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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18667
Juicio de Faltas 285/2014

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Texto

D/D.ª  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000285/2014 ha recaído Sentencia, del tenor literal:

SENTENCIA  Nº 159 

En PALMA DE MALLORCA a dos de Julio de dos mil catorce. Vistos en juicio oral y público por mí, D. ANTONI ROTGER CIFRE MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio de Faltas nº 285/2014, sobre AMENAZAS (VIOLENCIA DOMÉSTICA), incoados  a consecuencia de denuncia interpuesta por MARÍA ENCARNACIÓN MOLINA LÓPEZ contra SERGIO SÁNCHEZ MOLINA; habiendo sido igualmente parte y por disposición legal el Ministerio Fiscal representado por Dª Beatriz Domínguez, ejercitando la acción pública; y 

ANTECEDENTES DE HECHO 

UNICO.- Las presentes actuaciones se incoaron a consecuencia de la meritada denuncia, habiéndose señalado el correspondiente juicio verbal y practicadas las pruebas que se declararon pertinentes. Concedida que fue la palabra al Ministerio Fiscal, interesó la libre absolución de todos los implicados y la declaración de oficio de las costas procesales causadas. Sin que la acción fuese ejercitada por ninguna otra persona, quedando las actuaciones vistas para sentencia. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.- No habiéndose sustentado acusación alguna contra el denunciado en el acto del juicio verbal de faltas, es procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española, y en aplicación del llamado principio acusatorio formal, consagrado por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de Abril de 1985, entre otras, acordar la libre absolución de todos los implicados. 

SEGUNDO.- Conforme a lo previsto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es procedente declarar de oficio las costas procesales causadas. 

Vistos los artículos citados y demás de  general y pertinente aplicación.

F A L L O 

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a SERGIO SÁNCHEZ MOLINA de las presentes  actuaciones penales, y que DEJO SIN EFECTO LA ORDEN DE ALEJAMIENTO que venía acordada, declarando de oficio las costas procesales causadas. 

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. 

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 

 Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste Y SIRVA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA A SERGIO SANCHEZ MOLINA ACTUALMENTE EN IGNORADO PARADERO, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Octubre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL