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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 17936
Familia guarda custodia alimentos hijo menor no matrimonio no consensuado 621/2013 sobre otras materias

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Texto

Dª. Mª ANGELES PALLICER, MERCADAL, Secretaria Judicial, del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de CIUTADELLA DE MENORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento de guarda custodia y alimentos número 621/13 seguido en este Juzgado a instancia de MARIA MESQUIDA ORFILA frente a ANTONIO MOLINA MONTES se ha dictado sentencia, cuyo extracto, es del tenor literal siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. MARIA MESQUIDA ORFILA frente a D. ANTONIO MOLINA MONTES, debo acordar y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:

l°- Que sea Privado el padre de la Patria potestad sobre sus hijos menores, sin perjuicio de que en un futuro pueda instar el procedimiento judicial correspondiente encaminado a recuperarla patria potestad sobre sus hijos.

- Se atribuye a Dña. MARÍA MESOUIDA ORFILA la guarda y custodia de de los hijos comunes de la pareja.

­ Se establece cómo pensión de alimentos que ha de ser satisfecha por el padre a favor de los menores la cantidad de 300 euros mensuales, actualizándose según IPC, debiendo ser satisfechos desde la fecha de interposición de la demanda, mas la mitad de los gastos extraordinarios, que se ingresara durante los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que ha estos efectos designe la madre.

.- La atribución a la madre de la vivienda familiar.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACION ante este Juzgado dentro de los VEINTE días siguientes al de su notificación.

Llévese el Original al Libro de sentencias y expídase testimonio para su unión a los autos.

Así lo acuerda, manda y firma Doña Vanessa Caballero García, juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Ciutadella y su Partido. Doy fe.-

Y encontrándose dicho demandado, ANTONIO MOLINA. MONTES, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

CIUTADELLA DE MENORCA a ocho de Octubre de dos mil catorce.

LA SECRETARIA JUDICIAL