Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 19364
Bases reguladoras y convocatoria de tres becas de formación para personas discapacitadas que hayan participado en algún proyecto de formación, integración y ocupación para la inserción laboral de personas con alguna discapacidad en el Ajuntamiento de Santa Margalida
El Ayuntamiento de Santa Margalida Pleno, reunido en sesión ordinaria de fecha 27 de octubre de 2014, ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras de las becas de formación en el Ayuntamiento de Santa Margalida para personas discapacitadas que hayan participado en algún proyecto de formación, integración y empleo para la inserción laboral de personas con alguna discapacidad que se insertan a continuación:
"BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA PARA PERSONAS DISCAPACITADAS QUE HAYAN PARTICIPADO EN ALGÚN PROYECTO DE FORMACIÓN, INTEGRACIÓN Y EMPLEO PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD.
1. OBJETO Y FINALIDAD.
1. El objeto de las presentes bases es regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Margalida concederá durante los meses de diciembre de 2014 y los primeros cinco meses de 2015 a la formación en el Ayuntamiento de Santa Margalida de tres personas físicas con discapacidad que hayan participado en algún proyecto de formación, integración y empleo, mediante la realización de prácticas formativas en el Ayuntamiento de Santa Margalida.
2. La finalidad de estas subvenciones es mejorar y complementar la formación académica y práctica de estas personas, así como contribuir a su preparación de cara a su inserción en el mundo laboral de las administraciones públicas.
2. DESTINATARIOS.
Las becas están destinadas a personas discapacitadas que hayan participado en algún proyecto de formación, integración y empleo para la inserción laboral.
3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
Durante el ejercicio presupuestario 2014, se destina la cantidad de 7.200,00.- € a las becas objeto de la presente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: 232 48 908 "Becas personas discapacidad".
4. BENEFICIARIOS.
1. Podrán ser beneficiarios de las becas objeto de la presente convocatoria aquellas personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener una discapacidad valorada por el organismo competente superior o igual al 33%.
b. Ser residente en Santa Margalida con una antigüedad mínima desde 31 de diciembre de 2013.
c. Haber participado en algún proyecto de formación, integración y empleo para la inserción laboral.
d. No encontrarse desarrollando ningún trabajo remunerado ni en situación de alta o alta asimilada a la Seguridad Social y/o ser persona perceptora de ningún tipo de prestación económica proveniente de ninguna administración pública y/o entidad privada, exceptuando dependencia y pensiones, contributivas y no contributivas.
e. Poseer la capacidad suficiente para desarrollar la actividad formativa objeto de la presente beca.
f. Nivel A1 de catalán. En caso de no tenerlo será realizada la prueba correspondiente.
2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida.
5. ACTIVIDADES BECADAS
1. Es objeto de beca la realización de prácticas o actividades formativas en el Ayuntamiento de Santa Margalida que complementen la formación de las personas beneficiarias. Éstas consistirán en tareas propias del puesto asignado a la persona, tales como actividades de los departamentos donde se inscriba la persona y que sean orientadas a su categoría: tareas administrativas, de atención al público, tareas de archivo, de ordenanza y de limpieza.
2. El lugar previsto para el desarrollo de estas tareas será preferentemente el edificio del Consistorio, la Biblioteca, Punto Verde, Centro de Día y Servicios Sociales. Es decir, los departamentos de Cultura y Patrimonio, Medio Ambiente, Limpieza y Servicios Sociales.
3. Estas prácticas se desarrollarán durante 20 horas a la semana y tendrán una duración de 6 meses (diciembre de 2014 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2015), y acabarán como máximo día 31 de mayo de 2015
6. RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
1. Las becas objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases.
2. Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria son incompatibles con el desarrollo de cualquier trabajo remunerado y con lo establecido en la Base 4.1 d).
3. La adjudicación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales serán incompatibles con las becas de la Ayuntamiento de Santa Margalida.
4. La concesión de las becas objeto de la presente convocatoria no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o de funcionariado con el Ayuntamiento de Santa Margalida o con el lugar donde el beneficiario lleve a cabo el proceso de formación. Tampoco supone ningún compromiso ni derecho de incorporación posterior del becario a la plantilla municipal una vez finalizada la beca otorgada.
5. El Ayuntamiento se hará cargo de una póliza de seguros que cubra a las personas que ostenten la condición de becarios durante la realización de las actividades objeto de beca, tanto en cuanto a las posibles responsabilidades civiles ante terceros como respecto a los accidentes personales que puedan devenir como consecuencia de la realización de la actividad becada.
7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. PLAZO, LUGAR Y FORMA.
1. El plazo para presentar las solicitudes es de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Si el último día fuera sábado, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
2. Las solicitudes se formularán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Margalida o en las dependencias municipales de Can Picafort. Asimismo, también se pueden presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo de instancia (ANEXO I). Junto con la solicitud, que irá firmada por la persona interesada, se debe presentar la siguiente documentación:
a. Fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte de la persona que firma la solicitud.
b. Certificado de empadronamiento anterior al 31 de diciembre de 2013.
c. Certificado discapacidad en vigor emitido por el organismo competente que la haya realizado.
d. Justificante de haber superado el proyecto de formación, integración y empleo para la inserción laboral en que haya participado.
e. Informe emitido por el técnico responsable del lugar donde la persona haya realizado el proyecto de formación, integración y empleo para la inserción laboral, especificando la idoneidad y la aptitud de dicha persona por el desarrollo de las tareas objeto de beca.
f. Currículum vitae del solicitante, donde se detallen los trabajos y prácticas realizados, así como la tipología de formación recibida.
g. Toda aquella otra documentación que se considere necesaria a efectos de puntuación conforme a los criterios de la Base Novena.
h. Documentación que acredite los conocimientos del nivel A1 de catalán. En caso de no poseerlo se realizará correspondiente prueba.
y. Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta en que se ingresará el importe de la beca (ANEXO 3) a nombre de la persona becaria.
j. Declaración de que la persona aspirante no recibe ninguna ayuda por el mismo concepto, que no tiene ninguna relación laboral o contractual que implique la realización de un trabajo remunerado, que no se encuentra en situación de alta o otra asimilada a la Seguridad Social y que no percibe ninguna prestación económica proveniente de ninguna administración pública y / o entidad privada exceptuando dependencia y pensiones, contributivas y no contributivas y declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo 2).
k. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la Agencia Tributaria y ante este Ayuntamiento (ANEXO 2). La presentación de la solicitud de la beca implicará, salvo que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización de la persona solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.
4. En caso de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento, la persona aspirante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento de que formen parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, advirtiendo de que si no lo hace se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.
8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.
1. El procedimiento de concesión de las becas objeto de la presente convocatoria se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno que aprobará simultáneamente las bases y la convocatoria y serán luego publicadas en el BOIB.
2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Servicios Sociales.
3. Se constituirá una Comisión Evaluadora compuesta por los siguientes miembros:
- Sr. Antoni Reus Darder, Alcalde del Ayuntamiento que actuará como Presidente de la Mesa.
Suplente: Sra. Antonia Perelló Llull.
- Sra. María Ferriol Mas (Trabajadora Social).
Suplente: Sra. Margalida Bibiloni.
Sr. Antoni Alorda Vilarrubias.
Suplente: Sr. Jaume Adrover Canaves
- Sra. Margarita Quetglas Ferragut, Vocal.
Suplente: Sra. Francisca Segui Serra.
- Sra. Alicia Payeras Pascual, que actuará como Secretaria con voz pero sin voto.
Suplente: Catalina Payeras Reus.
4. La Comisión Evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las becas y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases. De todo lo actuado en esta reunión se levantará acta.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.
El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por la persona responsable en que conste lugar y fecha de publicación.
En cuanto a la presentación de alegaciones estará a lo establecido para la presentación de solicitudes en la Base 7.2.
6. Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el / la solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento otorgando a los beneficiarios un plazo de 5 días naturales para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa lo contrario.
7. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal.
8. La resolución se notificará a todas las personas solicitantes y se publicará en la web del Ayuntamiento de Santa Margalida.
9. CRITERIOS QUE DEBEN REGIR EL OTORGAMIENTO Y CUANTÍA DE LAS BECAS.
1. La concesión de las becas de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Se otorgarán tres becas durante un período de seis meses durante el año 2014 a 2.015 (diciembre 2014 a mayo 2015).
3. Si finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, el número de solicitudes es igual al número de becas, se otorgarán todas, siempre y cuando los solicitantes reúnan los requisitos para acceder a la condición de beneficiario.
4. En caso de que el número de solicitantes sea inferior al número de becas, se otorgarán a todos los aspirantes siempre y cuando reúnan los requisitos para acceder a la condición de beneficiario. En este caso, se podrá ampliar el período de seis meses inicialmente previsto para la duración de la beca hasta un plazo máximo de doce meses y siempre dentro del ejercicio 2015. El tiempo ampliar se distribuirá entre los aspirantes a partes iguales.
5. En caso de que el número de solicitantes sea superior al número de becas, se procederá a la valoración y orientación de las solicitudes presentadas de acuerdo con la aplicación del baremo establecido en el apartado siguiente, otorgándose las becas a los tres solicitatnes que obtengan mayor puntuación.
6. Con el fin de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver serán los siguientes:
a. Personas con discapacidad con cargas familiares : 1 punto
b. Personas solas : 1 punto
c. Familias monoparentales con hijos: 1 punto
d. Familias numerosas: 1 punto
e. Criterios objetivos utilizados normalmente dentro de los protocolos de servicios sociales: 5 puntos
7. Si dos o más solicitudes obtienen la misma puntuación, el desempate se regirá mediante el resultado de un informe firmado por las técnicas de servicios sociales que tendrá en cuenta el proceso de trabajo realizado en el expediente.
8. Las personas que, reuniendo los requisitos de las beneficiarias, no obtengan las tres mayores puntuaciones, pasarán a formar parte de una lista de suplentes de acuerdo con lo previsto en la Base Decimotercera. Esta lista sólo tendrá validez durante el plazo de vigencia de las becas objeto de la presente convocatoria establecido hasta el 31 de mayo de 2015.
9. El importe máximo de subvención será de 400,00.- € cada mes, por becario, con un máximo de 2.400,00.- € por cada una, excepto en el caso previsto en el apartado 4 de la presente base.
10. La cuantía de las becas tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en estas bases.
10. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la beca.
11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Las personas becarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación, en concreto, de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB 142 de 29/09/2012), y de las siguientes:
a. Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santa Margalida.
b. Llevar a cabo la actividad objeto de beca de acuerdo con las condiciones establecidas.
c. Colaborar con el Ayuntamiento a efectos de acreditar que se ha realizado la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca.
d. Comunicar al órgano competente para resolver de acuerdo con la Base 8.7 de la presente convocatoria la obtención de becas o ayudas para la misma finalidad no previstas inicialmente, así como cualquier eventualidad que altere el desarrollo de la actividad becada.
e. Facilitar toda la información complementaria que requiera el Ayuntamiento.
12. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LA.
1. La justificación de la beca se hará mensualmente previa emisión de informe por parte de las técnicas de servicios sociales. El indicado informe se elaborará una vez analizada la información que la persona responsable del departamento donde se desarrollen las tareas les proporcionará por escrito relativa la efectiva realización de las prácticas formativas objeto de la presente beca.
Para casos de enfermedad y / o otras situaciones que impidan a la persona realizar su trabajo, el equipo de formación correspondiente emitirá un informe sobre la idoneidad de percibir la beca.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Santa Margalida podrá pedir cualquier otra documentación que considere adecuada, dadas las circunstancias y características del caso. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, se requerirá para que se complete o subsane la deficiencia en el plazo improrrogable de 10 días.
2. El pago se realizará por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo que hayan disfrutado de la beca en el caso en que la persona becaria inicie o finalice la actividad sin coincidir con el mes natural.
13. REVOCACIÓN, RENUNCIA. SUPLENCIA Y REINTEGRO.
1. Las becas son de concesión voluntaria, revocables y reducibles si la persona becaria se ve afectada por alguna de las causas sobrevenidas previstas en la Ley, a la Ordenanza Municipal, así como en el caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas bases.
2. En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en caso de renuncia del becario (que deberá comunicar al Ayuntamiento con una antelación mínima de quince días) o cuando concurra otra causa debidamente justificada que impida la realización de la actividad objeto de la beca, se sustituirá a la persona becaria de acuerdo con la lista de suplentes y por el orden consecutivo correspondiente y, en su caso, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan o se prorrogará la beca otorgada con las limitaciones establecidas en la Base Número 11.
En caso de que no haya lista de suplentes, los derechos de la persona renunciando podrán acrecentar los derechos de otros becarios con las limitaciones establecidas en la base 9.
14. INFRACCIONES O SANCIONES.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ordenanza Municipal.
15. NORMATIVA APLICABLE.
Es de aplicación a esta convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm.142 de 29/09/2012); la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2013 y demás normativa que resulte de aplicación.
16. RECURSOS.
La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso administrativo Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda."
Lo que se hace público para general conocimiento. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares . Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que se considere conveniente interponer
Santa Margalida, 28 de octubre de 2014.
El Alcalde,
Antoni Reus Darder
ANEXO 1
SOLICITUD BECA FORMATIVA PARA PERSONAS DISCAPACITADAS QUE HAYAN PARTICIPADO EN ALGÚN PROYECTO DE FORMACIÓN, INTEGRACIÓN Y EMPLEO PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD EN EL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA.
SOLICITANTE:
Nombre y apellidos:_________________________________________________________________
DNI/NIE/Pasaporte.:_____________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________ ______
Localidad:________________________________________________ CP.:__________________
Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:_____________________________
SOLICITA:
La concesión de una beca de formación en el Ayuntamiento de Santa Margalida.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
a. Fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte de la persona que firma la solicitud.
b. Certificado de empadronamiento anterior al 31 de diciembre de 2013.
c. Certificado de discapacidad en vigor emitido por el organismo competente que lo haya realizado.
d. Justificante de haber superado el proyecto de formación, integración y empleo para la inserción laboral en que haya participado.
e. Informe emitido por el técnico responsable del lugar donde la persona haya realizado el proyecto de formación, integración y empleo para la inserción laboral, especificando la idoneidad y la aptitud de dicha persona para el desarrollo de las tareas objeto de beca.
f. Currículum vitae del solicitante donde se detallen los trabajos y prácticas realizados, así como la tipología de formación recibida.
g. Documentación que acredite los conocimientos del nivel A1 de catalán. En caso de no poseerlo se realizará correspondiente prueba.
h. Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta en que se ingresará el importe de la beca (ANEXO 3) a nombre de la persona becaria.
y. Declaración según ANEXO 2.
j. Toda aquella otra documentación que se considere necesaria a efectos de valoración de méritos.
Santa Margalida, a ___ de ____________ de 2014.
Fdo:: Solicitante
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE
SOLICITANTE:
Nombre y apellidos:_________________________________________________________________
DNI/NIE/Pasaporte.:_____________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________ ______
Localidad:________________________________________________ CP.:__________________
Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:_____________________________
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Santa Margaida.
2. Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En especial, que no concurre ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, que a continuación se transcribe:
"2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22 / 2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una administración pública.
d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g. No estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h. Haber sido sancionadas con carácter firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 General de Subvenciones u otras Leyes que así lo establezcan. "
3. Que no recibe otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
4. Que no realiza ningún trabajo remunerado ni se encuentra en situación de alta o alta asimilada a la Seguridad Social y/o es persona perceptora de ningún tipo de prestación económica proveniente de ninguna administración pública y / o entidad privada exceptuando dependencia y pensiones contributivas y no contributivas.
5. Qué si durante la vigencia de la beca, dejara de cumplir cualquiera de las condiciones anteriores, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Santa Margalida, en un plazo máximo de tres días, causando baja automática en la percepción de la beca.
Santa Margalida, a __________ de ________________ de 2014
Fdo.: Solicitante Autoridad Administrativa
ANEXO 3
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS
CREDITOR:
Nombre y apellidos:_________________________________________________________________
DNI/NIE/Pasaporte.:_____________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________ ______
Localidad:________________________________________________ CP.:__________________
Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:_____________________________
DATOS PARA A LA TRANSFERENCIA:
ENTIDAD: SUCURSAL:
|
LOCALIDAD:
|
CODIGO CUENTA CLIENTE:
---------- ---------- ------ ---------------------- |
DECLAR BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que los datos anteriores se corresponden con la c/c o libreta abierta a mi nombre, donde deseo que sea transferido el import de los pagos que el Ayuntamiento de Santa Margalida tenga que efectuarme.
Santa Margalida, a ___ de ____________ de 2014.
Fdo.:Solicitante
DILIGENCIA DE LA ENTIDAD BANCARIA |
Los datos indicados coinciden con los obrantes en esta oficina.
El/la directora/a (firma y sello) |