Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 19113
Aprobación definitiva del Reglamento de Funcionamiento del GPS
Transcurrido el plazo de treinta días de la exposición pública del Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Gestión Mediante Tecnología de Posicionamiento por Satélite de la Flota del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Automóviles Ligeros de Alquiler con Conductor/a del Ayuntamiento de Eivissa, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se expone el texto íntegro del mencionado Reglamento, a los efectos previstos en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares:
“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN MEDIANTE TECNOLOGÍA DE POSICIONAMIENTO POR SATÉLITE DE LA FLOTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS DE ALQUILER CON CONDUCTOR/A DEL AYUNTAMIENTO DE IBIZA.
Preámbulo
El Ayuntamiento de Eivissa aprobó por el Pleno a fecha 30 de abril de 2013, el “Reglamento de gestión mediante tecnología de posicionamiento por satélite de la flota del servicio de transporte urbano e interurbano de viajeros en vehículo turismo del Ayuntamiento de Eivissa”, que fue publicado en el Boletín Oficial Número 77 del 1 de Junio de 2.013. En este Reglamento se establecía un periodo transitorio para su implantación (nueve meses excluyente de este cómputo el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre) En este Reglamento se señala que la configuración de la asignación de servicios por la central se definirá en un reglamento interno de funcionamiento del sistema que tendrá que ser aprobado por el Ayuntamiento. Por eso, se hace necesario crear y desarrollar una serie de normas por una prestación del servicio eficaz, expeditiva y de calidad.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1
El principal objeto de este Reglamento es coordinar el funcionamiento del nuevo sistema de gestión mediante tecnología de posicionamiento por satélite de la flota de auto-taxis del Ayuntamiento de Eivissa para garantizar un servicio eficiente y de calidad que llegue por igual a la totalidad de las personas residentes y visitantes de la ciudad, así como mejorar la seguridad de las personas profesionales del sector.
Artículo 2
Esta normativa será de obligado cumplimiento tanto por la entidad/s operadora/s, que cuente/en con la previa conformidad del Ayuntamiento, de este sistema de gestión de servicios con origen en la totalidad del municipio de Ibiza, como por las personas profesionales del sector del taxi, ya sean personas titulares de licencias fijas cómo de autorizaciones temporales.
VEHÍCULOS
Artículo 3
El Reglamento del Ayuntamiento declara obligatoria la implantación de la tecnología de posicionamiento por satélite en la totalidad de los vehículos de auto-tase del municipio. Las personas usuarias (los/las taxistas) podrán escoger el/s sistema/s de GPS y la entidad/es operadora/s que consideren oportuno/s oportuna/as.
Artículo 4
Será posible la distribución de servicios a vehículos auto-taxi con licencia municipal o autorización estacional incardinadas en el Ayuntamiento de Eivissa. Las preferencias y las Zonas se determinarán según las necesidades del servicio y siempre previa propuesta al Ayuntamiento que tendrá que aprobarlas. El Ayuntamiento también podrá proponer la entidad/es operadora/s la creación de Zonas y preferencias. La asignación de servicios no podrá excluir ninguna de las paradas ubicadas en el término Municipal de Ibiza, excepto si existe autorización municipal
Artículo 5
Los vehículos tienen la obligación de proporcionar a la central sus características más importantes, tales como adaptación por personas de movilidad reducida, cobro con tarjeta de crédito, aceptación de mascotas, traer baca … La incorporación en los vehículos, del sistema para cobrar servicios mediante tarjeta de crédito será opcional.
SERVICIOS
Artículo 6
Los servicios serán solicitados mediante llamada de teléfono, SMS o internet al número prefijado, si la persona usuaria ya es cliente/a. El servicio tiene que remitirse sucesivamente por orden de preferencia al vehículo que esté ubicado primero en parada o zona, si el/la taxista no acepta o rechaza el servicio pasará al siguiente y así sucesivamente, siempre de forma automática por el sistema.
Artículo 7
Los servicios solicitados se distribuirán según sus características:
- Llamadas Normales, (cliente/a registrados o no registrados) se distribuirán según las preferencias establecidas.
- Reservas Normales (cliente/a registrados o no registrados) (Eurotaxis o destino Puerto, Aeropuerto y Hospitales) se distribuirán según las preferencias establecidas con un tiempo que venderá determinado por cada zona buscando continuamente hasta encontrar el vehículo.
-Comunicación por parte del sistema al cliente/a (si es posible) la confirmación y tiempo de llegada del taxi. (Desde 24 horas antes).
- Reservas Periódicas, (cliente/a registrados) (Eurotaxis o destino Puerto, Aeropuerto y Hospitales) se distribuirán según las preferencias establecidas con un tiempo que venderá determinado por cada zona buscando continuamente hasta encontrar el vehículo. Comunicación por parte del sistema al cliente/a (si es posible) la confirmación y tiempo de llegada del taxi.
- Servicios Preferentes, se distribuirán según las preferencias establecidas con un tiempo que venderá determinado por cada zona buscando continuamente hasta encontrar el vehículo.
-Comunicación por parte del sistema al cliente/a (si es posible) la confirmación y tiempo de llegada del taxi.”
PRESTACIÓN DE SERVICIO
Artículo 8
El servicio tendrá la consideración de Servicio Público y se prestará durante las veinticuatro horas al día y trescientos sesenta y cinco días el año. Se podrá proponer en el Ayuntamiento un calendario de días libres que una vez aprobado será de obligado cumplimiento.
Artículo 9
Las disposiciones de los taxis serán:
- Libres y conectados al sistema, disponibilidad de aceptar el servicio asignado.
- Pausa, por varias razones como recogida de servicios, finalización de jornada, o cualquier otra parada con gente esperando, será posible esa pausa, dejando de recibir peticiones de servicio.
Ocupados en zona, se podrá introducir el destino final "zona" del/de la cliente/a y aceptar despachos con ocupado, el sistema, automáticamente le guardará el servicio, siempre que no hayan taxis que entren en la zona correspondiente con preferencia, en este caso se asignará a estos, siempre de forma automática por el sistema.”
Artículo 10
Si en la orden de preferencias cualquier parada es la primera, el primer auto-taxi está obligado a aceptar el servicio, y si no es así el servicio pasará al siguiente ubicado en parada y así sucesivamente, siempre de forma automática por el sistema”.
Artículo 11
En el caso de que un vehículo se encuentre posicionado en parada, cuando se acepte un servicio designado y resulte nulo, este vehículo recuperará la primera posición de ubicación, en la parada de donde salió, y se tendrá que comunicar a la entidad/es Operadora/s
Artículo 12
Los vehículos auto taxis disponen de un tiempo de respuesta de 30 segundos y el rechazo de un servicio tiene que estar motivado. Si se pasa la orden de preferencias sin respuesta de ningún vehículo, el servicio pasará a la bolsa de pendientes, el sistema tiene que permitir que sea aceptado por los/las taxistas aunque no se encuentren en la zona. Al primer vehículo que entre a la zona, se le asignará el servicio de forma automática.
Artículo 13
Una vez aceptado el servicio el conductor/a será el/la responsable y no se podrá rechazar, excepto a causa de fuerza mayor, la cual tendrá que comunicar a la entidad/es Operadora/s.
LA CENTRAL
Artículo 14
La entidad/es operadora/s puede/pueden ser gestionada/s por un tercero. Tendrá/n equipamiento tecnológico y personal suficiente para dar un buen servicio general tanto a la clientela como a las personas profesionales del taxi. Del mismo modo ha/n de estar comunicada/s con el Servicio de Emergencias de las Islas Baleares SEIB 112. Así mismo ha/n de disponer de un sistema auxiliar de comunicación ante posibles errores en el funcionamiento del sistema de GPS.
La entidad/s operadora/se darán el servicio en igualdad de derechos y obligaciones, a cambio de una cuota. Estas cuotas tienen que garantizar que se cubra el coste real del servicio en condiciones normales de productividad, y organización. Estas cuotas se pueden revisar de manera excepcional cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico para lo cual se tiene que motivar debidamente ante el Ayuntamiento. El no abono de las cuotas estará en lo estipulado en el contrato entre las partes (La entidad/es operadora/s y los/las taxistas),
La entidad/es operadora/s ha/n de elaborar un modelo de estudio económico, para la mejor gestión de la actualización de las cuotas. El presupuesto anual y las cuotas tienen que obtener la conformidad del Ayuntamiento. La entidad/es operadora/s atenderá/n la solicitud de servicios, registrando los datos, si los usuarios no son clientes, colocará/n los servicios dentro de la zona correspondiente y los pasará/n según la orden de preferencias y una vez aceptado el/la conductor/a dispondrá de los detalles del servicio.
Artículo 15
El riguroso cumplimiento, tanto de esta Normativa como del Reglamento del Ayuntamiento de Eivissa y el resto de normativa de aplicación es condición indispensable.
