Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12943
Procedimiento ordinario 1890/2009 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
“SENTENCIA nº 142/2.013
En Palma de Mallorca, a 31 de Julio de 2.013.
Vistos por mí, SSª Dª Mª Teresa Olivera Dánchez del Campo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Plama de Mallorca, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1.890/09, siendo demandante la Comunidad de propietarios del edificio “Sa Tafona núm. 5 de Andratx”, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª Gabriel Tomás Gili, y asistida por el/la Letrado/a D. Salvador Canoves Rotger, y demandados la entidad promotora Aquiles de Mallorca SL, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D. Miguel Arbona Serra, y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel García Carneros, la entidad constructora Inversiones Urbana Mallorquinas SL, en situación procesal de rebeldía, la arquitecto Dª Priscila Jalil Ferrer, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ferragut Cabanellas, y asistida por el letrado D. Gabrial Lladó Vidal, t el aparejador D. Sebastián Bonet Palmer, representado por la procuradora de los tribunales Dª Cristina Sampolm Schenk, y asistida por el letrado D. Joseph Binimelis Vidal.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Comunidad de propietarios del edificio “Sa Tafona núm. 5 de Andratx” representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª Gabriel Tomás Pili, y en consecuencia, se declaren existentes los vicios o defectos señalados en el informe del perito judicial D. Juan Morey Pizá, condenándose a todos los demandados con carácter solidario a indemnizar a la comunidad actora en la suma de 23.980 Euros por el efecto consistente en la falta de acabado del revestimiento de la fachada posterior del edificio. En cuanto al resto de los defectos señalados en el informe del perito judicial, se declaran que son responsabilidad de la entidad Aquiles de Mallorca SL, Inversiones Urbanas Mallorquinas SL y de D. Sebastián Bonet, condenándose solidariamente a estos codemandados al pago de la suma de 15.829 Euros.
No hay especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Notifíquese a las partes, y háganles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que en su caso interpondrá en el plazo de 20 días desde el siguiente a su notificación de la sentencia, ante este Juzgado, y que resolverá sobre él la Audiencia Provincial.”
Y como consecuencia del ignorado paradero de INVERSIONES URBANAS MALLORQUINAS SL, se expide el presente para que sirva de cédula de notificación.
PALAMA DE MALLORCA a trece de Junio de dos mil catorce.
EL /LA SECRETARIO