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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 19366
Aprobación definitiva ordenanza fiscal núm. 24 reguladora de la tasa para licencias urbanísticas

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Texto

El 24.10.14 quedó definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza fiscal número 24, reguladora de la tasa para las licencias urbanísticas, que fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de fecha 11.09.14.

Las modificaciones introducidas en el texto actualmente en vigor, són las siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LICENCIAS URBANÍSTICAS

Fundamento y naturaleza

ARTÍCULO 1

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la Tasa para licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual se ajustan a lo que dice el artículo 57 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

ARTÍCULO 2

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendiendo a verificar si los actos de edificación y uso de suelo, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y de policía previstas en la Ley 2/2014, de 25 de Marzo de ordenación i uso del suelo, del Govern Balear, al Plan General de ordenación urbana de este municipio y a las otras disposiciones generales y particulares que le sean aplicables.

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 3

1. Están obligados al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refieren los artículos 33 y siguientes de la Ley General Tributaria que sean propietarias o poseedoras o, si cabe, arrendatarias, de los inmuebles en que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.

2. En todo caso, tendrán la condición de substitutos del contribuyente los constructores y los contratistas de las obras.

3. En las certificaciones para hacer constar en el Registro de la Propiedad, por nota en el margen, de la inscripción de la declaración de obra nueva, de conformidad con el art. 20.4.c) del RD 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, el sujeto pasivo será el beneficiario/particular que con sus acciones ja obligado a realizar esta actividad por parte del Ayuntamiento.

Responsables

ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de fallidos, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el abasto que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Base imponible

ARTÍCULO 5

Constituye la base imponible de la tasa:

A) El coste real y efectivo de la obra civil en los siguientes supuestos:

1. Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de nueva planta.

2. Las obras de ampliación de edificios o instalaciones de toda clase existentes.

3. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios y las instalaciones de toda clase.

4. La demolición de las construcciones, menos de los casos declarados en ruina inminente.

5. Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

6. Las obras menores no recogidas en otros epígrafes de este artículo, exceptuando las de ornamento.

B) En los movimientos de tierra, como desmontes, explanación, excavación y terrapleno, menos cuando estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en proyectos de urbanización o de edificación aprobados o autorizados, el metro cúbico de tierra que se haya de remover.

C)En las modificaciones de proyectos aprobados, la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado y, si cabe, el presupuesto inicial relativo a la suma de superficie de las dependencias modificadas.

D)En los casos de solicitud de prorroga de licencia, el valor de la obra pendiente de realización, excluida la primera prorroga.

E) En los casos de edificación y uso del suelo y los otros previstos en la Ley de Disciplina Urbanística que realicen particulares de terrenos de dominio público, se tomará como base imponible, según los casos, los epígrafes precedentes.

F)En las parcelaciones urbanísticas y modificaciones de las existentes, (segregación o división de terrenos o fincas) cada una de las actuaciones.

G) En las licencias integradas de obra e instalación que recoge la Ley 7/2013 de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividad en las Islas Baleares, se tendrá en cuenta el coste real y efectivo de la obra civil a realizar más la cuota tarifada que corresponda a la actividad a desarrollar, por el IAE.

H) Las certificaciones para hacer constar en el Registro de la Propiedad, por nota en el margen, de la inscripción de la declaración de obra nueva, de acuerdo con el artículo 20.4.c) del RD 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del suelo.

Cuota Tributaria

ARTÍCULO 6

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

A) El 0’5% del coste total previsto de la obra o instalación en los casos recogidos en el artículo 5, A, de esta Ordenanza, con un mínimo de 27,89€.

B) En los movimientos de tierra, como desmontes, explanación, excavación y terrapleno, menos cuando estos actos sean detallados y programados como obras a ejecutar en proyectos de urbanización o de edificación aprobado o autorizado, 0’30 Euros por metro cúbico, con un mínimo de 27,89€.

C) Modificación de proyectos aprobados de edificación:

1. Con aumento del presupuesto inicial. Se aplicará una tarifa del 0’50 % del aumento del presupuesto derivado de la ampliación, a más de lo que toque aplicar según el apartado b) siguiente respecto de las modificaciones que, sin afectar la ampliación incidan en la licencia aprobada inicialmente.

2. Sin aumento del presupuesto inicial. Se aplicará una tarifa del 0’50 % del presupuesto inicial relativo a la suma de superficies de las dependencias modificadas (en configuración y/o vacíos), según certificación emitida por el director técnico de aquella, con un mínimo de percepción de 30 Euros.

D) En las solicitudes de prorroga de licencias, el 0’50 % del valor de la obra pendiente de realización, según certificado emitido por el director técnico de aquella, excluyendo la primera prorroga solicitada con los requisitos previstos en la Ley 2/2014, de 25 de Marzo de Ordenación y uso del suelo, del Govern Balear, con un mínimo de 27,89€.

E) En los actos de edificación y uso de suelo y aquellos previstos en la Ley de disciplina urbanística que realizasen particulares en terrenos de dominio público, se adoptarán como tarifas, según los casos, los epígrafes precedentes.

F) En las parcelaciones, segregaciones o divisiones de terrenos o fincas 122,62€ por cada una de estas actuaciones.

G) En las licencias integradas de obra y instalación que recoge la Ley 7/2013, el 0,5% del coste total previsto de la obra más la cuota tributaria que corresponda de acuerdo con la ordenanza fiscal de licencias de apertura, instalación y ejercicio de actividades.

H) En las certificaciones para hacer constar en el Registro de la Propiedad, por nota en el margen, de la inscripción de la declaración de obra nueva, de acuerdo con el art. 20.4.c) del RD 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo,, será de 58,22€.

Exenciones y bonificaciones

ARTÍCULO 7

No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago de la tasa.

Devengo

ARTÍCULO 8

1. Se devenga la tasa y aparece la obligación de contribuir cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible, de acuerdo con el artículo 26.1.a) del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conduciendo a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, independientemente de la iniciación del expediente administrativo que se pueda instruir para la autorización de estas obras o a su demolición si no fuesen autorizables.

3. La obligación de contribuir una vez aparecida no se verá afectada de ninguna manera para la negación de la licencia solicitada o para la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o el desistimiento de la persona solicitante una vez conseguida la licencia. La renuncia o el desistimiento formulados antes del otorgamiento o la denegación de la licencia, generarán la tarifa del 50% que le corresponda de conformidad con el artículo 6.

4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Normas de gestión

ARTÍCULO 9

A) Declaración

1. Les persones interesadas a obtener una licencia de obras presentarán previamente en el registro general la oportuna solicitud, adjuntando el proyecto visado por el colegio oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y el lugar de emplazamiento en que se haga constar el importe estimado de la obra, medición y destinación del edificio.

2. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto subscrito por técnico o técnica competente, se adjuntará a la solicitud un presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, del número de departamentos, de los materiales a usar y, en general, de las características de la obra o acto los datos de la cual permitan comprobar su coste.

3. Si después de formular la solicitud de licencia se modificara o ampliase el proyecto, se deberá poner en conocimiento de la Administración municipal y adjuntar el presupuesto nuevo o reformado y, si cabe, planos y memorias de la modificación o ampliación.

4. No se tramitaran las solicitudes sin que se haya efectuado el pago correspondiente, el cual justificante se adjuntará a la solicitud o declaración responsable.

B) Liquidación e Ingreso

1. El procedimiento de ingreso será el de autoliquidación. Los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar la tasa en el momento de iniciarse la prestación del servicio o actividad, de conformidad con las cuotas tributarias previstas en el articulo 6, y con el modelo de autoliquidación que acompaña a la presente ordenanza como documento núm.1.

2. La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez acabadas las obras, y a la vista del resultado de la comprobación practicará la liquidación definitiva que proceda con deducción, si cabe, de aquello ingresado provisionalmente.

Disposición final

Esta ordenanza comenzará a regir, una vez publicada la aprobación definitiva y se mantendrá en vigor, mientras no se modifique o la derogue el Pleno Municipal.

La presente ordenanza se aplicará a partir de la publicación definitiva del presente edicto y permanecerá en vigor mientras el Pleno del Ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación.

El que se publica de conformidad con el dispuesto en el artículo 17.4 del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

La presente ordenanza se aplicará a partir de la publicación definitiva del presente edicto y permanecerá en vigor mientras el Pleno del Ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación.

Todo lo cual se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.

   

Ciutadella de Menorca, a 28 de Octubre de 2.014.

   

El Alcalde,

Ramón Sampol Antich