Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 19311
Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 31 de octubre de 2014 por el que se aprueba la adjudicación definitiva de la concesión otorgada a Canal 4 Televisión de Baleares, SL, para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Ciutadella y en la frecuencia 90.8 MHz, y para la transformación en licencia de comunicación audiovisual

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 16 del Decreto 86/1995, de 7 de septiembre, por el que se regula el régimen y el procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que, aprobadas definitivamente las instalaciones del centro emisor, el consejero competente en la materia elaborará la propuesta de adjudicación definitiva y la elevará al Consejo de Gobierno para que dicte el acuerdo procedente, que será publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

De acuerdo con la disposición transitoria única del Decreto 36/2008, de 4 de abril, que deroga el Decreto 86/1995, las concesiones existentes a la entrada en vigor de este decreto se regirán por la normativa anterior que resulte aplicable en cada caso.

De acuerdo con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponden a la Consejería de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, las competencias en los ámbitos de planificación y ordenación de los sectores de las comunicaciones (servicios públicos de telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora).

El apartado 2 f de la Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 13 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería, modificada por la Resolución de 3 de julio de 2013, establece que se delegan en el director general de Innovación y Desarrollo Tecnológico las competencias que corresponden al consejero de Economía y Competitividad en materia de intervención administrativa relativa al otorgamiento de autorizaciones, licencias, etc.

En el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 25 de mayo de 2007, se adjudicó con carácter provisional a la entidad Panamericana 3000, SL, junto con otras entidades y ubicaciones, la concesión (gestión indirecta) del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de la localidad de Ciutadella (90.8 MHz).

Por Resolución de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 21 de septiembre de 2009 se autorizó la transmisión del 100 % de las participaciones de la sociedad Panamericana 3000, SL, a la sociedad Canal 4 Televisión de Baleares, SL.

El 18 de marzo 2010 y con registro de entrada núm. 5999/2010, la sociedad Canal 4 Televisión de Baleares, SL, acreditó la adquisición de las participaciones de la entidad Panamericana 3000, SL, al aportar escritura pública de fusión por absorción, otorgada el 9 de diciembre de 2009 ante el notario de Palma José Luis de Lapresa Rodríguez-Contreras, con número de protocolo 3.813/2009.

Por Resolución del secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 26 de abril de 2010 se autorizó la transmisión de la titularidad de la concesión demanial para uso privativo del dominio público radioeléctrico a favor de Canal 4 Televisión de Baleares, SL.

Mediante el escrito de 3 de abril de 2014 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se han aprobado las instalaciones antes citadas y se ha autorizado la puesta en funcionamiento de la emisora.

Por otra parte, la disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece el procedimiento que tiene que seguirse en los concursos de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de ámbito estatal convocados de acuerdo con la legislación anterior y no resueltos antes de la entrada en vigor de esta nueva Ley.

El punto 1 de la citada disposición transitoria primera dispone que se continuará con la tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente en el momento de la convocatoria del concurso, es decir, debe procederse a la adjudicación definitiva de la concesión.

El punto 2 de la citada disposición transitoria primera dispone que, una vez resuelto el concurso y, por lo tanto, adjudicada definitivamente la concesión, la autoridad competente transformará la concesión en licencia. La autoridad competente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el Consejo de Gobierno.

Aunque la disposición transitoria primera de la Ley 7/2010 haga referencia a las concesiones de ámbito estatal, la ausencia de legislación sobre la transformación en licencia de las concesiones de ámbito local permite hacerla extensiva a las emisoras locales.

El artículo 28 de la Ley 7/2010 establece que las licencias audiovisuales serán otorgadas por un plazo de quince años.

La Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears, en su artículo 38, crea el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Competitividad, en la sesión de día 31 de octubre de 2014, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Adjudicar definitivamente a la entidad Canal 4 Televisión de Baleares, SL, con CIF núm. B-07941255, la concesión (gestión indirecta) del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito territorial de Ciutadella, con emisión en 90.8 MHz.

Segundo. Transformar la citada concesión en una licencia otorgada a la sociedad Canal 4 Televisión de Baleares, SL, para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica mediante ondas hertzianas terrestres en el ámbito de Ciutadella y en la frecuencia 90.8 MHz, por un plazo de quince años.

Tercero. Ordenar la inscripción del titular de esta licencia audiovisual en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de las Illes Balears, en el plazo de un mes a partir del momento en que la sociedad adjudicataria presente la documentación que se detalla en el artículo 17 del Decreto 86/1995, y comunicar a la entidad interesada que dispone de un plazo de quince días a contar a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para aportar la documentación. Hasta que tenga lugar esta inscripción, la sociedad adjudicataria no podrá iniciar las emisiones regulares y, si lo hace, se podrá revocar la licencia otorgada.

Cuarto. Notificar este acuerdo a la entidad interesada y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la referida notificación, todo ello de conformidad con lo que establecen los artículos 53.1 a y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10.1 a, 46 y otras disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

Palma, 31 de octubre de 2014

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez