Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 19220
Bases Subvención Ayudas Movilidad 2014-2015
La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2014, aprobó las siguientes Bases para subvencionar ayudas de movilidad destinadas a colaborar con los gastos derivados del transporte para estudiantes universitarios, de bachillerato y de ciclos formativos de grado mediano o superior:
“Dentro de la política que lleva a cabo el Ayuntamiento de Llubí de colaboración, ayuda y apoyo para las familias de nuestro pueblo que tienen hijos e hijas estudiantes, el Ayuntamiento aprueba por segundo año consecutivo, la creación de unas ayudas específicas de movilidad destinadas a colaborar con los gastos derivados del transporte para estudiantes universitarios, de bachillerato, de ciclos formativos de grado mediano y superior que se regirán según las siguientes bases:
Primera.-DESTINATARIOS/-SE - REQUISITOS
1.-La ayuda va destinada a las personas que realizan estudios reglados universitarios, bachiller, ciclos formativos de grado mediano y superior, durante el curso académico 2014/2015 en cualquier Universidad o Centro homologado fuera del municipio de Llubí.
2.- No podrán beneficiarse de esta ayuda:
- si cursan en academias o centros privados estudios no reglados o no homologados.
- si realizan estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de postgrado tal como especializaciones, másteres y otros.
- si están en posesión o reúnen los requisitos legales para la expedición de una titulación de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura y/o diplomatura.
3.- Los/las estudiantes tienen que estar empadronados/das en Llubí los dos últimos años.
Segunda.-SOLICITUDES
1.-Para solicitar la ayuda se tiene que agasajar el impreso que figura como ANEXO I en las presentas bases y que se facilitará en el Ayuntamiento de Llubí (c/. Sant Feliu, 13) y también en la pág. web www.ajllubi.net.
2.-Las solicitudes y la documentación correspondiente se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Llubí (lunes a viernes de 8:00 a 14:00 y lunes de 15:00 a 20:00 horas).
3.-El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente de la publicación de las Bases en el BOIB.
Toda solicitud presentada fuera de plazo será desestimada.
La instancia y el impreso de solicitud (anexo I) irá acompañante de la siguiente documentación :
- Fotocopia del DNI. de la persona que solicita la ayuda.
- Certificado o justificante de matrícula (en el caso de estudios universitarios se admitirá “visto bueno” con el sello original del centro).
- Declaración jurada para la cual no se recibe ninguna otra subvención para transporte.
- Certificado del IES Sineu de que los alumnos de Bachillerato no disponen de transporte escolar.
Tercera.-TIPO Y CUANTÍA
En ningún caso podrá recibir más de una ayuda pública de transporte por curso académico, aunque realice simultáneamente otros estudios.
La ayuda para el curso 2014-2015 se repartirá igualitariamente entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para poder optar a dicha subvención hasta agotar la aplicación presupuestaria.
La partida presupuestaria 232/48003 habilitada por el Ayuntamiento de Llubí para las ayudas al transporte para el curso 2014-2015 es de un total de 4.000 euros.
Los alumnos, como máximo, podrán recibir 200 euros.
El ingreso de la ayuda será efectivo una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes y siempre que se hayan cumplido los requisitos para poder optar.
Cuarta.-PUBLICIDAD
Bases
Se publicarán en el BOIB, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llubí y a la página web municipal (www.ajllubi.net).
Listas
Por medio de un Edicto, se expondrán en el Ayuntamiento las listas provisionales de solicitudes admitidas y no admitidas (propuesta de resolución), abriéndose un plazo de 3 días naturales para enmendar deficiencias.
Una vez comprobadas las reclamaciones a las listas provisionales y enmendadas las posibles deficiencias se publicará del mismo modo la lista definitiva de solicitudes admitidas y no admitidas (Resolución definitiva) que se publicará en el BOIB, en el tablón de edictos y a la página web municipal (www.ajllubi.net ).”
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos procedentes. Haciendo saber que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente.
Llubí, a 30 de octubre de 2014.
El Alcalde,
Joan Ramis Perelló