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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 13 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18627
Jurisdicción voluntaria. General 584/2014 sobre otras materias

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Texto

Dª. ESPERANZA GARCIAS PUIGSERVER, Secretaria Judicial, del  JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

PROVIDENCIA

Juez/Magistrado-Juez,¡: Sra. ESTHER MARIA DOMENE RIEGO.

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Octubre de dos mil catorce.

Recibido en este Juzgado el precedente escrito, poder bastanteado y documentos que se acompañan, del Procurador D. MATEO CABRER ACOSTA se admite a trámite, registrándose e incoándose expediente de jurisdicción voluntaria sobre FORMACION DE INVENTARIO DE BIENES de la herencia de D. GASPAR JOSE MARIA LLOPIS ROSES, teniendo en el mismo por personado a dicho Procurador en nombre y representación de todos los arriba mencionados, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias en virtud del poder presentado que queda unido a los presentes autos.

Cítese a los acreedores y legatarios expresados en la solicitud para que puedan asistir si les conviniere a la formación del inventario, concediéndoseles al efecto el plazo de quince días para personarse en el expediente, publicándose edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, cuyo oficio será entregado al procurador de la parte actora para que cuide de su diligenciamiento, así como fijándose en el tablón de anuncios del Juzgado para la citación de los posibles acreedores desconocidos. Fórmese por la Sra. Secretaria inventario fiel y exacto de los bienes de la herencia, inventario que se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios y concluirá dentro de otros sesenta.

Se señala el próximo día 19 de diciembre e 2014 a las 12:00 horas de su mañana para la citada comparecencia.

Queden las partes citadas, quien la tuviere, a través de su representación procesal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal, sin efectos suspensivos.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea, beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el , en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición". Si el ingreso se hace mediante  transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO,                   EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Para que sirva de notificación en forma a los posibles acreedores en paradero desconocido

LA SECRETARIA JUDICIAL