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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17836
Procedimiento Ordinario 253/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000253/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª SALVADOR MEDINA PARRA contra CARPINTERIA HOTELERA SL,  FRIU SA,  INVERSIONES MAYMO SL  sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda de D. SALVADOR MEDINA PARRA contra “CARPINTERÍA HOTELERA, SL”, “FRIU, SA”, “INVERSIONES MAYMÓ, SL” condeno solidariamente a las tres demandadas a pagar al actor 10.408’86 € por los conceptos expresados en el hecho probado 6° de esta resolución, más el interés del 10% de esta cantidad en concepto de recargo por mora, sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan derivarse para el FOGASA.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo  ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 046600006800253/12 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº  046600006500253/12, del referido banco,  presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CARPINTERIA HOTELERA SL,  FRIUSA,  INVERSIONES MAYMO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL