Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 19221
Bases de Ayuda para la compra de Libros de Texto
La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2014, aprobó las siguientes Bases de AYUDAS PARA LA COMPRA DE LIBROS DE TEXTO:
“El objeto de la convocatoria es el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de Llubí, de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar lectivo para el curso 2014-2015 a las familias con hijos que cursan enseñanza obligatoria, es decir, Educación infantil y Educación Primaria.
Las ayudas económicas tienen la finalidad de apoyar económico al gasto que supone la adquisición de libros de texto a las familias del municipio de Llubí y está destinada a la compra de libros de carácter obligatorio por el alumno.
2.- REQUISITOS
- Los solicitantes, ya sea el padre, la madre o el tutor legal tienen que estar empadronados al municipio de Llubí, con una antigüedad de dos años anteriores a la solicitud.
- Los alumnos tienen que estar matriculados a Educación Primaria e Infantil de segundo ciclo.
- Estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Llubí.
- No encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones público.
- En caso de tener una deuda con el Colegio Público Duran Estrany, la ayuda se compensará en la parte que tienen de deuda.
3.- DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS
Podrán solicitar las ayudas o becas el padre, la madre o tutor legal empadronado en Llubí, con una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de la solicitud, de aquellos alumnos matriculados a cualquier curso de Educación Primaria o Infantil Obligatoria de segundo ciclo durante el curso escolar 2014-2015 en representación del alumno.
4.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
En los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Llubí para el año 2014 existe partida 231/48001 por importe de 5.000 euros para destinar a la ayuda de libros de texto.
5.- FORMA Y DOCUMENTACIÓN DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las personas interesadas n solicitar una ayuda se tienen que dirigir al registro general del Ayuntamiento de Llubí y aportar la siguiente documentación:
- Solicitud (anexo 1)
- Fotocopia del DNI, ANIDO o pasaporte del solicitante.
- Documento bancario en que consten los datos de la cuenta y el titular de este. Se acreditará con una fotocopia de la libreta.
- Declaración jurada de no haber recibido ninguno otra ayuda por el mismo concepto (Anexo 2).
Los datos relativos al empadronamiento serán comprobadas por el propio Ayuntamiento de Llubí y, por lo tanto, no es necesario aportar los certificados.
Las becas se solicitaran mediante el modelo de solicitud (Anexo 1), dirigido al alcalde de Llubí y subscrito por el representante del alumno al Registro de entrada del Ayuntamiento de Llubí. La presentación de la solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento de Llubí, porque, en nombre del solicitante, realice las gestiones y comprobaciones pertinentes para la tramitación de las ayudas.
6.- PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde la publicación de las presentes Bases al *BOIB, tablero de edictos y página web del Ayuntamiento de Llubí (www.ajllubi.net).
7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
El importe de las ayudas se distribuirán igualitariamente entre el número de alumnos que hayan cumplido con los requisitos.
8.- COMISIÓN DE VALORACIÓN Y OTORGAMIENTO
El Ayuntamiento formará una Comisión de Valoración formado por el Secretario- Interventor de la Corporación y dos auxiliares administrativos, y sus funciones serán las siguientes:
1. Evaluar cada una de las solicitudes presentadas
2. Admitir o excluir las solicitudes que corresponda, en relación con los criterios que se enmarcan a las presentes.
Una vez examinadas todas las solicitudes, se hará propuesta resolución provisional por parte de la Regidora de Educación, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas bases.
Esta lista se expondrá en la página web y al tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los solicitantes podrán presentar, en el plazo de 3 días habilidosos contados a partir del siguiente a la exposición de la lista provisional, las oportunas reclamaciones acompañadas de la documentación que estimen conveniente, que tendrá que ser presentada al registro de entrada del Ayuntamiento de Llubí en horario de atención al público.
9.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Una vez la Comisión Evaluadora haya analizado la documentación aportada para enmendar y a la vista de las alegaciones presentadas, se hará resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas, que expresará la lista de personas beneficiarias y la cantidad de la ayuda otorgada, y también las solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión. Esta resolución será expuesta la página web municipal y al tablero de edictos.
10.- PAGO DE LAS BECAS
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria o cualquier forma de pago aceptado por el TRLHL a la cuenta indicada por el solicitante.
11.- CONTABILIDAD DE LAS BECAS
Las becas concedidas en virtud de la presente convocatoria no son compatibles con cualquiera otra ayuda que se pudiera percibir por la misma finalidad otras entidades públicas. A tal efecto, los solicitantes tendrán que firmar una declaración jurada (Anexo 2)
12.- RÉGIMEN DE RECURSOS
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.”
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos procedentes. Haciendo saber que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente.
Llubí, a 30 de octubre de 2014.
El Alcalde,
Joan Ramis Perelló