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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18827
Divorcio contencioso 89/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la SENTENICA de 15/10/2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MARIA JOSE ANDREU MULET, en nombre y representación de Dª NAMINATA FOFANA contra D. SEYDOU HEBIE, ACUERDO las siguientes medidas:

.- DIVORCIO. La disolución del matrimonio formado por  Dª NAMINATA FOFANA y D. SEYDOU HEBIE.

2º.- PATRIA POTESTAD. La patria potestad de los menores será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. Si bien, el ejercicio diario de la misma será ejercida por la madre, como progenitora custodia.

3º.- GUARDA Y CUSTODIA: Se concede la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre Dª NAMINATA FOFANA.

4º.- REGIMEN DE VISITAS: no procede la fijación de régimen de visitas alguno.

5º.- PENSIÓN ALIMENTICIA Dº SEYDOU HEBIE  deberá abonar en concepto de alimentos para los hijos comunes la cantidad total de 300 euros (150 euros por cada hijo), dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya. Siendo la primera y sucesivas revisiones en el mes de enero.

6º.-  GASTOS EXTRAORDINARIOS: En cuanto a los gastos extraordinarios, serán abonados al cincuenta por ciento (50%) entre cada uno de los progenitores.

7º.- No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Y como consecuencia del ignorado paradero de , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a dieciséis de Octubre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL