Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE BARCELONA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 27 DE BARCELONA
Núm. 18777
Procedimiento 921/2013 Varios Seguridad Social
Según lo acordado en los autos 921/2013, seguidos en este Juzgado a instancia de Raul Jarque Benavente contra MUTUA BALEAR (MATEPSS NUM. 183), INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, BURGUERA BUS S.L. y Valero Biarge Sanjoaquin en relación a Varios Seguridad Social por el presente se notifica a BURGUERA BU S S.L. Valero Biarge Sanjoaquin en ignorado paradero la resolución dictada en los presentes autos en fecha 10-10-2014, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:
SENTENCIA num. 318/2014
En Barcelona, a diez de octubre de dos mil catorce.
Visto por la Ilma. Sra. Dª Elena Paramio Montón, Magistrada del Juzgado de lo Social num. 27 de Barcelona y su provincia, el presente juicio promovido en materia de Varios Seguridad Social por Raul Jarque Benavente frente al MUTUA BALEAR (MATEPSS NUM. 183), INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, BURGUERA BUS S.L. y Valero Biarge Sanjoaquin.
FALLO
Estimo la demanda de Raul Jarque Benavente contra MUTUA BALEAR (MATEPSS NUM. 183), INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, BURGUERA BUS y Valero Biarge Sanjoaquin, sobre reclamacion e incapacidad temporal de enfermedad comun, declarando el derecho de la parte actora a percibir la prestación de Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, a razón de una base reguladora de 57,45 €/día, condenando a la empresa BURGUERA BUS S.L. como responsable directa al abono correspondiente al periodo de 1-12-12 a 2-2-14, ambos inclusive, en cuantía total de 3.079,17€; y a la Mutua demandada al anticipo de dicha cantidad, sin perjuicio del derecho de esta de repetir contra la empresa incumplidora y con absolución del INSS y de la TGSS, salvo insolvencia de la l\/lutua.
Se absuelve al Administrador Concursal, Valero Biarge Sanjoaquin, sin perjuicio de las responsabilidades por razón de su cargo.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes al de la notificación de la presente, anunciándose el Recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia. Siendo indispensable, que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita exhiba al tiempo de anunciarlo el resguardo acreditativo de haber consignado en el Banco SANTANDER, Agencia 2015 y en la cuenta corriente n° 5227/0000360921/2013de este Juzgado, la cantidad objeto de la condena y que deposite en dicha cuenta 300 Euros, si no tiene la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del regimen publico de la Seguridad Social, ni tuviere reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Asimismo, deberá acompañar para la interposición del recurso de suplicación, el justificante de pago, de la tasa judicial prevista en la Ley 10/12, de 20 de noviembre, salvo si goza de la exención prevista en el art°.4 de dicha Ley.
Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Se ha dado, leído y publicado la sentencia anterior por magistrada jueza que lo ha dictado, celebrando audiencia publica, el dia de la fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtióndolc que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes, expido el presente Edicto.
En Barcelona, a l0 de octubre de dos mil catorce
EL SECRETARIO JUDICIAL
ADRIÀ GASSÓ I PRIU