Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 19269
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 22 de octubre de 2014, por la cual se autoriza la modificación de la configuración con la transformación de una unidad de primaria en una unidad de secundaria en el centro privado concertado La Salle del Pont d’Inca
Hechos
1. Resolución del consejero de Educación y Cultura de día 15 de diciembre de 2009 (BOIB nº. 191, de día 31 de diciembre), por la cual se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado La Salle del Pont d’Inca (codi: 07002440), con la configuración siguiente:
Ed. Primaria: 8 unidades.
Ed. Secundaria: 4 unidades.
2. El día 14 de marzo de 2014 (NRE 13.376/2014 de 14 de marzo) Antònia Alcina Munar como directora del centro privado concertado de La Salle Pont d’Inca, con domicilio en la calle La Salle, 15 de Pont d’Inca (Marratxí) y código de centro 07002440 solicitó la transformación de un aula de Primaria en un aula de ESO.
3. El día 16 de octubre de 2014, el jefe del Departamento de Planificación y Centros, emitió informe favorable de la transformación de una unidad de educación primaria en una unidad de educación secundaria.
Dado que no hay incremento de unidades, y esta transformación viene dada por el cambio de necesidades actuales y que cumplen con los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, se considera pertinente esta transformación.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), de educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB de 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.
5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo eso, y a propuesta en fecha 17 de octubre de 2014, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2014-2015, la transformación de una unidad de Educación Primaria en una unidad de ESO en el centro privado concertado La Salle del Pont d’Inca.
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07002440
Denominación genérica: Centro de Educación primaria y Secundaria
Denominación específica: La Salle
Titular: "Congregación de Hermanos de las Escuelas Cristianas"
Domicilio: C/ La Salle, nº. 15
Localidad: Pont d’Inca
Municipio: Marratxí
CP: 07141
Enseñanzas autorizadas:
3. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 22 de octubre de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos