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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14277
Expediente de dominio. Reanudación del tracto 1890/2009

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Procedimiento: V50 REANUDACION TRACTO SUCESIVO Nº 1890/2009

AUTO

En Palma, a 30 de octubre de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales, Dª Olga Terrón Rodríguez,  en nombre y representación de INVIROIG MARTORELL SL se presentó escrito, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, promoviendo expediente de dominio al objeto de reanudar el tracto sucesivo interrumpido en el Registro de la Propiedad, alegando en síntesis que la entidad actora adquirió por aportación la finca registral nº 18.026 inscrita al Folio 93 Libero 420 Tomo 2362 del Registro de la Propiedad nº NUEVE. “ URBANA, sita en término de esta ciudad señalada con el número 55 de la calle Lluis Martí que mide un superficie de ciento doce  metros cuadrados según Registro de la Propiedad y realmente, conforme a reciente medición practicada únicamente 106; siendo sus límites mirando desde la citada vía, por frente, con ella; derecha edificio 57 de la misma calle, dividida horizontalmente, de distintos propietarios; por la izquierda con la vivienda nº 53 de igual calle, perteneciente a distintos dueños por división horizontal, siendo su referencia catastral 1006610-DD781E-001 HP; y por el fondo, en parte con dicho edificio 57 de la misma calle y con el edificio 20 de la calle Jeroni Pou, propiedad de distintos propietarios o comunidad de propietarios, con referencia catastral 1006608DD7810E”

El dominio de la descrita finca pertenece al solicitante, en virtud de aportación de los hermanos, PEDRO RAFAEL, ALBERTO JESÚS, Y RAFAEL MARTORELL ROIG, quienes por terceras partes , en virtud de escritura publica otorgada el 10 de octubre de 2005, la aportaron a la sociedad solicitando. Los referidos hermanos eran propietarios de la finca por compra otorgada en escritura pública de 27 de mayo de 2002 a Dª BÁRBARA ROIG BAUZA, sin que su adquisición haya accedido al Registro de la Propiedad.  Señalan que la referida finca consta inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de MARIA BAUZÁ SALOM, inscripción que data de agosto de 1937, actual titular registral ya fallecida, sin que llegara a inscribirse la transmisión de la finca a favor de sus descendientes. Añaden que la finca aparece catastrada a nombre de la sociedad solicitante, y si bien en un principio desconocían la inscripción registral de la referida finca, posteriormente al conocerla rectificaron las escrituras en que constaba que no se hallaba inmatriculada.

SEGUNDO.-  Admitido a trámite el expediente,  se citó a Pedro Rafael, Alberto Jesús, y Rafael Martorell Roig, así como a Dª María Bauzá Salom, y a cuantas personas pudiera perjudicar la reanudación del tracto solicitada mediante edictos que se mandaron fijar en el sitio público de costumbre de este Juzgado, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, para que dentro de los diez días siguientes a la citación o publicación pudieran comparecer los interesados ante este Juzgado y alegar lo que a su derecho conviniera. Practicadas las indicadas citaciones en legal forma, no compareció dentro de plazo ningún interesado.

TERCERO.- Publicados los edictos y citadas las personas expresadas en la providencia de admisión a trámite de la solicitud, en su domicilio y por edictos, transcurrió el plazo de diez días, sin que compareciera persona alguna oponiéndose a la solicitud deducida, por la parte actora se solicitó se siguieran las actuaciones.

CUARTO.-  Dado traslado a la parte actora y al Ministerio Fiscal  por el Ministerio Fiscal se informó en el sentido que no se opone a la reanudación del tracto sucesivo instada por el promotor del expediente.

QUINTO.-  con carácter previo a resolver por el Juzgado se requirió del solicitante, documental acreditativa de la adquisición de la finca por los hermanos Martorell Roig, lo que fue cumplimentado. Examinada las actuaciones por esta Juzgadora, se acordó la testifical de los hermanos Martorell y de la sra. Roig. Practicada las testificales, salvo la de la Sra. Roig por imposibilidad de acudir a este Juzgado, quedaron las actuaciones vistas para dictar la presente resolución.

SEXTO.- En la tramitación del presente expediente se han observado las formalidades legales procedentes y, en particular, las relativas a las citaciones prevenidas en la regla 2ª del artículo 201 de la Ley Hipotecaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se han cumplido en la tramitación del expediente las formalidades legales, exigidos por los art. 201 LH y 285 y 286 RH, citándose en forma a todos los en él interesados, y publicándose los correspondientes edictos convocando a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada sin que haya comparecido en el expediente ningún interesado oponiéndose a la solicitud.

SEGUNDO.- Por el solicitante se ha acreditado mediante la documental aportado la adquisición del dominio de la finca, que se describe en el antecedente primero de la presente resolución, no habiéndose formulado oposición, y siendo de antigüedad superior a 30 años la inscripción del titular registral, por lo ha de estimarse plenamente justificada la reanudación solicitada del tracto sucesivo interrumpido, de acuerdo igualmente con el dictamen del Ministerio Fiscal y declarar justificado el dominio del solicitante sobre dicha finca y decretar la cancelación de las inscripciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Hipotecaria. Y ello porque valorada las documentales aportadas, se acredita el tracto sucesivo así la solicitante adquirió la referida finca en virtud de la aportación de los hermanos Martorell Roig, verificada en escritura de 10 de octubre de 2005. A su vez los referidos hermanos adquirieron por terceras partes la propiedad de la misma, por compra a su madre verificada en escritura de 27 de mayo de 2002. La referida vendedora, Dª Bárbara Roig Bauza, la adquirió por compra a Dª Margarita Bauza Salom, sin que conste título de adquisición. No obstante de las testificales de los hermanos Martorell, se constata que la finca referida ha pertenecido a su familia, y que era de una tías de su madre, y de una de éstas, se adquirió por su madre y finalmente por la sociedad, hasta el punto que siempre ha estado ocupada por inquilinos, que han venido haciendo pago a la tía de su madre, a ésta y actualmente a la sociedad.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto,

DECLARO justificada la reanudación del tracto sucesivo y justificado el dominio de INVROIG MARTORELL SL, sobre la finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad de palma Nº 9,  finca registral nº 18026 inscrita al Folio 93, Libro 240 tomo 2362, descrita en el antecedente primero de esta resolución.

Acuerdo la cancelación de la inscripción contradictoria de dominio a favor de Dª MARIA BAUZA SALOM, obrante en el Registro de la Propiedad de PALMA nº 9.

Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio de la misma a fin de que sirva de título bastante para la inscripción del dominio declarado reanudando el tracto sucesivo interrumpido, que junto con los documentos originales, previo desglose dejando en su lugar fotocopia autenticada, se entregarán para su curso y diligenciamiento a la parte promovente.

Expídase testimonio de esta resolución para su unión al expediente a que hace referencia.

Líbrese testimonio de la presente resolución para unirlo a las actuaciones, incorporando el original al Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DIAS días, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de interponerlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15ª LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de los de Inca y su Partido Judicial.Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.”

Y para que adquiera firmeza le anterior resolución, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a dieciocho de Julio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO