Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 19187
Acuerdo del Pleno de día 9 de octubre de 2014, relativo a la aprobación definitiva del expediente número 18 de modificación de créditos en el presupuesto propio de 2014
Aprobado inicialmente, en sesión del Pleno de esta Corporación, celebrada el día 9 de octubre de 2014 y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya formulado reclamación alguna, queda definitivamente aprobado el expediente número 18 de modificación de créditos en el presupuesto propio de 2014 por crédito extraordinario (CE05/2014) y suplemento de crédito (SUP 05/2014), cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
Aumento de ingresos por capítulo:
CAP. 4 |
86.937,50 |
CAP.6 |
1.130,62 |
CAP.7 |
60.000,00 |
TOTAL |
148.068,12 |
Fuente de financiación:
Bajas por anulación |
Cap. 2 |
1.130,62 |
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Cap. 4 |
146.937,50 |
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TOTAL |
148.068,12 |
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Aumento de ingresos por capítulo:
CAP. 2 |
1.000.000,00 |
CAP. 4 |
2.400.000,00 |
CAP. 6 |
33.000,00 |
CAP. 9 |
35.930.603,22 |
TOTAL |
39.363.603,22 |
Fuente de financiación
Bajas por anulación |
Cap. 2 |
33.000,00 |
Remanente de Tesorería |
Cap. 8 |
39.330.603,22 |
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TOTAL |
39.363.603,22 |
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Palma, 30 de octubre de 2014
Por delegación de la presidenta,
el secretario general
(Decreto de 4 de septiembre de 2012 , Boib núm. 147, de 9 de octubre de 2012)
Jeroni M. Mas Rigo