Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 19173
Resolución del Consejero de Economía i Competitividad de 20 de octubre de 2014, por la cual se crea la Comisión Consultiva para la implantación del gas en Mallorca
Antecedentes
1. El Gobierno de les Illes Balears, tiene como objetivo básico de planificación energética la introducción del gas natural en el sistema energético balear, vistas las ventajas de este tipo de combustible.
Así el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del PDSE de las Illes Balears, en su exposición de motivos indica que teniendo en cuenta las ventajas del gas natural, derivadas de su eficacia como combustible y de sus reservas probadas, y también las posibilidades de aplicación de medidas de ahorro y de incremento de eficiencia que el gas natural introduce, y el hecho de ser el combustible fósil de menor incidencia medioambiental, se considera irrenunciable la introducción de este combustible en el sistema energético balear.
De acuerdo con lo anterior, el artículo 6 prescribe que se establece el gas natural como combustible necesario para disponer de una diversificación adecuada de fuentes de abastecimiento energético para las Illes Balears, y para contribuir a los objetivos de mejora de la eficiencia energética y a la reducción de emisiones de gases contaminantes de la atmósfera.
2. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su artículo 1, apartado 3, que las actividades destinadas al suministro de hidrocarburos gaseosos han de ejercerse bajo los principios de objetividad, transparencia y libre competencia, reconociendo la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades de suministro de gases combustibles por canalización.
Respecto a la distribución de combustibles gaseosos, la citada Ley 34/1998 establece en su artículo 73, apartado 2, que la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural estarán sujetos a autorización administrativa previa. En su apartado 4, se establece que las autorizaciones a que se refiere el apartado 2 serán otorgadas por la Administración competente y que el procedimiento de autorización incluirá el trámite de información pública y la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización. En el caso de instalaciones de distribución que no salgan del ámbito territorial de una comunidad autónoma, como es el caso de Menorca, el otorgamiento de la autorización corresponde a la CAIB, según se deduce del artículo 3 de la Ley 34/1998.
3. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB, atribuye las competencias en las materias que afectan la presente resolución a la Consejería de Economía y Competitividad, que las ejerce a través de la Dirección General de Industria y Energía.
4. Por otro lado, el capítulo V de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, permite crear órganos colegiados, formados de tres o más personas, a los cuales se le atribuyen funciones administrativas de deliberación, de asesoramiento, de propuesta, de seguimiento, de control o de decisión. Según el artículo 19.2 de esta Ley, estos se pueden crear, entre otras formas, por resolución del titular de la Consejería interesada cuando realicen funciones consultivas internas de asesoramiento y de consulta no preceptiva.
5. Conscientes en esta Consejería de la importancia y trascendencia que tiene para la actividad económica y para las economías domésticas, el uso de este tipo de combustible, para garantizar el mayor consenso y la transparencia que propugna el artículo 1.3, de la Ley 34/1998, para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de hidrocarburos gaseosos, y a pesar de que el proceso de implantación del gas en Mallorca ya se haya iniciado, se considera conveniente la creación de un órgano con funciones de asesoramiento y consulta, no preceptiva, en el cual se integren los partidos políticos con representación parlamentaria - como institución que representa a los ciudadanos de las Illes Balears -, Consell Insular de Mallorca, la FELIB y los diferentes municipios de la isla de Mallorca.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 3/2003, mencionada con anterioridad, los miembros que integran el órgano colegiado de carácter consultivo que se crea en la presente resolución, han manifestado su interés y aceptación en formar parte del mismo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que otorga las competencias en productos petrolíferos y gases combustibles al Consejero de Economía y Competitividad, quien las ejerce mediante la Dirección General de Industria y Energía.
5. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denominación, naturaleza y adscripción
Se crea, adscrita a la Dirección General de Industria y Energía, la Comisión Consultiva para la implantación del gas en Mallorca como órgano colegiado de carácter consultivo que tiene por objeto asesorar, con carácter no preceptivo ni vinculante, a dicha Dirección General en el proceso para completar la implantación de la red de distribución de combustibles gaseosos en la isla de Mallorca.
2. Funciones
La Comisión Consultiva para la implantación del gas en Mallorca, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Industria y Energía, en aplicación de lo indicado en el apartado anterior y sin perjuicio de las competencias del resto de órganos de las administraciones públicas, tiene las funciones siguientes:
a. Asesorar, en la elaboración de los criterios de valoración que tienen que servir de base para la determinación de la preferencia en la obtención de la autorización administrativa de instalaciones de distribución de combustibles gaseosos en Mallorca.
b. Informar, previamente a la resolución del procedimiento, con carácter no preceptivo ni vinculante, las propuestas de autorización de instalaciones a otorgar en Mallorca, mediante el procedimiento de concurrencia.
c. Asesorar, cuando lo solicite el Director General de Industria y Energía, sobre cualquier cuestión en las materias antes indicadas
d. Cualquier otra función que expresamente le asigne el Director General de Industria y Energía o que se derive de las finalidades y los objetivos que la Comisión Consultiva para la implantación del gas en Mallorca tiene asignados.
3. Composición
La Comisión Consultiva para la implantación del gas en Mallorca tiene la siguiente composición:
a) Presidente o Presidenta: la persona titular de la Consejería competente en materia de industria y energía. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, le sustituirá el Vicepresidente o Vicepresidenta.
b) Vicepresidente o Vicepresidenta: la persona titular de la Dirección General competente en materia de industria y energía. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o por sustitución del Presidente, ha de actuar como suplente la persona titular de la Secretaria General de la Consejería competente en materia de industria y energía.
c) Secretario o Secretaria: la persona que ocupe la plaza de Jefe del Servicio de Ordenación Energética, adscrita a la Dirección General de Industria y Energía. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, le sustituirá un funcionario de la Dirección General competente en materia de industria y energía, designado por la persona titular de la misma.
d) Vocales:
- Un representante de cada uno de los partidos políticos con representación en el Parlamento de las Illes Balears.
- Un representante del Consell Insular de Mallorca.
Un representante de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB).
Así mismo, formará parte un representante del municipio afectado, cuando la Comisión realice las funciones previstas en el apartado b) del punto 2 de esta resolución.
e. El Presidente o Presidenta puede convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a las personas que por sus conocimientos, experiencia y actividades profesionales puedan contribuir a un mejor desarrollo de las tareas de la Comisión Consultiva para la implantación del gas en Mallorca.
4. Funcionamiento y régimen interno
Este órgano consultivo se regirá por las normas que le sean aplicables de los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Publicación
Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Palma, 20 de octubre de 2014
El Consejero de Economía y Competitividad
Joaquín García Martínez