Artículo 16
Dispondrá de un servicio de información que a través de mensaje avisará a los vehículos que estén dentro de zona, de la existencia a la misma, de servicios otorgados a otros taxis, con el fin de no recoger ningún servicio asignado a otro vehículo.
Artículo 17
Funciones de los terminales embarcados:
- Consulta de servicios pendientes.
- Los vehículos podrán saber el estado de las paradas y de las zonas del municipio.
- Emitir y recibir mensajes tipos "GPRS, 3G, 4G" únicamente con la entidad/es Operadora/s.
- Solicitar ayuda en caso de emergencia, lo cual tendrá un protocolo específico.
- Pedir petición de voz con la entidad/es Operadora/s.
- Varias configuraciones del terminal embarcado (iluminación, lenguaje, sonido, etc.)
- Navegador o mapa para guiar hasta el destino, etc.”
ZONAS Y PREFERENCIAS.
Artículo 18
El municipio de Ibiza se dividirá en tantas zonas como sea necesario: Urbanas y urbanizables. Estas zonas serán aprobadas por el Ayuntamiento a propuesta de los/las taxistas y/o la entidad/es Operadora/s, y estarán sujetas a variación según las necesidades del servicio. El Ayuntamiento también podrá realizar propuestas al respecto.
Artículo 19
Primero la parada y después la proximidad o el tiempo inferior de llegada determinará la orden de la lista dentro de cada preferencia para la asignación de los servicios solicitados. Posteriormente pasarán a la bolsa que buscará taxis del municipio a las zonas adyacentes donde pueden ser aceptados siguiendo las mismas preferencias y prioridades que los anteriores.
Artículo 20
Se creará una relación de preferencias diferente para atender las peticiones de servicio según temporada.
La propuesta de las fechas que determinen la aplicación de estas preferencias se tendrán que aprobar por el Ayuntamiento.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: FALTAS Y SANCIONES.
Artículo 21
Las personas profesionales de los vehículos de auto-taxi podrán ser sancionados por las infracciones establecidas en el presente Reglamento, en el resto de acuerdos tomados por el Ayuntamiento y la normativa que sea de aplicación.
El procedimiento sancionador se ajustará al procedimiento establecido a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico y procedimiento administrativo común y por el RD 1398/1993 de 4 de agosto por el ejercicio de la potestad sancionadora.
Además de las infracciones a que se refiere el presente reglamento, constituirán infracciones los hechos y omisiones tipificadas a la Ley 16/1987 de 30 de julio de ordenación de los transportes terrestres y a su Reglamento aprobado por Real decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, otras normas del Estado y/o Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las cuales serán sancionadas conforme a las mencionadas normas.
Artículo 22
En función del presente procedimiento sancionador establecido, podrán imponerse sanciones siempre que la falta esté tipificada en este Reglamento de de funcionamiento y que no haya prescrito.
I.- Los expedientes sancionadores podrán iniciarse:
- De oficio, bien a consecuencia de actas de infracción subscritas por los servicios de inspección o como consecuencia de denuncias formuladas por las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, por la policía autonómica, por la policía local o por servicios de inspección otras Administraciones.
- Por denuncia de personas usuarias, entidades, asociaciones o personas interesadas.
- Las denuncias de asociaciones, entidades, personas usuarios y personas interesadas podrán formularse mediante comunicación escrita, con firma original, dirigida al órgano competente por cualquier medio.
II.- Cuando el órgano competente tenga conocimiento de los hechos, emitirá un informe determinante si los hechos son susceptibles de considerarse falta y acordará, en su caso, la sanción asociada a la falta cometida. Esta propuesta de sanción será notificada por escrito a la presunta persona infractora.
III.- El plazo máximo en el cual se tiene que notificar la resolución del procedimiento sancionador será de un año desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio de este procedimiento. Una vez transcurrido este plazo, se tiene que acordar la caducidad del expediente y el archivo de todas las actuaciones.
IV.-La presunta persona infractora dispondrá de un plazo de 15 días naturales para presentar las alegaciones que estime convenientes. Una vez recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin alegar, se resolverá el expediente, notificando por escrito la resolución final que será de obligado cumplimiento por parte de la persona sancionada.
V.- El plazo máximo en el cual se tiene que notificar la resolución del procedimiento sancionador será de un año desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio de este procedimiento. Una vez transcurrido este plazo, se tiene que acordar la caducidad del expediente y el archivo de todas las actuaciones.
Artículo 23
La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción al que se dispone al presente reglamento. Las infracciones podrán ser consideradas, leves, graves o muy graves.
Artículo 24
Se consideran faltas leves:
- Rechazar más de tres servicios al mes.
- Si se utiliza para comunicarse el sistema de radio taxi.
- Hacer daño uso utilizando lenguaje inadecuado, o comentarios ajenos a los temas de trabajo.
- Usar de manera incorrecta las opciones del dispositivo móvil.
- La ligera incorrección con los/las otras taxistas o con el personal de la entidad/es operadora/s.
- Una vez se haga cargo de un servicio, desatenderlo para recoger a otra clientela, sino hay otro coche para hacerlo. Nunca podrá quedar pendiente.
- No realizar el mantenimiento necesario de aquellos componentes y accesorios que sean necesarios para el desarrollo de la actividad.
- Traer un servicio de un/a compañero/a una vez que esté asignado.
Artículo 25
Se consideran faltas graves:
- Rechazar más de cinco servicios al mes.
- No respetar la presente normativa de funcionamiento mediante tecnología de posicionamiento por satélite.
- No recoger cualquier servicio el cual se ha aceptado y la entidad/es operadora/s le haya/n transferido, sin comunicarlo previamente y motivando la decisión.
- Cometer tres faltas leves en un periodo de dos meses.
- Hacer cualquier tipo de reclamación o denuncia a uno/a otro/a compañero/a o a la entidad/es operadora/s en falso.
- Pronunciar blasfemias, palabras malsonantes, o maltratos graves a clientes o al personal de la entidad/es operadora/s.
- Finalizar un servicio de manera falsa, abandonando al cliente/a y no comunicándolo a la entidad/es operadora/s.
- Realizar manipulaciones no autorizadas de aquellos componentes accesorios que sean necesarios para el desarrollo de la actividad.
Artículo 26
Se considerarán faltas muy graves:
- Reincidencia y manifiesta desobediencia en relación a los servicios objeto de esta normativa.
- Cometer dos faltas graves en un semestre
- La reiteración de dos faltas graves en el transcurso de un año.
- Las agresiones entre compañeros/se que causen lesiones físicas o psíquicas.
- La realización de operaciones fraudulentas con la entidad/es operadora/s, siempre que alteren el normal funcionamiento de la distribución de servicios en beneficio de uno/a o varias personas usuarias.
- Las agresiones al personal de la entidad/es operadora/s en el desarrollo de su trabajo.
- Cualquier otro falta no tipificada en los artículos anteriores estará sujeto a estudio por parte del Ayuntamiento.
Artículo 27
Sanciones:
- A las dos primeras faltas leves, dos días sin servicio de Operador, y dos días más por cada falta leve, hasta llegar a las tres
- A la primera falta grave, quince días sin servicio de Operador, y quince días más por cada falta grave, hasta llegar a las cuatro.
- A la primera muy grave, treinta días sin servicio de Operador.
Artículo 28
1) Las infracciones leves son sancionadas con prevención o multa de hasta 250 euros, o con las dos sanciones al mismo tiempo; las graves, con multa de hasta 1.250 euros; y las muy graves, con multa de hasta 2.500 euros.
2) La cuantía de las sanciones se graduarán teniendo en cuenta el daño o el perjuicio causado, la intencionalidad y la reincidencia. Se considera una circunstancia atenuando haber corregido la infracción a requerimiento de la Administración.
3) La cuantía de las sanciones pecuniarias que pueden corresponder a las persones infractoras como consecuencia de expedientes sancionadores incoados se reducirán en un 50% si, en el plazo para formular las alegaciones al pliegue de cargos, se produce el pago voluntario, hecho que dará lugar a la finalización del expediente con imposición de la sanción por la cuantía ingresada.
4) El importe económico de las sanciones será convenientemente actualizado tomando como base el valor del IPC. publicado por los Organismos Estatales.
Artículo 29
Las infracciones muy graves prescriben al cabo de tres años, las infracciones graves prescriben al cabo de dos años y las infracciones leves prescriben después de un año, el cómputo empezará a partir de la fecha de la comisión de la infracción. Estos mismos plazos son aplicables a la prescripción de las sanciones. El cómputo de los plazos se rige por la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por la Corporación, se haya publicado su texto íntegro y en el día siguiente de su publicación.”
Eivissa, 29 de octubre de 2014
LA ALCALDESA,
Virginia Marí Rennesson