Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17315
Juicio verbal 812/2013 sobre otras materias
D./Dª. SILVIA MARTINEZ POMAR, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento de Juicio Verbal seguido a instancia de CP EDIFICIO CALLE SOLO 34 frente a ISLANDS FREE MALLORCA SL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“SENTENCIA 123/2014
En Palma de Mallorca, a 25 de Septiembre de 2014.
Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de los de esta ciudad y su partido, los autos del juicio verbal nº812/2013 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO SITO EN C/ SOLO 34, representada por el/la Procurador/a Dª. JOANA SOCIAS REYNÉS, y asistida de la Letrada Dª. ALICIA DE MIGUEL ENCABO, contra la mercantil ISLANDS FREE MALLORCA S.L, declarada en rebeldía; y versando los autos sobre reclamación de cantidad, atendiendo a los siguientes,”
“FALLO
QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Socias, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO SITO EN C/ SOLO 34, contra la mercantil ISLANDS FREE MALLORCA S.L,DE RESIDENCIAL declarada en rebeldía; CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.486,90 Euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta la presente resolución. Por otra parte se establece la obligación de la parte demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.
Se condena expresamente en costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares (Art. 455 LEC).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (Art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal). Con el escrito de interposición deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 EUROS como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”
Y encontrándose dicho demandado, ISLANDS FREE MALLORCA SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veinticinco de Septiembre de dos mil catorce
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL