Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 19271
Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 21 de octubre de 2014 por la cual se autoriza la modificación de la configuración, con la transformación de dos unidades de bachillerato de la modalidad de Ciencias y Tecnología en la modalidad de Artes, y la autorización de la especialidad de Canto de las enseñanzas profesionales de música, en el centro integrado privado de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y enseñanzas elementales y profesionales de música, Àgora Portals de Portals Nous, Calvià
Antecedentes
1. La Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 22 de abril de 2013 (BOIB nº. 64, de 7 de mayo), por la cual se autorizó al centro integrado privado de educación infantil de primero y segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y enseñanzas elementales y profesionales de música, Àgora Portals de Portals Nous, Calvià (código 07013656) una modificación de su configuración: educación infantil de 1er ciclo: 6 unidades (0-1 años: 1 unidad y 8 plazas escolares; 1-2 años: 2 unidades y 26 plazas escolares; 2-3 años: 3 unidades y 60 plazas escolares); educación infantil de 2º ciclo: 10 unidades y 250 plazas escolares; educación primaria: 19 unidades y 475 plazas escolares; educación secundaria obligatoria: 12 unidades y 360 plazas escolares; bachillerato: 6 unidades (modalidad de ciencias y tecnología y humanidades y ciencias sociales); enseñanzas elementales de música de las especialidades de Piano, Violín, Viola, Violonchelo, a Contrabajo, Flauta travesera, Clarinete, Saxofón, Trompeta, Trompa Trombón, Oboe, Fagot, Tuba y Percusión; y enseñanzas profesionales de música de Piano, Violín, Viola, Violonchelo, a Contrabajo, Flauta travesera, Clarinete, Saxofón, Trompeta, Trompa y Trombón, Oboe, Fagot, Tuba y Percusión.
2. El día 7 de marzo de 2014 (NRE 12724/2014, de 12 de marzo), el Sr. Rafael Barea Roig, en representación del centro privado Àgora Portals, solicitó la transformación de dos unidades de Bachillerato de la modalidad de Ciencias y Tecnología en la modalidad de Artes y además solicitó ampliar la especialidad de Canto en las enseñanzas profesionales de Música.
3. El día 4 de abril de 2014 el servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del Instituto de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC) emitió informe favorable del proyecto presentado.
4. El día 30 de abril de 2014 (NRS 3082/2014 de 6 de mayo) el jefe del Departamento de Planificación y Centros comunicó el informe favorable del proyecto presentado
6. El día 10 de octubre de 2014, el servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, una vez revisada la documentación aportada por el representante de la titularidad del centro docente, emite informe favorable sobre la autorización de la especialidad de canto en las enseñanzas profesionales de música.
7. El día 16 de octubre de 2014, el jefe del Departamento de Planificación y Centres emitió informe favorable de la transformación de dos unidades de bachillerato de la modalidad de Ciencias y Tecnología en dos unidades de bachillerato de la modalidad de Artes, y la autorización de la especialidad de Canto, de las enseñanzas profesionales de música al centro integrado privado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas elementales y profesionales de Música, Àgora Portals de Portals Nous, Calvià.
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), de educación.
3. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo) por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de régimen general no universitario.
4. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
5. El Real decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
6. El Real decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE de 28 de abril) por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas (en vigor para las enseñanzas de grado elemental de música y danza).
7. La Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la cual se regula la ordenación y se establece el currículum de bachillerato (BOE de 18 de junio).
8. La Orden EDU/554/2008, de 19 de diciembre, por la cual se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación y diversos aspectos organizativos de bachillerato y la adaptación de éste a las particularidades de bachillerato a distancia y del bachillerato nocturno.
9. El Decreto 82/2008, de 25 de julio, por el cual se establecen la estructura y el currículum de bachillerato en las Illes Balears (BOIB de 1 de agosto).
10. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 2 de febrero de 2009 sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de bachillerato en las Illes Balears (BOIB de 7 de febrero).
11. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 27 de abril de 2009 sobre el desarrollo de bachillerato en las Illes Balears (BOIB de 12 de mayo).
12. La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2009, que declara la nulidad del artículo 14.2 del Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el cual se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE del 19 de marzo).
13. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo) que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo eso, y a propuesta en fecha 17 de octubre de 2014, de la Dirección General de Planificación, e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso 2014-2015, la transformación de dos unidades de bachillerato de la modalidad de Ciencias y Tecnología en la modalidad de Artes (vía Artes Plásticas, Diseño e Imagen y Artes Escénicas Música y Danza) en el centro integrado Àgora Portals, de Portals Nous, Calvià.
2. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso 2014-2015, la especialidad de Canto de las enseñanzas profesionales de música en el centro integrado Àgora Portals, de Portals Nous, Calvià.
3. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07013656
Denominación genérica: centro integrado privado de primero y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y enseñanzas elementales y profesionales de música
Denominación específica: Àgora Portals
Titular: NACE (Nuevo Àgora Centro de Estudios)
Domicilio: Ctra. Vella d'Andratx, s/n
Localidad: Portals Nous
Municipio: Calvià
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil 1er ciclo: 6 unidades
0-1 año :1 unidad 8 PE
1-2 años: 2 unidades 26 PE
2-3anys: 3 unidades 60 PE
Educación infantil de segundo ciclo: 10 unidades y 250 PE
Educación primaria: 19 unidades y 475 PE
Educación secundaria obligatoria: 12 unidades y 360 PE
Bachillerato: 6 unidades en las modalidades de
Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales, y Artes (vía de Artes Plásticas, Diseño e Imagen y Artes Escénicas, Música y Danza)
Enseñanzas elementales de música:
Especialidades: Piano, Violín, Viola, Violonchelo, Contrabajo, Flauta travesera, Clarinete, Saxofón, Trompeta, Trompa, Trombón, Oboe, Fagot, Tuba y Percusión
Enseñanzas profesionales de música:
Especialidades: Canto, Piano, Violín, Viola, Violonchelo, Contrabajo, Flauta travesera, Clarinete, Saxofón, Trompeta, Trompa, Trombón, Oboe, Fagot, Tuba y Percusión
Adscripción a nivel administrativo:
El bachillerato, en las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales, de Ciencias y Tecnología y Artes, queda adscrito al IES Bendinat de Calvià (código 07008855).
Como centro integrado de enseñanzas elementales y profesionales de música el Centro Integrado de enseñanzas elementales y profesionales de música Àgora Portals, queda adscrito a efectos administrativos en el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca, que le tiene que ofrecer apoyo en cuestiones técnicas, pedagógicas y de programación
3. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a las unidades de Bachillerato Artístico y a la especialidad de canto mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
4. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 21 de octubre de 2014
La Consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos