Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17001
Procedimiento ordinario 1127/2012 sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 125/2014

En Palma de Mallorca, a 24 de julio de 2014

Magistrado-Juez: Doña Martina Mora Torrens

Demandante: ESTRUCTURES ES RAIGUER S.L.

Abogado/a: Dª. Elena Teruel Preston

Procurador/a: Dª. Olga Terrón Rodríguez

 

Demandado: SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS INVAER (en rebeldía), D. PEDRO BUSTAMANTE GUASCH y Dª LIDIA DISLA CASTILLO

Abogado/a: D. Félix Yagüe Bermúdez

Procurador/a: D. Mateo Cabrer Acosta

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

PARTE DISPOSITIVA

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por el Procurador Dª. Olga Terrón Rodríguez, en nombre y representación de ESTRUCTURES ES RAIGUER S.L. contra SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS INVAER, PEDRO BUSTAMANTE GUASCH, LIDIA DISLA CASTILLO y CONDENAR a SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS INVAER a abonar a la entidad actora la cantidad de 6.498,04 euros y CONDENAR  a D. Pedro Bustamante Guasch y a Dª Lidia Disla Castillo a abonar a la entidad actora la cantidad de 51.635,53 euros, en ambos casos las cantidades objeto de condena devengará el interés legal desde la interposición de la demanda y el interés procesal, condenando a los demandados al pago de las costas procesales causadas al actor de forma mancomunada y proporcional a las cantidades a cuyo pago han sido condenados.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo de VEINTE DÍAS mediante escrito que deberá presentarse ante este juzgado previa consignación de la tasa y depósito correspondientes.

Así por ésta, mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo Dª. Martina Mora Torrens, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma de Mallorca.

Y, para que sirva de notificación por rebeldía e ignorado paradero de la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS INVAER, se expide la presente en PALMA DE MALLORCA, a uno de Septiembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL