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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 19223
Bases de Ayudas a Entidades Culturales, ejercicio 2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2014, aprobó las siguientes Bases de AYUDAS A ENTIDADES CULTURALES EJERCICIO 2014”:

“Primera. Finalidades

El Ayuntamiento de Llubí, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año 2014, quiere impulsar una política cultural propia a través de la colaboración de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro, que integran el tejido cultural de nuestro pueblo, mediante la convocatoria de subvenciones.

Con esta convocatoria se pretende por un lado, promover y fomentar, entre la población, diferentes aspectos de la cultura, en general, y de nuestra cultura, en particular y, por otro lado, la dinamización, el impulso y la estimulación de nuestro tejido asociativo u organizativo cultural.

En concreto, se trata de lograr, entre otros objetivos: Dinamizar la cultura apoyando a la realización de acontecimientos culturales varios de proyección colectiva y pública y promover los proyectos de nuestras entidades sin ánimo de lucro.

Segunda. Objeto

Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las solicitudes que tengan por objeto realizar en Llubí, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, los proyectos culturales que, dirigidos a la colectividad o a un sector del público en general de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se indican en la base siguiente.

quedan excluidos los proyectos culturales que ya estén subvencionados a través de las otras convocatorias.

Tercera. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias:

Las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro con domicilio social en Llubí que por un lado, estén legalmente constituidas e inscritas, de forma definitiva, en el registro pertinente, al acabar el plazo de presentación de solicitudes, y, por otro lado, tengan dentro de su objeto social acercar, fomentar, dinamizar, etc., la cultura, en general, o determinados aspectos, en particular. En este sentido, no tienen cabida aquellas que hagan actividades culturales como medio por el logro otros objetivos que no sean propiamente culturales.

No pueden ser beneficiarias:

- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de18/11/2003).

- Las que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

Cuarta. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter, voluntario y eventual y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, además no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden a alegar como precedente. Así mismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir el beneficiario.

Quinta. Valoración de las peticiones y criterios para el otorgamiento de la subvención

La instrucción del procedimiento correspondiente al otorgamiento de las subvenciones previstas en estas bases corresponde en el Ayuntamiento de Llubí a través de la concejalía con competencias delegadas en materia de cultura que emitirá los informes técnicos pertinentes.

Para la concesión de la subvención es imprescindible que el gasto justificado esté totalmente relacionada con la actividad cultural subvencionada (50 puntos) y, además, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán objeto de la ponderación que también se indica;

• Formar parte de la Comisión asesora de Cultura. 12 puntos.

• Propuestas complementarias a los proyectos del área de cultura. Hasta 10 puntos.

• Organización de actividades abiertas al público en general y/o gratuitas. Hasta 9 puntos.

• Antigüedad y continuidad de las actividades que se llevan a cabo. Hasta 8 puntos.

• En las actividades con periodo inferior a un año se tendrán en cuenta el número de actividades anteriores y no el número de anualidades.

• Representatividad de la entidad (número de socios). Hasta 6 puntos.

• Colaboración con otras entidades sin ánimo de lucro. Hasta 5 puntos.

Sexta. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2014, se prevé destinar para las subvenciones objeto de esta convocatoria los crédito de 6100 €, con cargo de la partida 924/47900.

Séptima. Gastos subvencionables

De acuerdo con aquello establecido al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, de la ley general de subvenciones - publicada en el BOE de 18 de noviembre de 2003 - es gasto subvencionable aquella que se haya llevado a cabo durante la temporalización prevista a la base segunda y responda a la naturaleza del proyecto cultural subvencionado.

No son subvencionables:

a) Inversiones, obras o cualquiera otro bien inventariable de naturaleza similar.

b) Los gastos derivados de la utilización de los servicios complementarios ofrecidos por los establecimientos de alojamiento (alquiler de instalaciones, equipamientos, otros servicios, etc.).

Octava. Publicación de la convocatoria y de su resolución

La convocatoria y sus bases así como la resolución de la convocatoria se tienen que exponer al tablón de anuncios del Ayuntamiento y se tiene que colgar en la página web www.ajllubi.net.

Novena. Solicitud y documentación adjunta

Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que se facilitan por el Departamento de Cultura del Ayuntamiento de Llubí en estas bases pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para la correcta identificación de la entidad y de la persona que la representa.

Así mismo, el hecho de presentar una solicitud en esta convocatoria lleva implícita la autorización pertinente porque el Ayuntamiento pueda pedir a la Administración Estatal Tributaria los certificados pertinentes para comprobar si la entidad está al cabo de la calle en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el supuesto de que aquella tenga que ser beneficiaria de una subvención.

Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1. Modelo de solicitud (Anexo I).

2. Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y del DNI, NIF o NIE del representante legal de la entidad o de la persona autorizada que la firme.

3. Documentación acreditativa de la constitución de la entidad y de sus estatutos debidamente registrados. (No hay que presentarla si se presentó en convocatorias pasadas y no ha habido cambios).

4. Certificación administrativa de estar al cabo de la calle en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. En el supuesto de que la entidad solicitante haya denegado la autorización en el Ayuntamiento para que solicite el certificado de estar al corriente sus obligaciones tributarias ante la Administración del Estado.

6. Declaración de no haber pedido ninguno otro apoyo, ayuda o subvención para este y, si es el caso, la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (Anexo III).

7. Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención. (No hay que presentarlo si ya se ha presentado, salvo que haya habido cambios.)

8.  Memoria económica. (Anexo II)

-Relación de gastos e ingresos del proyecto cultural subvencionado.

-Facturas originales u otros documentos con valor probatorio equivalente expedidas a nombre de la entidad subvencionada o, en determinados casos, a favor de un tercero y que tienen que tener todos los requisitos que exige la normativa correspondiente, como por ejemplo, datos fiscales identificativos de proveedor y del destinatario y fecha y número de factura

Decena. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar hasta día 10 de diciembre de 2014 al Registro general de entrada del Ayuntamiento.

Undécima. Enmienda de deficiencias

Dado el caso que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que carezcan.

Si, en el plazo de 6 días naturales, la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Ayuntamiento de Llubí, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición.”

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos procedentes. Haciendo saber que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.

Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente.

Llubí, a 30 de octubre de 2014.

El Alcalde,

Joan Ramis Perelló