Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 19270
Aprobación de las bases de la convocatoria de ayudas por insularidad a familias con estudiantes que tengan que desplazarse fuera de la isla al territorio nacional para realizar los estudio que no puedan realizar en la isla de Ibiza para el curso 2014/2015
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2014, entre otros acordó, por unanimidad de los miembros presentes, aprobar las bases de la convocatoria de ayudas por insularidad a familias con estudiantes que tengan que desplazarse fuera de la isla al territorio nacional para realizar los estudios que no puedan realizar en la isla de Ibiza para el curso 2014/2015 que se transcriben a continuación:
1.- JUSTIFICACIÓN
Debido a la situación geográfica de la isla de Ibiza, y teniendo en cuenta que la formación de las personas es de gran importancia en los tiempos actuales, y debido a que la oferta formativa en la isla de Ibiza no es muy amplia, la mayoría de los estudiantes han de marcharse fuera de la isla para poder realizar sus estudios presenciales, lo que tiene un elevado coste para las familias.
Por tanto esta convocatoria de ayudas tiene como objetivo ayudar a las familias para que los estudiantes que se marchan fuera de la isla puedan tener las mismas oportunidades al ejercer su derecho a la educación que el resto de estudiantes.
Para ello el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu ofrece una línea de ayudas por insularidad a familias con estudiantes que tengan que desplazarse fuera de la isla al territorio nacional para realizar los estudios que no puedan realizar en la isla de Ibiza.
2.- Objeto de la convocatoria
2.1.- Esta convocatoria está destinada a familias con estudiantes de estudios presenciales universitarios, de estudios técnicos superiores, de estudios de formación profesional, ciclos de grado medio y grado superior o de cualquier enseñanza reglada que se tenga que hacer presencialmente en el territorio nacional y no puedan cursarse en las Pitiusas.
2.2.- En el caso de estudios de formación profesional, ciclos de grado medio y grado superior u otras enseñanzas regladas no superiores se tendrá que dar también la condición de que no exista centro docente adecuado en las Pitiusas o, en caso de que exista, se deberá demostrar que no se ha obtenido plaza.
3.- Dotación económica
3.1.- Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 35.000€, con cargo a la partida 322.480.04 del ejercicio presupuestario del año 2014.
3.2.- La concesión de ayudas será competencia de las concejalías de Juventud, Educación y Cultura.
3.3.- Se otorgará una ayuda a la excelencia académica universitaria de 500€*y el resto de ayudas serán de una cuantía máxima de 300€ cada una.
*La aceptación de estas bases implican que, el/la alumno/a que obtenga la ayuda de excelencia académica, autoriza al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a publicar su nombre y apellidos en la web y redes sociales municipales, así como en los diferentes medios de comunicación.
4.- Beneficiarios
Se pueden acoger a esta convocatoria las familias con estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
4.1.- Que el estudiante esté empadronado en el municipio de Santa Eulària des Riu con una antigüedad mínima de 3 años.
4.2.- Que el estudiante esté matriculado como mínimo de 4 asignaturas o de 38 créditos para aquellos estudiantes que estén acabando sus estudios. En el caso de doble matrícula se tendrán que presentar las dos para poder obtener la ayuda.
Los estudiantes de grado (EEES) tendrán que estar matriculados a tiempo completo (60 créditos como mínimo).
4.3.- Los requisitos académicos que se deberán cumplir para tener derecho a la ayuda serán los siguientes:
CURSOS |
RAMAS DE CONOCIMIENTO |
PARA OBTENER LA AYUDA |
PRIMERO |
TODAS |
Aprobado (5) |
RESTO CURSOS |
ENSEÑANAZAS TÉCNICAS |
Haber aprobado como mínimo el 65% de los créditos matriculados en el curso anterior |
CIENCIAS |
Haber aprobado como mínimo el 65% de los créditos matriculados en el curso anterior |
|
CIENCIAS DE LA SALUD |
Haber aprobado como mínimo el 80% de los créditos matriculados en el curso anterior |
|
CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS / ARTES Y HUMANIDADES |
Haber aprobado como mínimo el 90% de los créditos matriculados en el curso anterior |
(Criterios de baremación en el anexo II).
4.4.- Los estudiantes solicitantes que se presenten como unidad familiar independiente deberán acreditar medios económicos y de vivienda propios (declaración de la renta y documentación de una vivienda a su nombre o contrato de alquiler).
4.5.- Tendrán prioridad aquellos alumnos que cursen una primera titulación.
4.6.- No estar sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
4.7.- No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
4.8.- Aquellas rentas familiares que superen los 50.000€ anuales no se admitirán a trámite y no serán baremadas.
5.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
5.1.- El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5.2.- Las solicitudes se presentarán en los registros generales de entrada del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en las siguientes direcciones:
· C/ Mariano Riquer Wallis 4, de 8:30 a 14:30 h. de lunes a viernes.
Oficinas municipales de Es Puig d’en Valls, c/ Es Viver 6, de 8:30 a 14:30 h. de lunes a viernes.
En las oficinas municipales de Jesús, c/ Faisán 10, de 8:30 a 14:30 h. de lunes a viernes.
5.3.- Para información, orientación y recoger las bases pueden acudir al Centro de Información Juvenil del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (C/ San Lorenzo, 16, esquina C/ San Juan, telf. 971 31 90 65), de lunes a viernes de 9 a 14 h.; y en las oficinas municipales de Jesús i Es Puig d’en Valls. Información y bases en la página web www.santaeulariadesriu.com.
6.- Solicitud y documentación necesaria
IMPORTANTE: Toda la documentación presentada deberá estar debidamente compulsada o, en todo caso, se podrá presentar fotocopia y original para compulsarla.
6.1.- Las solicitudes se formularán mediante modelo de instancia debidamente cumplimentado que será facilitado por el Ayuntamiento (modelo anexo I)
6.2.- Documentación que se debe adjuntar al solicitar la subvención:
Fotocopia del DNI del estudiante.
Fotocopia del libro de familia o, en caso de no tener libro de familia, certificado de convivencia emitido por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Fotocopia de la declaración de la renta del año 2013 de todas las personas que conviven en el mismo domicilio y que sean mayores de 16 años o, en caso de no haber hecho la declaración de la renta, certificado expedido por la Agencia Tributaria de la no obligación de hacerla. En caso de divorcio o separación, presentar la documentación que así lo acredite (sentencia o resolución judicial).
Fotocopia de la certificación académica de las notas del curso 2013/2014, o en caso de haber realizado la selectividad el último curso, fotocopia de la certificación de las notas de la misma o equivalente.
Fotocopia de la certificación de matrícula del curso 2014/2015 del estudiante, con especificación de créditos o asignaturas. En el caso de los estudiantes que hagan 2 matrículas, una por cada cuatrimestre, podrán obtener la ayuda con carácter provisional y tendrán que presentar la segunda matrícula para obtener la ayuda definitivamente.
Fotocopia de la matrícula de los hermanos/hermanas que también estudien fuera de Ibiza.
Fotocopia de la primera página de la libreta bancaria o número IBAN de cuenta corriente.
7.- Régimen de las ayudas
7.1.- La concesión de la ayuda se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
7.2.- Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las becas, el tablón de anuncios del Centro de Información Juvenil, el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el de las oficinas municipales de Jesús y Es Puig d’en Valls y la página web del Ayuntamiento (www.santaeulariadesriu.net).
8.- Plazo para subsanar errores
Finalizado el plazo de presentación y a partir de 15 días, se expondrá la lista provisional de concesión de ayudas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el tablón de anuncios del Centro de Información Juvenil, y en los de las oficinas municipales de Jesús y Es Puig d’en Valls así como en la página web del Ayuntamiento. (www.santaeulariadesriu.net).
Si la solicitud y/o la documentación presentada tiene algún defecto, falta alguna documentación o se quieren hacer alegaciones, la persona interesada dispondrá de un plazo de 10 días naturales para subsanarlo y se advierte que, en el caso de no hacerlo, se considerará desestimada su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la LRJ-PAC.
Finalizado este plazo se dictará resolución definitiva y se agotará la vía administrativa. La lista definitiva se expondrá en los tablones de anuncios mencionados así como en la página web supliendo las notificaciones individuales.
9.- Funciones de la comisión evaluadora
Son funciones de la comisión evaluadora, que será paritaria si es técnicamente viable:
· Estudiar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
Emitir las propuestas de resolución.
Cualquier otra que exija la aplicación de estas bases.
10.- Criterios para la concesión de las ayudas
10.1.- Las ayudas se concederán de acuerdo con los criterios a calificar por la comisión evaluadora según el anexo II.
10.2.- La comisión estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá la puntuación para cada solicitud presentada teniendo en cuenta los límites y mínimos establecidos en el anexo II.
10.3.- La comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
10.4.- De la partida presupuestaria destinada se reservará el número máximo de 5 ayudas para aquellas solicitudes que, aunque no lleguen a la puntuación académica mínima necesaria para recibir la beca se considere, según informe del Departamento de Servicios Sociales, que es justificada la concesión de la ayuda. En caso de no concederse se incluiran en la convocatoria general.
11.- Resolución definitiva
La resolución definitiva será aprobada por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la comisión evaluadora en el plazo máximo de un mes, una vez acabados los correspondientes plazos de presentación de solicitudes y subsanación de errores. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12.- Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases dará lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas en el título V del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, en todo aquello que sea de aplicación.
13.- Publicación
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entrarán en vigor al día siguiente de haberse publicado.
Clausula informativa:
Ley Orgánica 15/1999: Se le informa de que sus datos se incorporarán en un fichero de datos personales del que es responsable el Ajuntament de Santa Eulària des Riu, cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de subvención, ayudas y becas que conceden las áreas de Juventud y Educación del Ayuntamiento.
Santa Eulària des Riu, 22 de octubre de 2014
El Alcalde,
D. Vicente Marí Torres.
ANEXO I - SOLICITUD AYUDAS POR INSULARIDAD 2014-2015
A) DATOS PERSONALES
Nombre __________________________________________________
Apellidos __________________________________________________
Dirección __________________________________________________
Población y código postal ___________________________________________
Teléfono fijo __________________________________________________
Teléfono móvil __________________________________________________
Dirección electrónica ______________________________________________
Fecha de nacimiento ______________________________________________
DNI/NIF de la persona solicitante ___________________________________
B) DATOS ACADÉMICOS
Estudios que cursarás el 2014-2015 ______________________________________
Curso ________________________________________________________________
Rama o especialidad ___________________________________________________
Número de asignaturas o créditos en los que te matricularás ___________________
Tienes algún título universitario o de grado superior? __________________________
Especifica cuál _________________________________________________________
C) DATOS ECONÓMICOS
ú Se autoriza al Ajuntament de Santa Eulària des Riu a acceder a la información fiscal de los miembros computables de la unidad familiar.
D) NÚMERO DE CUENTA BANCARIA (IBAN) PARA HACER LA TRANSFERENCIA EN CASO DE CONCESIÓN
IBAN |
_____________________________________________________________________ |
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|
|
E) OTRA DOCUMENTACIÓN QUE APORTAS CON LA SOLICITUD
- Otro documento acreditativo de la situación económica familiar:
¿Cuál? ____________________________________________________
Santa Eulària des Riu, ____ de ______________ de 2014
Cláusula informativa:
Ley Orgánica 15/1999: Se le informa de que sus datos se incorporarán a un fichero de datos personales del que es responsable el Ajuntament de Santa Eulària des Riu, cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de subvención, ayudas y becas que conceden las áreas de Juventud y Educación del Ayuntamiento.
ANEXO II.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN
a) La situación económica familiar
1. Ingresos hasta 12.000 euros 10 puntos
2. Ingresos entre 12.000 y 15.000 euros 8 puntos
3. Ingresos entre 15.000 y 18.000 euros 6 puntos
4. Ingresos entre 18.000 y 21.000 euros 4 puntos
5. Ingresos entre 21.000 y 24.000 euros 2 puntos
6. Ingresos superiores a 24.000 hasta 35.000 euros 1 punto
b) Número de hermanos menores de edad que componen la unidad familiar o mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial.
1. Hermanos con discapacidad 5 puntos
2. Más de 3 hermanos 4 puntos
3. 3 hermanos 3 puntos
4. 2 hermanos 2 puntos
5. 1 hermano 1 punto
c) Número de estudiantes de la unidad familiar que realicen sus estudios fuera de Ibiza.
1. Tres o más estudiantes 10 puntos
2. Dos estudiantes 6 puntos
3. Un estudiante 3 puntos
d) Calificaciones del expediente académico (valoración específica de cada asignatura matriculada en el curso anterior para obtener la nota media del último curso realizado)
1. Matrícula de honor 10 puntos
2. Excelente (de 9 a 9.99) 9 puntos
3. Notable (de 7 a 8.99) 8 puntos
4. Bien (de 6 a 6.99) 6 puntos
5. Aprobado (de 5 a 5.99) 5 puntos
6. Suspenso (de 0 a 4.99) 0 puntos
Las asignaturas a las que el solicitante no se haya presentado se considerarán como una asignatura más y se baremarán, para la nota media, como asignatura suspendida.
ANEXO III.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CABEZA DE FAMILIA
APELLIDOS Y NOMBRE: |
DNI: |
Declaro:
Que vivo en (calle o nombre de la casa) _____________________________________ Número ______ Localidad ___________________________ Código postal ________
Que conviven los siguientes miembros en el domicilio familiar:
NOMBRE Y APELLIDOS |
FECHA NACIMIENTO |
DNI/NIE |
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Declaración jurada que efectúo a efectos de la AYUDA POR INSULARIDAD 2014/2015 del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
(Firmado el cabeza de familia)
Santa Eulària des Riu, 22 de octubre de 2014
El Alcalde,
D. Vicente Marí Torres.