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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19098
Disciplina DO-2014/0311-0002 Notificación suspensión y audiència
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Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a BISBAT DE MALLORCA, COL.LEGI LA INMACULADA, MIGUEL MAS SASTRE, SORT D’ENFORA SL, exp. nº DO-2014/311, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a MIGUEL MAS SASTRE, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifica que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 16141, de 24/09/14, se ha dispuesto lo siguiente:
El informe emitido por el personal inspector de la Gerencia de Urbanismo de 2/09/2014, denuncia la realización de acciones que no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia urbanística por parte de BISBAT DE MALLORCA (propietario) , COLEGIO LA INMACULADA (promotor), SORT D’ENFORA SL (empresa construtora), MIGUEL MAS SASTRE (arquitecto), al ce Robert Graves 38 BJ, RC 07793510001, y según la descripción que se efectúa en el punto 1 del presente decreto.
De acuerdo con el artículo 150 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, ante actos que se realicen sin título habilitante, o contraviniendo las condiciones de las mismas, el órgano municipal competente ordenará la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso, así como el suministro de cualesquiera servicios públicos.
Ante la comisión de acciones que no se ajustan a la legislación y ordenación urbanísticas es preceptivo iniciar un procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 132, 149, 151 y 161 de la Ley 2 / 2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. Este procedimiento se rige principalmente por la citada legislación urbanística, las disposiciones legales vigentes referidas al régimen local y el procedimiento administrativo común, en especial la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La jefe de negociado que suscribe considera que de acuerdo con los decretos de alcaldía núm. 8436, de 13 de mayo de 2013, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno y núm. 954, de 27 de enero de 2014, de organización de los servicios administrativos, y demás normativa aplicable, el presidente del Consejo de Gerencia y teniente de alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:
DECRETO
1. Ordenar la inmediata suspensión de las obras // cese del acto o uso, a BISBAT DE MALLORCA (propietario), COLEGIO LA INMACULADA (promotor), representado por Antonio Ribot Rosselló, SORT D’ENFORA SL (empresa construtora), MIGUEL MAS SASTRE (arquitecto), que se realizan en ce Robert Graves 38 BJ, de acuerdo con lo dispuesto en el informe del celador municipal de 2/09/2014, consistentes en: "levantamiento de estructura de unos 70 m2 aproximadamente en 2 plantas adosado a una edificación existente. Se localiza solicitud de licencia CN-2014/1141 informada con inconvenientes y una comunicación previa CS-2014/1680 que no incluye las obras descritas. En principio estas obras son manifiestamente ilegalizables ". Exp. DO-2014/311.
2. Advertir que el incumplimiento de la mencionada orden dará lugar a las medidas previstas en el artículo 150.3 y 150.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, entre las que la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros.
Una vez transcurridas 48 horas desde la notificación del presente decreto sin que se haya cumplido con la orden notificada, se puede proceder al precinto de las obras, las instalaciones o el uso así como la retirada de la maquinaria y material. Del incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
3. Conceder audiencia, por un plazo de quince (15) días, a las personas interesadas en el presente expediente, a fin de que presenten las alegaciones oportunas y aporten los documentos y justificaciones pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el art. 152.3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo y el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, dado que, de acuerdo con el informe técnico de 09/11/2014, se constata la realización de actuaciones manifiestamente ilegalizables en materia urbanística. Transcurrido el plazo de dos meses, tal como indica el citado artículo 152.3 de la Ley 2/2014, se dispondrá la inmediata demolición de las obras realizadas.
4. Designar a la jefe de servicio, como instructora del expediente que se instruye para la protección de la legalidad urbanística.
5. Notificar la presente resolución a los interesados.
El artículo 151.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo establece que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa que se dicte en el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado será de un año a contar desde la fecha de su iniciación.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, respecto al orden de suspensión de las obras, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso expedita la vía contencioso administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 28 de octubre de 2014
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod