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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

Núm. 19154
Resolución del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 27 de octubre de 2014 por la cual se autoriza la cesión gratuita del fondo especializado de la biblioteca del Instituto Balear de la Mujer a la Universidad de las Illes Balears (expte. DGTPFP/SP 213/2014)

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Texto

Antecedentes

1. Día 7 de agosto de 2014, el jefe del Servicio de Gestión y Planificación del Instituto Balear de la Mujer emitió un informe en el cual proponía a la Directora del Instituto que instara del Consejero competente en materia de patrimonio el inicio de un expediente para la cesión gratuita a la Universidad de las Illes Balears del fondo especializado de la biblioteca, especificado en la cláusula tercera del convenio que subscribieron ambas partes el día 17 de julio de 2014.

2. El día 8 de agosto de 2014, el mismo jefe de Servicio emitió un informe sobre las categorías y el número de ejemplares de la biblioteca especializada, que incluye un total de 3.655 libros.

3. El 11 de agosto de 2014 la Directora del Instituto Balear de la Mujer dictó una resolución en la cual insta al Consejero competente en materia de patrimonio a iniciar un expediente para la cesión gratuita del fondo mencionado a la Universidad de las Illes Balears.

4. El 22 de agosto de 2013 tuvo entrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio la documentación necesaria para tramitar el expediente correspondiente.

5. Vista la documentación presentada, día 15 de setiembre de 2014 el Consejero de Hacienda y Presupuestos dictó, a propuesta del Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, la resolución de inicio del expediente.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 72, 61 y 62 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los artículos 142, 124 y 125 del Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre (BOIB núm. 192, de 24 de diciembre).

3. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).

4. El Decreto 15/2013, de 7 de junio (BOIB núm. 82, de 8 de junio), por el cual se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).

5. El Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).

6. El Decreto 35/2013, de 21 de junio, por el cual se dispone el nombramiento del Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuestos del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 22 de junio).

Propuesta de resolución

Propongo al Consejero de Hacienda y Presupuestos que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Autorizar la cesión gratuita a la Universidad de las Illes Balears del fondo especializado de la biblioteca a que se refiere la cláusula tercera del protocolo general de colaboración subscrito entre el Instituto Balear de la Mujer y la Universidad de las Illes Balears día 17 de julio de 2014, para instrumentar el compromiso de cesión del fondo especializado de la biblioteca del Instituto a la Universidad.

2. Establecer, para la cesión, las características siguientes:

a) La cesión gratuita del fondo bibliográfico queda condicionada al hecho de que los bienes cedidos se destinen al uso previsto, de manera que si dejan de destinarse a ello posteriormente la cesión se considerará revocada y, con los trámites previos necesarios, revertirán a la Administración de la Comunidad Autónoma, la cual tendrá derecho a percibir del cesionario, habiendo hecho previamente la tasación pericial pertinente, el valor de los detrimentos o deterioros que hayan experimentado.

b) La UIB, una vez culminada la cesión, ha de destinar el fondo bibliográfico al estudio y la investigación por parte de las personas interesadas en la materia de igualdad entre hombres y mujeres.

c) El Instituto Balear de la Mujer se compromete a librar a la UIB las publicaciones y el material didáctico de que el organismo autónomo, como  integrante de la red de centros de documentación y bibliotecas de los organismos de igualdad, sea receptor, para continuar, de esta manera, nutriendo los fondos de la colección.

d) La UIB se compromete a conservar la unidad de la colección en un mismo espacio, en el cual se destacará que es una biblioteca de género cedida por el Instituto Balear de la Mujer, y ha de evitarse la dispersión del fondo. También la ha de mantener visible en el catálogo y accesible a los usuarios que la quieran consultar, dentro del horario y con las condiciones del punto de servicio en el cual esté ubicada.

e) La UIB tendrá la facultad de purgar, en función de criterios técnicos y sin que en ningún caso pueda alterarse la uniformidad de la colección, los elementos integrantes del fondo que, por su irrelevancia o uso escaso o nulo, dificulten la búsqueda de la información en conjunto.

f) La UIB librará al organismo de igualdad de la Comunidad Autónoma un informe anual de la dinámica de uso del fondo especializado cedido entre la comunidad universitaria, los investigadores y el público en general.

g) Todos los gastos inherentes a la infraestructura y las operaciones de traslado de la colección mencionada al campus de la UIB serán a cargo de la institución académica.

h) Para desarrollar mejor las actuaciones previstas en el protocolo firmado el día 17 de julio de 2014, se crea una comisión de seguimiento, integrada por dos representantes del Instituto Balear de la Mujer y dos representantes de la UIB. En ambos casos se designarán titulares y suplentes. Tiene encomendadas las funciones de impulso y desarrollo del protocolo y hacer un seguimiento general de las actuaciones programadas, para las cuales se pueden proponer medidas de corrección para conseguir los objetivos previstos.

i) Para que la cesión gratuita sea efectiva, se ha de firmar un acta de entrega y aceptación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de esta Resolución. Si transcurre este plazo sin que se produzca la aceptación de la cesión, quedará sin efecto.

j) La cesión se podrá resolver por mutuo acuerdo de las dos partes debidamente justificado y mediante el expediente oportuno.

3. Notificar esta resolución a las partes interesadas.

4. Anotar la cesión gratuita en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Hacienda y Presupuestos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber sido publicada la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Palma de Mallorca, 27 de octubre de 2014

El director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
Miguel Miralles Sastre

Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
El Consejero de Hacienda y Presupuestos
José Vicente Marí Bosó