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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 19054
Notificación Decreto de Alcaldia de medidas cautelares de paralización de actividad 2/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haber podido ser efectuada la preceptiva comunicación de Decreto de Alcaldía de medida cautelar de paralización que consta en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de actividades de este Ayuntamiento,  por el presente anuncio se notifica al Sr. 43193017Y la siguiente comunicación:


“Les comunico que por Decreto de Alcaldía sobre medidas cautelares de paralización de la actividad de día 9 de septiembre de 2014, se ha dictado lo siguiente:

DECRETO DE ALCADIA DE MEDIDA CAUTELAR DE PARALIZACIÓN DE ACTIVIDAD

Visto que en fecha 23 de abril de 2014 se dictó providencia de audiencia previa a la paralización cautelar de la actividad de parking privado situado en la C/ Migjorn, núm. 6 Bloque B de Santa Margalida.

Que con posterioridad a la notificación de la providencia de audiencia se ha presentado escrito por parte de la Sra. 43122120H, con RGE 4928 de día 30/05/2014, informando al Ayuntamiento que se estaba gestionando la legalización del parking privado, si bien, a día de hoy aún no se ha presentado ningún documento para la legalización de la actividad del parking ubicado en la C/ Migjorn, núm. 6 Bloque B de Santa Margalida, que funciona sin ningún tipo de control previo en relación a las medidas de seguridad, entradas, salidas, contra incendios, etc, propias del procedimiento de actividad.

El art. 90 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades de las Islas Baleares (que substituye el art. 123 de la antigua Ley 16/2006 de actividades) establece que una vez transcurrido el plazo de audiencia la autoridad, la administración adoptara el acuerdo de medidas de suspensión de la actividad.

Por todo ello,  

HE RESUELTO

PRIMERO.- Ordenar a todos los propietarios del inmueble situado en la C/ Migjorn, núm. 6 Bloque B, como medida cautelar y sin perjuicio de la tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores LA PARALITZACIÓN Y CLAUSURA de la actividad de parking privado, que se viene desarrollando en la C/  C/ Migjorn de Santa Margalida, todo lo dispuesto de conformidad en el art. 90 de la Ley 7/2013 de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

SEGUNDO. - Advertir  al promotor que en caso de no cumplir la orden de paralización y clausura en el plazo de 48 horas, se llevara a cabo la ejecución forzosa de esta orden.

TERCERO - Que la policía local ejerza un control eficaz en el cumplimiento de lo que disponen los puntos anteriores de este Decreto y en caso de que el titular no paralice la actividad en el plazo de 48h se proceda por vía de ejecución forzosa, después de la citación a sus responsables, y precinten las instalaciones y los elementos auxiliares de la actividad y adopte cualquier otra medida que sea conveniente para la efectividad de la paralización y clausura de la actividad.

CUARTO - Notificar la presente resolución a los interesados y a la POLÍCIA LOCAL para que tenga conocimiento y controle su cumplimiento, indicando los recursos procedentes”.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, que empiezan a contar a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
  1. El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de la misma. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes des de su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
  1.  No obstante, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Santa Margalida, 23 de octubre de 2014

El alcalde
Antoni Reus Darder