por (datos personales ocultos) referente al expediente TE40/09, de acuerdo con el artículo 90, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, en cuanto esto no fuera prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.
Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente de solicitud de prórroga para el año 2014 de la ayuda destinada a la lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 enero”.
Palma, 28 de octubre de 2.014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons