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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18754
Ejecución de Títulos Judiciales 232/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000232/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª LUIS EDILSON NIETO HERRERA contra RAFAEL TORTELLA MARTINEZ sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

D E C R E T O

Secretario/a Judicial D/Dª  PAULA MATEO ERROZ.

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Octubre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- LUIS EDILSON NIETO HERRERA ha instado la ejecución de Sentencia  frente a RAFAEL TORTELLA MARTINEZ.

SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución de fecha 7/10/2014, por importe de 17.539,99€ de principal, más otros 3.500€ que se fijan , provisionalmente, para intereses y costas.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- El embargo de bienes inmuebles titularidad  del ejecutado RAFAEL TORTELLA MARTINEZ,  hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas consistentes en :

RUSTICA .- Porción de tierra procedente de la finca Son Pujol, de esta ciudad, comprensiva de parte de la parcela número uno del plano de dicho predio, de cabida 632 metros cuadrados , que comprende una Casa de Planta baja marcada con el número 391 de la calle Cardenal Rossell , hoy número 80 del Camino Nuevo de Son Banya. Finca registral lnº 66.276 Palma Sección IV, inscrita al tomo 5172, libro 1136 folio 31 , registro de la propiedad número Uno de Palma , titularidad del 50% de plano dominio con carácter privativo.
 

- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en el Registro nº 1 Propiedad de Palma, remitiéndose dicho mandamiento por duplicado , en el día de hoy, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.

- Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:

.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados.

.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.

-Se decreta el embargo telemático  sobre los ingresos que se produzcan en la cuentas bancarias titularidad  de la parte ejecutada en las entidades así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

-Se decreta el embargo de los vehículos titularidad del ejecutado 4790FFR y matrícula 6530DKC, no procediendo al embargo del resto de vehículos por cuanto que su matriculación es superior a diez años y carecer de valor venal en el mercado.

Líbrense los oportunos despachos para proceder al precinto y anotación de embargo.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RAFAEL TORTELLA MARTINEZ (46.128.123J) en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Octubre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL