Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 19310
Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 31 de octubre de 2014 de modificación del Acuerdo de 23 de septiembre de 2011 por el cual se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2011 (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 145, de 27 de septiembre), se adoptaron medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Entre otras medidas, el Acuerdo instó a los consejeros y los órganos competentes de los entes instrumentales a planificar y organizar los recursos humanos disponibles con el objetivo de evitar la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o jornada de trabajo habituales.
No obstante, con carácter excepcional y por razones de interés general, la letra b del punto tercero del Acuerdo permite autorizar la prestación de estos tipos de servicios a determinados colectivos de funcionarios.
Posteriormente, el Acuerdo se ha modificado tres veces para incluir en la letra b del punto tercero a otros colectivos de empleados públicos adscritos a servicios considerados esenciales para los ciudadanos y para la misma Administración. Así, mediante el Acuerdo de 18 de noviembre de 2011 se incluyeron los facultativos que prestan servicios en la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y de mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos, sistemas que afectan, entre otros, a servicios básicos, como la atención primaria, la gestión de centros educativos o los sistemas tributarios. Por otra parte, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2012 (BOIB núm. 48, de 3 de abril), también incluyó a los facultativos que prestan servicios en la Dirección General de Salud Pública y Consumo con funciones de inspección y laboratorio, por la importancia en protección de la salud, epidemiología y prevención de enfermedades, sanidad ambiental, sanidad veterinaria, inspección sanitaria, inspección de los servicios sanitarios, defensa de los consumidores y usuarios, y control de mercado e inspección de consumo. Finalmente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de mayo de 2014 (BOIB núm. 60, de 3 de mayo) también incluyó al personal funcionario de la Agencia Tributaria que participa en la campaña Renta Ágil.
El Acuerdo obvia, sin embargo, a otros colectivos de empleados públicos adscritos a servicios que son esenciales para los ciudadanos y para la misma Administración, como el personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud.
La necesidad de incluir a este personal se fundamenta en el establecimiento de un turno de disponibilidad en el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud, como una de las medidas relacionadas con la prevención y el control del contagio por el virus del Ébola.
El virus del Ébola supone un riesgo evidente para la vida del ser humano por la alta tasa de mortalidad que presenta entre las personas que están infectadas y la falta de una terapia con resultados acreditados, por lo que tiene un riesgo evidente y grave para la salud pública.
De acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, en relación con el artículo 2.5 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Baleares, el director general de Salud Pública y Consumo es el órgano competente para disponer, como medida especial en materia de salud pública, el internamiento obligatorio e inmediato de las personas que estén en una situación aparentemente objetiva de poder sufrir el virus del Ébola, con la finalidad de realizarles las correspondientes pruebas.
Dada la trascendencia que pueden tener estas medidas, las cuales pueden implicar, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud, la restricción de derechos fundamentales y libertades públicas del ciudadano, como en este caso la libertad ambulatoria o de movimientos del ciudadano que será confinado —libertad garantizada en términos estrictos por el artículo 17.1 de la Constitución Española—, parece evidente que estas medidas se tienen que tomar una vez que se tenga un convencimiento razonable, basado en la evidencia científica, de la existencia efectiva de un riesgo genérico para la salud de la población que fundamente la toma de la decisión, y, en consecuencia, para adoptar esta resolución es necesario que los facultativos superiores que tienen adscritas funciones epidemiológicas puedan emitir un juicio de valor, basado en sus conocimientos, que permita fundamentar dicha decisión.
Ahora bien, la misma naturaleza de la enfermedad que provoca esta situación exige la máxima celeridad en la respuesta y, en consecuencia, es necesario que las personas que, a partir de sus conocimientos, tienen que fundamentar una resolución de una trascendencia jurídica inusual para la Administración puedan ser localizadas de manera inmediata cuando se presente un caso susceptible de requerir la realización de las citadas pruebas, ya que los criterios epidemiológicos son fundamentales a la hora de tomar la decisión más correcta y, por ello, es necesario establecer un turno de disponibilidad para este personal, con un horario que incluya las 24 horas de todos los días de la semana, fuera de la jornada laboral habitual del personal que participe en el mismo. Por otra parte, el número limitado de este personal hace inviable plantear una compensación de horas extraordinarias por días libres.
Para poder remunerar a los funcionarios que atiendan el turno de disponibilidad, actualmente la Secretaría General de la Consejería de Salud tramita una modificación de la relación de puestos de trabajo, de modo que dicho personal tenga reconocido un horario especial y, por lo tanto, le sea de aplicación el artículo 6 del Decreto 35/2014, de 1 de agosto, mediante el cual se regulan la jornada y horarios generales y especiales del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears representado en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.
Ahora bien, la tramitación administrativa requiere unos trámites procedimentales determinados que suponen el cumplimiento de ciertos plazos, mientras que la actividad de estos funcionarios, por razones obvias de preservación de la salud pública, se tiene que llevar a cabo inmediatamente, lo cual implica que se tiene que proveer el pago de los servicios que imperativamente tienen que desarrollar fuera de su jornada y horario habituales. Según la disposición adicional segunda del Decreto, el exceso de jornada se puede compensar económicamente siempre que se refiera a uno de los colectivos que se establezcan mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.
Parece conveniente, pues, modificar el citado acuerdo y ampliar la relación de los colectivos de funcionarios a los que se permite realizar servicios extraordinarios fuera del horario o jornada laboral habituales, todo ello de conformidad con el artículo 6.2 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero de Hacienda y Presupuestos y del consejero de Administraciones Públicas, en la sesión de día 31 de octubre de 2014, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Modificar la letra b del apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
b) A pesar de lo establecido en el apartado segundo anterior, con carácter excepcional se puede autorizar la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o jornada habituales de trabajo a los siguientes colectivos de funcionarios:
Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.
Técnicos de gestión y dirección de emergencias de la Consejería de Administraciones Públicas.
Personal adscrito a la Secretaría de Protocolo y Relaciones Públicas del Gabinete de la Presidencia.
Chóferes del presidente y de los consejeros.
Personal adscrito a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.
Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Consumo con funciones de inspección o laboratorio.
Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil de 2013 durante los meses de mayo, junio y julio de 2014.
Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.
Segundo. Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 31 de octubre de 2014
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez