Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19005
Despido/ceses en general 1120/2012
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001120/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN MANUEL TOJA RODRIGUEZ contra la empresa GARMOR 2006 SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“FALLO
Que estimando la demanda de despido interpuesta por DON JUAN MANUEL TOJA RODRÍGUEZ contra la empresa GARMOR 2006 S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor con efectos de 20 de octubre de 2012 y estimando la demanda de resolución contractual interpuesta DON JUAN MANUEL TOJA RODRÍGUEZ contra la empresa GARMOR 2006 S.L. debo declarar y declaro extinguida la relación laboral a la fecha de esta resolución y debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora una indemnización de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE EUROS (18.615 euros).
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a GARMOR 2006 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Octubre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL