Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE MANACOR
Núm. 12111
Divorcio Contencioso 589/2013, sobre otras materias
Dª. EMILIANA PEREZ GARCIA, Secretaria Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.5 de MANACOR, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento DIVORCIO CONTENCIOSO seguido a instancia de SABINE PEREZ frente a JOACHIM PEREZ HANS se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Se declara disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por SABINE ELISABETH PÉREZ y HORST-JOACHIM HANS PÉREZ, contraído el 6 de diciembre de 1990, en Tagernsee (Bavaria, Alemania)
HORST-JOACHIM HANS PÉREZ abonará, en concepto de alimentos a favor de sus hijos, Natalie y Adrian, la cantidad de DOSCIENTOS EUROS mensuales (200€), para cada uno de ellos, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tal efecto señale la madre.
La pensión de alimentos se actualizará el día uno de enero de cada año conforme las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
No ha lugar a la imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a ambas partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que no es firme y que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de 20 días contados desde el siguiente al de su notificación. Asimismo, apercíbaseles que, de conformidad con la disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no se admitirá a trámite dicho recurso sin la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50€) en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, número 5132 0000 33 0589 13, del Banco Santander, haciendo constar como concepto el código 02, salvo que el recurrente fuera el Ministerio Fiscal o beneficiario de la asistencia jurídica gratuita.
Firme que sea esta sentencia, o su pronunciamiento respecto el divorcio (art. 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), comuníquese a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondan.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, JOACHIM PEREZ HANS, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
MANACOR a veinticuatro de Junio de dos mil catorce.
LA SECRETARIA JUDICIAL,