Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18527
Despido/ceses en general 1097/2012
D/Dª , Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001097 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SONJA KAMP contra la empresa VIVA SCHULE S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.
Vistos por mi, Dª. Cristina Pancorbo Colomo, Juez sustituto del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre despido seguidos ante este Juzgado con el número 1097/2012, a instancia de Dª. SONJA KAMP, representado por el Letrado D. Enrique Dot Hualde contra la entidad VIVA SCHULE, S.L., representada por la Letrada Dª. Angelica de Cordoba a los que se han acumulado los autos de juicio sobre despido con el número 1182/2012 a instancias Dª. SONJA KAMP, representado por el Letrado D. Enrique Dot Hualde contra la entidad VIVA SCHULE, S.L., representada por la Letrada Dª. Angelica de Cordoba.
FALLO
ESTIMAR LA DEMANDA PRINCIPAL Y ACUMULADA interpuesta por Dª. SONJA KAMP contra la entidad VIVA SCHULE, S.L., DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado en fecha 3 de septiembre de 2012 por la empresa demandada, y resultando imposible la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo CONDENO a la empresa demandada a abonar a la actora una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 4.838’74 euros, así como al abono de una suma igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta el día de hoy a razón de 61’06 € diarios y que asciende a 31.199’96 euros DECLARANDO EXTINGUIDA A FECHA DE HOY la relación laboral habida entre las partes.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Bilbao Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Llévese el original al libro de sentencias.
Y para que sirva de notificación en legal forma a VIVA SCHULE S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Octubre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL