Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 19277
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 22 de octubre de 2014, por la cual se autoriza el cambio de configuración en el centro privado concertado Juan de la Cierva de Palma con una unidad de Educación Secundaria Obligatoria
Antecedentes
1. La Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de día 2 de abril de 2013, (BOIB nº. 50 de 13 de abril) autorizó el cambio de configuración en el centro privado concertado Juan de la Cierva (código de centre: 07003699) con la siguiente configuración: educación infantil de segundo ciclo: 4 unidades, educación primària: 14 unidades, educación secundaria obligatoria: 7 unidades.
2. El 21 de noviembre de 2013 (NRE 70922/2013, de 21 de noviembre), el Sr. Adolfo Prada Socias, como representante de la titularidad del centro privado concertado Juan de la Cierva, solicitó la ampliación a 8 unidades de ESO.
3. El 5 de diciembre de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico favorable del proyecto presentado.
4. El 21 de enero de 2014 (NRS 620/2014 de 31 de enero), el jefe de departamento de Planificación y Centros comunicó al representante de la titularidad del centro docente el informe favorable del proyecto presentado.
5. El 26 de mayo de 2014 (NRE 895/2014, de 2 de junio) el director del centro, Marcelino Pradas Tur, solicitó la visita de obras con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados.
6. El 26 de junio de 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, emitió informe técnico favorable de la visita de inspección realizada al centro con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, con fecha de 25 de junio de 2014.
7. El 16 de octubre de 2014, el jefe del Departamento de Planificación y Centros, emitió informe favorable de la autorización de una unidad más de ESO.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), de educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB de 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.
5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución Española.
Por todo eso, y a propuesta en fecha 17 de octubre de 2014, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar con efectos desde el inicio del curso escolar 2014-2015, en el centro privado concertado Juan de la Cierva de Palma, 1 unidad más de ESO.
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07003699
Denominación genérica: Centro privado de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación secundaria obligatoria.
Denominación específica: Juan de la Cierva
Titular: Juan de la Cierva S. A.
Domicilio: C/ Tenor Buey Encarnado, 13
Localidad: Palma
CP: 07008
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 4 unidades y 100 plazas escolares.
Educación primaria: 14 unidades y 350 plazas escolares.
Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares.
El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a la unidad autorizada mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 22 de octubre de 2013
La Consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos