Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 19020
Resolución del consejero de Salud y presidente de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares de 14 de octubre de 2014 por la que se ordena la publicación de la modificación de los Estatutos de esta Fundación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
El artículo 57.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la modificación de los estatutos de las fundaciones del sector público se tiene que elevar, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el órgano de la entidad que corresponda, al Consejo de Gobierno para que realice la autorización previa, junto con, en su caso, el plan de actuación y el estudio económico-financiero a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56.3. Este Acuerdo se adoptará a propuesta de la consejería interesada, con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.
Así, en cumplimiento del establecido en el artículo 57.3 de la Ley 7/2010, se emitió el informe previo y preceptivo de la Consejería de Hacienda y Presupuestos.
En fecha 26 de julio de 2013, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Salud, acordó autorizar con carácter previo la modificación de los Estatutos de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares.
En la sesión extraordinaria del Patronato de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares, de 30 de julio de 2013, se acordó por unanimidad aprobar la modificación de los Estatutos de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares.
El consejero de Salud, mediante Resolución de 8 de noviembre de 2013, manifestó la no oposición del Protectorado a la modificación de los Estatutos de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares.
En cumplimiento del artículo 36.1 del Real decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la modificación de los estatutos se elevó a pública mediante escritura otorgada el 4 de noviembre de 2013.
En fecha 6 de octubre de 2014, la directora general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior dictó la resolución por la que se ordena la inscripción en el Registro Único de Fundaciones de la modificación de los Estatutos de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 10.3.a) de los Estatutos de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares, el presidente del Patronato es la persona titular de la consejería competente en materia de salud del Gobierno de las Islas Baleares, y el artículo 17.a) establece que corresponde al presidente del Patronato ejercer la representación de la Fundación.
Por otra parte, el artículo 57.4 de la Ley 7/2010 dispone que los estatutos de las fundaciones del sector público y sus modificaciones se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la modificación de los Estatutos de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares, que se adjuntan como anexo.
Palma, 14 de octubre de 2014
El consejero de Salud
Martí Sansaloni Oliver
ANEXO
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LAS ISLAS BALEARES
TÍTULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 1. La Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares se constituye como fundación sin finalidad de lucro y se rige por el documento fundacional, por estos Estatutos, por las normas de régimen interno que dicta el Patronato de la Fundación y por la legislación que le es de aplicación, en especial por la Ley estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones y por el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de organización de la regulación del ejercicio del protectorado, y por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 2. La Fundación es un organismo de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, y dispone de plena capacidad jurídica y de obrar. Por lo tanto, con carácter enunciativo y no limitado, puede adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar y enajenar toda clase de bienes; hacer contratos y obligarse; promover, seguir, oponerse y desistir de los procedimientos oportunos; ejercitar toda clase de acciones, excepciones y recursos que según la ley le pueden corresponder ante cualquier tipo de tribunales, organismos, corporaciones, autoridades competentes y entidades, tanto de derecho público como de derecho privado y, en general, realizar todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, los objetivos establecidos en los Estatutos.
Artículo 3. El domicilio de la Fundación y de su Patronato, radica en la calle Rosselló y Cazador, nº. 20, de Palma. La Fundación desarrolla principalmente sus actividades en el territorio de las Islas Baleares. El Patronato podrá acordar el traslado del domicilio a otro lugar del territorio de las Islas Baleares, de acuerdo con las disposiciones que sean aplicables, y previa comunicación al Protectorado. Igualmente, el Patronato podrá crear las delegaciones que estime pertinentes dentro de la Comunidad Autónoma.
Artículo 4. La Fundación tiene una duración indefinida. No obstante, si en cualquier momento las finalidades propias de la Fundación se pudieran considerar cumplidas o resultaran de imposible cumplimiento, el Patronato la puede dar por extinguida, según lo previsto en los presentes Estatutos.
Artículo 5. La Fundación se acoge al protectorado ejercido por la Administración Autonómica de las Islas Baleares, de acuerdo con la normativa de aplicación.
El Protectorado, en el ejercicio de las funciones tutoras que le corresponden sobre la Fundación, tiene las facultades que le atribuye la legislación vigente en la materia.
TÍTULO II. OBJETO FUNDACIONAL, APLICACIÓN DE RECURSOS Y BENEFICIARIOS
Artículo 6.
1. El objeto de la Fundación es la organización funcional de la hemodonación, la hemoterapia y la donación de tejidos en las Islas Baleares, sin perjuicio de perseguir otras finalidades complementarias a la indicada. Se entiende como tejido todo aquel producto de origen humano destinado a su uso terapéutico.
A este objeto, los fundadores afectan el patrimonio fundacional.
Para desarrollar correctamente el objeto fundacional, son finalidades de la Fundación las siguientes:
a. La promoción, la potenciación y el desarrollo de la hemodonación voluntaria que se podrá llevar a cabo en colaboración con las diferentes asociaciones que dispondrán de los medios necesarios para realizar la función.
b. La programación de todas las extracciones de sangre, con la colaboración de las asociaciones que componen la Federación Balear, en coordinación con la dirección técnica del Banco de Sangre.
c. El procesamiento de todas las unidades de sangre recogidas de forma extrahospitalaria e intrahospitalaria.
d. El abastecimiento de sangre y los derivados a todos los hospitales y centros sanitarios públicos y privados de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con sus necesidades.
e. El fraccionamiento de sangre para la producción de hemoderivados básicos, que en una primera fase serán los siguientes: plasma fresco, plasma para alimentación parenteral, plaquetas crioprecipitado y fibrogen. Posteriormente, y, de acuerdo con las necesidades tanto nacionales como comunitarias, se potenciará la obtención de nuevos derivados para cumplir con el objetivo final del propio abastecimiento en el tratamiento de las coagulopatías.
f. Responsabilizarse del intercambio de plasma que se realice entre los bancos de sangre que dependen de éste y de autorizar el envío de plasma a la industria productora de plasma derivados.
g. Control de calidad de los reactivos utilizados y de la tecnología en lo referente a la transfusión.
h. Centro de referencia de problemas derivados de immunohematologia y hemoterapia.
i. Tipaje HLA para sangre y tejidos.
j. Supervisar el cumplimiento de la normativa básica de evaluación de calidad de todos los bancos de sangre ubicados en el territorio asignado.
k. Disponer de un inventario actualizado en lo referente a donantes, recursos humanos y materiales y actividades de los diferentes bancos de sangre y de las necesidades de sangre, plasma y hemoderivados del ámbito territorial asignado.
l. Establecer programas e implantar cursos tendentes a garantizar la formación de profesionales en materia de hemoterapia.
m. Desarrollar la infraestructura necesaria para la criopreservación de la sangre y sus derivados, así como la médula ósea.
n. Cualquier otra actividad tendente a la planificación, coordinación y mejora del tratamiento y distribución de sangre y de sus derivados en el ámbito de las Islas Baleares.
o. Realización de las determinaciones analíticas que estén dentro de las competencias del centro donde se hayan solicitado por parte de los hospitales de área de actuación (pruebas de compatibilidades pretransfusional, VIH, marcadores de hepatitis, anemias hemolíticas...).
p. Coordinar los procesos de obtención de tejidos, conservados y atender de forma directa las necesidades de tejidos en su ámbito de actuación y de otras áreas que le soliciten.
q. Divulgar entre la ciudadanía el interés y la necesidad de hacer efectiva la donación de tejidos para hacer posible el tratamiento y la aplicación en programas de transplante y de injertos destinados a la atención sanitaria de la población.
r. Gestionar las donaciones de tejidos que reciba la entidad y hacerlas efectivas mediante las técnicas adecuadas a su obtención.
s. Aplicar en los tejidos obtenidos las técnicas de preservación adecuadas para su destinación terapéutica, bien sea para ella misma o bien a través de entidades especializadas.
t. Gestionar y hacer efectiva la distribución de tejidos, y atender siempre y estrictamente a criterios de disponibilidad y necesidad asistencial, en función de los acuerdos de colaboración y prestación de servicios que se suscriba.
u. Establecer vínculos de relación y colaboración con centros y entidades que puedan facilitar la obtención desinteresada de sangre y de tejidos humanos, así como formar parte de la relación de centros autorizados y de las redes reconocidas de entidades homólogas.
v. Promover la captación de recursos económicos necesarios a las finalidades de la entidad y procurar su mejor administración.
w. Promover las actividades de estudio y de investigación relacionadas con las finalidades de la Fundación.
2. La enunciación de las finalidades mencionadas en el apartado anterior no comporta la obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga ningún orden de prelación.
Artículo 7. Régimen de la Fundación para actuar como medio propio instrumental de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales.
1. De conformidad con lo que prevé el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Fundación tiene que tener el carácter de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del resto de entes de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma que, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tengan que ser considerados poderes adjudicadores, siempre que se verifiquen las condiciones a qué se refiere el apartado 3 siguiente. De la misma manera, la Fundación puede tener el carácter de medio propio instrumental de otras administraciones y poderes adjudicadores no integrados en el sector público de la Comunidad Autónoma, siempre que participen en la dotación de la Fundación.
3. En todo caso, el carácter de medio propio de la Fundación a que se refieren los apartados anteriores requiere que la Fundación verifique los criterios para poder ser considerada como fundación del sector público autonómico, en los términos establecidos en el artículo 55.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. De esta manera, en caso de que no se cumplan estos criterios, la Fundación no debe adquirir o, en su caso, deberá perder su condición de medio propio instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y del resto de administraciones públicas y entes instrumentales.
Artículo 8. Tienen la consideración de beneficiarios el colectivo indeterminado de ciudadanos que, a través de la acción del personal de la Fundación, reciban los efectos sanitarios del cumplimiento de las finalidades de la Fundación. La determinación de los beneficiarios se llevará a cabo con criterios de objetividad, imparcialidad y no discriminación.
TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ÓRGANOS DE GESTIÓN
Artículo 9.
1. El órgano de gobierno y representación de la Fundación es el Patronato.
2. El Patronato tiene que contar con una Comisión Delegada.
3. El órgano de dirección, administración y gestión ordinaria es el director gerente. En todo caso, el régimen de los órganos de dirección se tiene que someter a los límites que reglamentariamente estén establecidos.
4. Son órganos de consulta y colaboración todas aquellas comisiones creadas en el seno del Patronato para favorecer, estimular y promover la realización de las actividades que son objeto y finalidad de la Fundación.
Capítulo I. Del Patronato
Sección 1. Composición y designación
Artículo 10.
1. La Fundación es regida por el Patronato, máximo órgano de gobierno, de representación y de administración. Corresponde al Patronato cumplir los objetivos fundacionales y administrar con diligencia los bienes y los derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y mantener su rendimiento y su utilidad.
2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
3. El Patronato está compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: la persona titular de la consejería competente en materia de salud del Gobierno de las Islas Baleares.
b) Vicepresidente: una persona designada por el presidente.
c) Vocales:
•8 representantes designados por el titular de la consejería competente en materia de salud.
•1 representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.
• El director general o titular del órgano de dirección del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
d) Secretario: la persona que designe el Patronato, con voz y sin voto, a propuesta del presidente. En caso de ausencia del secretario, el Patronato designará a propuesta del presidente, a la persona de entre los miembros vocales que lo tenga que suplir.
4. Los patrones ejercen las funciones de forma indefinida; las personas jurídicas, públicas y privadas, tienen que designar a la persona natural que los representa y lo tienen que comunicar al secretario del Patronato mediante el documento correspondiente o un certificado acreditativo.
5. El cargo de patrón que recaiga en persona física se tiene que ejercer personalmente. No obstante, puede actuar en su nombre y representación otro patrón por él designado. Esta actuación es siempre para actos concretos y se tiene que ajustar a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
6. Puede actuar en nombre de quien sea llamado a ejercer la función de patrón en razón del cargo que ocupe, la persona a quien corresponda su sustitución.
7. En cualquier caso, el cargo de patrón no está remunerado y en ningún caso pueden recibir ninguna retribución, sin perjuicio de su derecho a ser reembolsado de los gastos debidamente justificados que la ocupación de su función les ocasione.
8. En materia de cese y responsabilidad de los patrones estará a lo dispuesto en la Ley de Fundaciones.
Sección 2. Atribuciones
Artículo 11.
1. Al Patronato, máximo órgano de gobierno, de representación y de administración de la Fundación, le corresponden las atribuciones siguientes:
a. Aprobar la planificación anual a que se refiere el artículo 17.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y sus resultados.
b. Aprobar los presupuestos, sin perjuicio de la aprobación definitiva que resulte de su integración en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y aprobar las modificaciones que correspondan, sin perjuicio de las autorizaciones previas que sean procedentes.
c. Aprobar las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto de la Fundación.
d. Modificar los Estatutos.
e. Acordar la fusión y la extinción de la Fundación.
f. La alta inspección y vigilancia de las actividades de la Fundación, sin perjuicio de que la consejería competente en materia de salud, la Intervención y otros órganos de la Comunidad Autónoma ejercerán los controles de eficacia y de eficiencia que les correspondan.
g. Ordenar la realización de auditorías externas cuando así se estime conveniente, sin perjuicio del control financiero que tiene que ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por razón de la integración de la Fundación en el sector público de la Comunidad Autónoma, como también del control externo que corresponda a la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares.
h. Aprobación de los planes de inversión de la Fundación de carácter plurianual, sin perjuicio de que sea necesario el informe favorable de la consejería competente en materia de presupuestos a partir del momento en que el volumen acumulado de compromisos de gasto plurianual rebase el 15% de la cuantía total del estado de gastos o de dotaciones del ejercicio corriente.
i. Aprobar los componentes, las normas de funcionamiento y los reglamentos de régimen interno, así como velar por el correcto funcionamiento de los órganos de la Fundación establecidos en los presentes Estatutos.
j. Aprobación de la política de personal y del régimen retributivo dentro de los límites legales establecidos en la legislación laboral y presupuestaria y en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
k. Nombrar y cesar al director gerente y a los órganos unipersonales de dirección a propuesta del presidente, y fijar las relaciones contractuales y sus atribuciones, de acuerdo con la normativa vigente.
l. Aprobar los criterios de ordenación de pago y facturación propuestos por el director gerente de la Fundación, sin perjuicio de la superior coordinación de la tesorería por la consejería competente en materia de hacienda, a través de la dirección general competente en materia de tesorería, en el marco de lo que establece el artículo 11 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
m. Negociar, concertar y otorgar toda clase de operaciones y de contratas, en documentos públicos o privados, y los acuerdos y convenios de la Fundación con cualquier otra persona física o jurídica, instituciones u organismos que se consideren de interés para la Fundación.
n. Realizar las inversiones necesarias y justificadas según los objetivos fundacionales, y adquirir, a título oneroso o lucrativo, toda clase de bienes y de derechos; constituir y cancelar hipotecas, prendas y otras cargas y gravámenes reales y, en general, llevar a cabo toda clase de actos de disposición y de administración de los bienes y derechos de la Fundación.
o. Realizar toda clase de operaciones bancarias activas y pasivas, contratar servicios bancarios, hacer contratas de cuenta corriente, de cuenta de ahorro, de depósito de apertura de crédito, documentario o no, de préstamo, de descuento, y cualquier otro contrato de fianza y de servicios de transferencias de fondo, cambios de divisa ...; y también todos los actos y negocios accesorios o complementarios para que los contratos mencionados sean plenamente eficaces. Aprobar las operaciones de endeudamiento, en el marco de lo que establece el artículo 12 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
p. Aceptar herencias, legados, donaciones, subvenciones y otras liberalidades, a beneficio de inventario que puedan producirse a favor de la Fundación. La aceptación de legados con cargas, donaciones onerosas o remunerativas y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes. El Protectorado podrá ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patrones, si los actos del Patronato fueran lesivos para la Fundación, en los plazos previstos a la Ley de fundaciones.
q. Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses y cualquier otro producto, beneficio y cantidad, que, por cualquier concepto, corresponda a la Fundación.
r. Otorgar y revocar delegaciones y poderes en relación con el ejercicio de cualquier materia, para garantizar el cumplimiento de los objetivos fundacionales, con las limitaciones previstas en la legislación aplicable.
s. Determinación de los costes de los servicios prestados, exigibles a los beneficiarios de la Fundación.
t. Acordar el ejercicio de las acciones y excepciones que considere oportuno, así como los recursos y las reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses de la Fundación.
u. Aprobar el Plan anual de entregas dinerarias sin contraprestación.
v. Cualquier otra función no expresamente encomendada en estos Estatutos a otros órganos de la Fundación y que resulte necesaria para la mejor ejecución y cumplimiento de las finalidades fundacionales.
2. Con sujeción a la normativa vigente, el Patronato puede otorgar poder o delegar sus funciones en la Comisión Delegada o en el director gerente de la Fundación. No se pueden delegar en ningún órgano de la Fundación las funciones a que se refiere el último párrafo del artículo 15 de estos Estatutos, ni aquellos actos que requieren la autorización del Protectorado.
Artículo 12. La responsabilidad, la sustitución, el cese y la suspensión de los patrones se rige por lo que dispone la Ley 50/2002.
Los miembros designados podrán ser revocados de su nombramiento por la autoridad que los haya nombrado.
Sección 3. Forma de deliberar y de tomar acuerdos
Artículo 13. El Patronato tiene que reunirse en sesión ordinaria para aprobar el Plan anual de actuación, el anteproyecto de presupuestos, las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos. Se puede reunir también en sesión extraordinaria a iniciativa de su presidente o lo soliciten por escrito, como mínimo, un tercio de sus miembros, los cuales tienen que especificar los asuntos que se tienen que incluir en el orden del día de la sesión que será convocada por el presidente. Una vez que el presidente ha recibido la comunicación escrita, se tiene que hacer la reunión en los treinta días naturales siguientes.
Las reuniones se hacen en única convocatoria y para la válida constitución del Patronato se requiere la presencia de la mayoría de sus miembros con derecho a voto, y, además, la del presidente, o del vicepresidente, en caso de ausencia de aquél, y del secretario. Los acuerdos se tienen que adoptar por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos en que las disposiciones aplicables o estos Estatutos exijan un quórum especial. Sólo se pueden adoptar acuerdos sobre los asuntos que figuren inicialmente en el orden del día o sobre aquéllos otros que, por unanimidad de los presentes y al inicio de la sesión, se acuerde incorporar.
Las sesiones ordinarias se tienen que convocar con siete días de antelación, como mínimo, y las extraordinarias también con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo. Con esta finalidad, el secretario, en nombre del presidente, tiene que enviar -por cualquier medio que permita tener constancia- una convocatoria de reunión a cada miembro del Patronato o persona que lo representa, en la que tiene que figurar el orden del día, el lugar, el día y la hora de la reunión. No será necesaria la convocatoria cuando estén presentes todos los patrones y acuerden por unanimidad constituirse en Patronato.
El presidente dirigirá la deliberación de los puntos del orden del día que se hará siguiendo los turnos solicitados al presidente y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate, el voto de calidad del presidente es el que decide.
El secretario extenderá acta de las sesiones que, previa transcripción en el libro de actos, serán suscritas por éste, con el visto bueno del presidente.
Capítulo II. De la Comisión Delegada
Artículo 14. Comisión Delegada del Patronato
1. La Comisión Delegada del Patronato estará formada por los miembros siguientes:
a. Presidente: El vicepresidente del Patronato.
b. Vocales: 3 vocales designados por el Patronato a propuesta del presidente.
c. Secretario: El secretario del Patronato, con voz y sin voto.
2. La Comisión Delegada se reunirá cuando sea convocada por su presidente. Sus miembros, en caso de no poder asistir a la reunión, podrán delegar su voto en otros miembros del Patronato.
3. Podrá asistir a las reuniones de la Comisión Delegada, con voz y sin voto, el director gerente de la Fundación.
Artículo 15. Funciones de la Comisión Delegada del Patronato
1. Son funciones de la Comisión Delegada las siguientes:
a. Ejercer las funciones que le sean delegadas por el Patronato.
b. Proponer al Patronato la aprobación del Plan anual de actuación, con el contenido mínimo que prevé el artículo 17.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
c. Conocer el informe anual de actividad y la declaración de garantía y responsabilidad que tiene que suscribir anualmente el director de la Fundación, antes de su envío al Patronato, en los términos que prevén los apartados 2, 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
d. Conocer los anteproyectos de presupuestos, el estado de cuentas y la liquidación presupuestaria que prepare la Dirección de la Fundación, antes de su aprobación por el Patronato.
e. Evaluar la ejecución y la operatividad de las actividades de la Fundación y revisar el sistema de gestión, de actividades y de resultados.
f. Aprobar los contratos de obras, de servicios y de suministros de la Fundación, en materia de contratación y los acuerdos y convenios de ésta con cualquier otra persona física o jurídica, instituciones u organismos, dando cuenta al Patronato en la reunión, siguiente, cuando le sea delegada por el Patronato.
2. En ningún caso se pueden delegar en la Comisión Delegada:
a. La aprobación del Plan anual de actuación.
b. La aprobación de los presupuestos, de las cuentas anuales, de la liquidación presupuestaria y la toma de conocimiento del informe anual de actividad y de la declaración de garantía y responsabilidad que tiene que suscribir el gerente.
c. La modificación de los Estatutos.
d. La fusión y la liquidación de la Fundación.
Capítulo III. Del presidente
Sección 1. Elección
Artículo 16. Será el titular de la consejería competente en materia de salud, o persona designada por ésta.
Sección 2. Atribuciones
Artículo 17. Corresponde al presidente:
a. Ejercer la representación de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares.
b. Convocar y fijar el orden del día, y presidir, suspender y dar por finalizadas las reuniones del Patronato, dirigir las deliberaciones y visar las actas de la reunión.
c. Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del Patronato en calidad de asesores, cuando su presencia se juzgue conveniente por la naturaleza de las cuestiones que se debatan y cuando sea solicitada razonadamente por alguno de los miembros.
d. Presidir con voz y voto las reuniones de las comisiones de la Fundación y firmar las actas de las reuniones.
e. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos que han adoptado los órganos de la Fundación.
Capítulo IV. Del vicepresidente
Artículo 18. Corresponde al vicepresidente la sustitución del presidente y el ejercicio de sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Asimismo, le corresponden aquellas funciones que por escrito le sean delegadas por el presidente o por el propio Patronato, de acuerdo con loprevisto a la Ley de Fundaciones. La delegación de las funciones que le hubieran sido delegadas al presidente por parte del Patronato, requieren la autorización previa del propio Patronato.
Capítol V. Del secretario
Sección 1. Designación
Artículo 19. A propuesta del presidente, el Patronato designa el cargo de secretario que recaerá en una persona que no es vocal del Patronato; por lo que, entra a formar parte sólo con voz.
Sección 2. Atribuciones
Artículo 20. Corresponde al secretario:
a) Convocar, por orden del presidente, y asistir a las reuniones del Patronato.
b) Redactar y firmar, al lado del presidente o de quien actúa, el acta de las reuniones aprobada por el Patronato.
c) Custodiar y guardar los libros y los documentos en los cuales ha intervenido en razón del cargo.
d) Elevación al Protectorado de los acuerdos, cuentas anuales, presupuestos, inventarios y cualquier otro documento susceptible de ser introducido en el Registro de Fundaciones.
e) Entregar certificados y testimonios de los acuerdos que ha adoptado el Patronato y los otros órganos de la Fundación.
f) Realizar cualquier otra función que acuerde atribuirle el Patronato o el presidente.
Capítulo VI. Del director gerente
Sección 1. Nombramiento
Artículo 21.
1. La dirección ejecutiva superior de la Fundación corresponde a su director gerente, que es designado y cesado por el Patronato, a propuesta del presidente de ésta. Tanto el nombramiento como el cese se tienen que comunicar al Consejo de Gobierno.
2. El director gerente se tiene que contratar bajo la modalidad laboral especial de alta dirección.
3. El Patronato tiene que autorizar el contenido del contrato que resulte adecuado a su objetivo funcional, cuya duración coincidirá con la vigencia del cargo que lo nombre.
4. El director gerente de la Fundación está sometido a la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y está obligado a respetar y a hacer respetar las normas generales en materia de abstención, prohibición o limitación en el desarrollo de las actividades que le son propias o en el de aquéllas que le encomiende el Patronato, así como a observar las normas deontológicas contenidas en las normas de régimen interno de la Fundación. El contenido de la relación juridicolaboral será el que se apruebe por el Patronato.
Sección 2. Atribuciones
Artículo 22. El director gerente ejerce las funciones que el Patronato considera oportuno encomendarle, en particular, impulsa y coordina el funcionamiento del Banco de Sangre y Tejidos de la Comunidad y supervisará las actuaciones de los directores técnicos y les impartirá las instrucciones necesarias para el buen funcionamiento de los bancos de la Fundación.
Corresponden al director gerente las siguientes funciones:
a. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y las instrucciones de su presidente, impartidas en el marco de sus atribuciones.
b. Dirigir y gestionar las actividades y operaciones de la Fundación.
c. Elaborar y proponer al Patronato el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos y, si es el caso, las modificaciones a que den lugar, así como el informe anual de actividades, el balance de situación y la cuenta de resultados, así como el inventario.
d. Suscribir el informe anual de actividad y la declaración de garantía y responsabilidad sobre las actividades llevadas a cabo por la Fundación durante el año anterior, e informar al Patronato.
e. Organizar los servicios y las dependencias de la Fundación y proponer al Patronato la organización interna de los bancos a su cargo.
f. Proceder a la ordenación de pagos y a la gestión de la tesorería, de acuerdo con los criterios aprobados por el Patronato, y a supervisar la contabilidad de la Fundación, y vigilar el correcto cumplimiento de los principios y criterios que resulten aplicables.
g. Adquirir los bienes y servicios y contratar las obras y suministros de la Fundación dentro de las cantidades y los límites que, a este respecto, haya aprobado el Patronato.
h. Desarrollar la política de personal aprobada por el Patronato y, con esta finalidad, seleccionar al personal, suscribir y rescindir contratos, ejecutar los acuerdos del Patronato en materia de retribución, acordar sanciones, realizar la prefectura superior del personal al servicio de la Fundación y todas aquellas otras actuaciones que, en materia, le sean encomendadas.
i. Mantener las relaciones de la Fundación con los órganos directivos de los centros sanitarios y proponer al Patronato la constitución de grupos o comisiones de coordinación cuando resulten necesarias.
j. Formular las cuentas anuales.
k. Formalizar las operaciones de endeudamiento que previamente hayan sido aprobadas por el Patronato.
l. Comunicar a las consejerías competentes en materia de función pública y en materia de hacienda y presupuestos, con la antelación suficiente, las reuniones de los órganos de negociación de las condiciones del personal, como también responsabilizarse de la legalidad de las contrataciones del personal de la sociedad.
m. Ejercer, en caso de urgencia y en ausencia del presidente, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en la defensa de los derechos y de los intereses de la Fundación, comunicarlo al presidente y dar cuenta al Patronato de la primera reunión que se realice.
Capítulo VII. Del Coordinador de la Promoción de la Donación de Sangre y Tejidos
Sección 1. Nombramiento
Artículo 23.
1. El Coordinador de la Promoción de la Donación de Sangre y Tejidos será un órgano unipersonal de dirección, que es designado y cesado por el Patronato, a propuesta del presidente de éste. Tanto el nombramiento como el cese se tienen que comunicar al Consejo de Gobierno.
2. El Coordinador de la Promoción de la Donación de Sangre y Tejidos se tiene que contratar bajo la modalidad laboral especial de alta dirección.
3. El Patronato tiene que autorizar el contenido del contrato que resulte adecuado a su objetivo funcional, cuya duración coincidirá con la vigencia del cargo que lo nombre.
4. El Coordinador de la Promoción de la Donación de Sangre y Tejidos de la Fundación está sometido a la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y está obligado a respetar y a hacer respetar las normas generales en materia de abstención, prohibición o limitación en el desarrollo de las actividades que le son propias o en el de aquéllas que le encomiende el Patronato, así como a observar las normas deontológicas contenidas en las normas de régimen interno de la Fundación. El contenido de la relación juridicolaboral será el que se apruebe por el Patronato.
Sección 2. Atribuciones
Artículo 24. El Coordinador de la Promoción de la Donación de Sangre y Tejidos ejerce las funciones que el Patronato considera oportuno encomendarle, en particular, impulsa y coordina la promoción de la donación de sangre y tejidos.
Corresponden al Coordinador de la Promoción de la Donación de Sangre y Tejidos las funciones siguientes:
a. Elaborar y presentar al Patronato para su aprobación el Plan Estratégico Institucional, que consista en la planificación de visitas a distintas instituciones (ayuntamientos, organizaciones, empresas, colectivos....).
b. Dirigir el Área de Planificación de Colectas del Banco de Sangre.
c. Elaborar y proponer al director gerente el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos que se deriven del Plan Estratégico Institucional y del Área de Planificación así como, en su caso, las modificaciones a que de lugar, para a su incorporación en el proyecto de Presupuesto de la Fundación.
d. Representación Institucional en Actos de Reconocimiento de la Fundación y de la labor que lleve a cabo.
e. Representación Institucional en Actos de Agradecimiento a la población donante.
f. Impulso divulgativo de la importancia de la donación voluntaria de sangre y tejidos en los medios de comunicación.
g. Promocionar relaciones de colaboración con empresas, entidades, asociaciones en pro de la donación.
h. Colaborar con la Consejería de Educación y/o instituciones dependientes en la organización de acontecimientos, conferencias, charlas,… a potenciales donantes para su concienciación.
i. Realizar cualquier otra función que acuerde atribuirle el Patronato o el director-gerente.
Capítulo VIII. Los directores técnicos
Sección 1. El director técnico del Banco de Sangre.
Artículo 25. La relación de puestos de trabajo, que aprueba el Patronato, incluye la plaza de director técnico del Banco de Sangre, que tiene que ser un médico especialista en hematología-hemoterapia, con experiencia de, como mínimo dos años, en centros o servicios de transfusión autorizados.
El director técnico del Banco de Sangre tendrá la consideración de personal laboral a los efectos que establece el artículo 23 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Sección 2. El director técnico del Banco de Tejidos.
Artículo 26. La relación de puestos de trabajo, que aprueba el Patronato, incluye la plaza de director técnico del Banco de Tejidos, que tiene que ser un médico especialista con conocimientos calificados en tratamientos, conservación y control de tejidos.
El director técnico del Banco de Tejidos tendrá la consideración de personal laboral a los efectos que establece el artículo 23 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Capítulo IX. El director económico y de gestión
Artículo 27. La relación de puestos de trabajo, que aprueba el Patronato, incluye la plaza de director económico y de gestión, que tiene que ser un licenciado, economista o similar, con experiencia en el cargo.
El director económico y de gestión tendrá la consideración de personal laboral a los efectos que establece el artículo 23 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Capítulo X. Otros órganos
Artículo 28. Con la finalidad de asesorar a los órganos de la Fundación en las funciones que les son propias, y para estimular el cumplimiento de los fines y de los objetivos marcados, existirá una Comisión Consultiva que asesore al Patronato; y tantas comisiones consultivas como sean necesarias para el asesoramiento de los bancos y de otros órganos de la Fundación.
Estas comisiones serán constituidas por el Patronato, y la constitución de sus miembros y el régimen de funcionamiento interno será aprobado también por éste, así como su extinción o las modificaciones.
Capítulo XI. Entidades patrocinadoras y colaboradoras
Artículo 29. La Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares podrá establecer acuerdos o convenios de colaboración con otras entidades, de carácter público o privado, para obtener y reconocer el apoyo técnico y financiero recibido por estas entidades. Los acuerdos y convenios de colaboración tendrán que ser aprobados por el Patronato de la Fundación y dar cumplimiento al art. 17 del Decreto 75/2004.
TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 30.
1. El régimen jurídico del personal contratado por la Fundación se tiene que ajustar a las normas de derecho laboral, con las garantías que a tal efecto establece el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 7/2010, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma. En todo caso, y como mínimo, es de aplicación a todo el personal la regulación establecida en el Estatuto básico del empleado público en cuanto a los deberes de los empleados públicos y al código de conducta, a los principios éticos, a los principios de conducta, a los principios rectores del acceso a la ocupación pública y a las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad.
2. Asimismo, la selección de personal se tiene que ajustar a los sistemas y a los procedimientos que se establecen a la Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. La Fundación tiene que disponer de una relación de puestos de trabajo propio como instrumento de ordenación de sus recursos humanos.
TÍTULO V. DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL, FINANCIERO Y CONTABLE
Artículo 31. Patrimonio de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares
1. El patrimonio de la Fundación está constituido por los bienes y derechos de cualquier clase susceptibles de valoración económica, que quedan afectados al cumplimiento de los fines fundacionales. La adquisición, la administración, la disposición y el gravamen corresponde al Patronato, de acuerdo con lo que prevén estos Estatutos y las disposiciones legales de aplicación.
2. También forman parte del patrimonio de la Fundación los derechos de uso sobre los bienes muebles e inmuebles que le puedan ser cedidos por el Gobierno de las Islas Baleares, la Administración General del Estado, por la Tesorería General de la Seguridad Social o por otras entidades, que se tienen que regir por lo que dispone la legislación específica que corresponda, sin que eso implique transmisión de dominio.
3. Los bienes muebles e inmuebles propios o en cesión de uso tienen que ser objeto de administración por parte del Patronato. Las mejoras, las reparaciones, la conservación y el mantenimiento tienen que ser por cuenta de la Fundación.
4. La gestión patrimonial de la Fundación se rige por la legislación de fundaciones y por el resto del ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales de eficacia, eficiencia y transparencia a que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en relación con el artículo 25.2 de esta misma Ley.
5. Todos los bienes y derechos del patrimonio de la Fundación tienen que ser consignados en el inventario que tiene que ser revisado y aprobado anualmente por el Patronato. En el inventario se tiene que consignar el carácter y la procedencia de cada uno de los bienes y derechos, y se tienen que anotar con la debida separación los bienes propios y los bienes que hayan sido cedidos en uso a la Fundación.
6. Los bienes y derechos susceptibles de inscripción registral tienen que ser inscritos en el Registro de la Propiedad. Los fondos públicos y valores mercantiles que puedan integrar el patrimonio de la Fundación tienen que ser depositados a nombre de ésta en un establecimiento financiero.
Artículo 32. Recursos económicos de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares
1. Los recursos económicos de la Fundación pueden provenir de las siguientes fuentes:
1. La dotación realizada por el Gobierno de las Islas Baleares.
2. Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.
3. Los productos y los rendimientos del patrimonio de la Fundación.
4. Los ingresos obtenidos por la facturación de servicios a otras instituciones, personas físicas o jurídicas.
5. Los ingresos derivados de contratas y convenios que la Fundación suscriba con personas físicas o jurídicas.
6. Los ingresos derivados de la realización de proyectos de investigación y de ensayos clínicos.
7. Los ingresos procedentes de subvenciones, ayudas, donaciones, legados y acuerdos de mecenazgo.
8. Los ingresos financieros derivados del patrimonio de la Fundación, los derivados del registro de patentes a favor de la Fundación y los generados por los intereses de los depósitos bancarios.
9. El endeudamiento a corto o largo plazo, en los términos que prevea la Ley y, en particular, el artículo 12 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
10. Cualquier otra que pueda obtener en el marco legal de su actividad.
2. Las rentas generadas por el patrimonio fundacional y, en general, el resto de recursos económicos se tienen que utilizar de la manera que estime conveniente el Patronato, para la mejor financiación de las actividades fundacionales.
3. En todo caso, se tiene que destinar a la realización de los fines fundacionales un mínimo del 70% de las rentas y del resto de ingresos que, una vez deducidos los impuestos correspondientes, obtenga la Fundación. El porcentaje restante de rentas y de ingresos se tiene que destinar, una vez deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional.
Artículo 33. Régimen presupuestario y económico-financiero
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control de la Fundación es el que prevé la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del cumplimiento del resto de normas que, en materia contable, financiera o de control, sean aplicables a estos entes de conformidad con la legislación general de derecho privado sobre fundaciones.
2. El ejercicio económico tiene que coincidir con el año natural.
3. La Fundación tiene que llevar necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, y otros libros convenientes para desarrollar adecuadamente las actividades y para controlar la contabilidad, teniendo en cuenta las normas que se contienen en el Plan General de Contabilidad, con las adaptaciones aprobadas por el Ministerio competente en materia de hacienda para las entidades sin fines lucrativos, y en el resto de disposiciones que lo desarrollen, como también las especialidades que pueda fijar el consejero competente en materia de hacienda del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que prevé el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El presupuesto de la Fundación se integra en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Los presupuestos de la Fundación se tienen que aprobar sin déficit inicial, de acuerdo con lo que prevé el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio.
La modificación de las dotaciones en los presupuestos de la Fundación durante el ejercicio se tiene que ajustar a lo que prevé el artículo 8 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, y los apartados 2 y 3 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En todo caso, la ampliación de las dotaciones en los presupuestos de la Fundación que, de acuerdo con la normativa económico financiera de la Comunidad Autónoma, tengan carácter limitador, se tiene que tramitar de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente, y requiere la existencia de recursos adecuados y suficientes para su financiación, teniendo que justificarse la modificación del estudio económico financiero exigido en el artículo 5.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio.
Con carácter general, no se pueden transferir dotaciones de gastos de capital a gastos corrientes, salvo los gastos de capital que, de acuerdo con el presupuesto de la entidad, estén financiadas con ingresos corrientes derivados de la actividad propia del ente.
5. La Fundación puede formalizar compromisos de gasto que tengan que afectar las dotaciones de ejercicios futuros. Para ello, será necesario el informe favorable de la consejería competente en materia de presupuestos a partir del momento en qué el volumen acumulado de compromisos de gasto plurianual rebase el 15% de la cuantía total del estado de gastos o de dotaciones del ejercicio corriente de cada entidad, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, y con lo que establezca la normativa reglamentaria de desarrollo.
6. La liquidación de los presupuestos se tiene que formular y aprobar por los mismos órganos de la Fundación y en los mismos plazos que las cuentas anuales, y se tiene que enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma junto con estas cuentas, en los términos que establecen los apartados 5 y 6 del artículo 13 de la Ley 7/2010, de 21 de julio.
Artículo 34. Plan de actuación, cuentas anuales, informe anual de actividad y declaración de garantía de la gestión.
1. Cada año, la Fundación tiene que elaborar un Plan de actuaciones en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevean desarrollar en el ejercicio en curso. El Plan de actuaciones tiene que incluir los objetivos previstos para el ejercicio, sus indicadores, las líneas de actuación necesarias para conseguirlos, un plan económico financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información, todo ello en el marco del presupuesto aprobado por la entidad para el mismo ejercicio. Este Plan lo tiene que aprobar el Patronato en el primer trimestre del ejercicio presupuestario correspondiente, y se tiene que enviar al Protectorado y a la persona titular de la consejería de adscripción, la cual tiene que rendir cuentas al Consejo de Gobierno.
2. Una vez cerrado el ejercicio, el director de la Fundación tiene que formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses, que tiene que aprobar posteriormente el Patronato de la entidad, en el plazo de seis meses desde que se haya cerrado el ejercicio.
Las cuentas anuales se tienen que enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el plazo de diez días desde la formulación y desde la aprobación definitiva.
3. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, se tienen que redactar con claridad y tienen que mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
En la memoria es necesario completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, y se debe que incorporar el inventario de los elementos patrimoniales.
Además, se deben incluir en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación, y también el grado de cumplimiento del Plan de actuación. Asimismo, se tienen que indicar los recursos utilizados, el origen y el número aproximado de personas beneficiarias de cada actuación realizada, los convenios que se hayan suscrito con otras entidades para estas finalidades y el grado de cumplimiento de la finalidad de las rentas e ingresos.
4. Simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales, el gerente tiene que presentar al Patronato y a la consejería de adscripción un informe anual de actividad y firmar una declaración de garantía y responsabilidad sobre las actividades llevadas a cabo por la entidad durante el año anterior. El informe anual de actividad mencionado incluirá la valoración del grado de cumplimiento del Plan de actuaciones de la entidad a que se refiere el apartado 1 anterior. Por su parte, la declaración de garantía y responsabilidad tiene que ofrecer una garantía razonable de que los recursos asignados a las actividades de la Fundación se han aplicado a las finalidades previstas, respetando los principios de buena gestión financiera y las normas aplicables; que los procedimientos de control interno de la Fundación ofrecen garantías suficientes, y que se ha puesto de manifiesto toda la información relevante para los intereses de la Fundación o de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. Una vez que el Patronato de la Fundación haya aprobado las cuentas anuales, se tienen que presentar al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la aprobación, acompañados de un certificado del acuerdo de aprobación del Patronato en el que figure la aplicación del resultado, que tiene que extender el secretario con el visto bueno del presidente, los cuales tienen que acreditar la identidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho ante los órganos administrativos para examinarlos y depositarlos posteriormente en el Registro de Fundaciones.
6. En todo caso, la Fundación tiene que enviar a la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, por medio de la consejería de adscripción, la documentación y los estados contables necesarios para suministrar la información adecuada y suficiente que permita conocer su situación económico financiera y patrimonial, como también sus datos principales de gestión y de actividad, en el marco de lo que dispone el artículo 14 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, y la normativa reglamentaria aplicable.
Artículo 35. Régimen de control interno
1. La Fundación, como entidad integrante del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, queda sometida al control financiero de la Intervención General, que tiene que ejercer bajo la modalidad de auditoría pública o, en su caso, de control financiero permanente, de acuerdo con lo que prevén los apartados 1 y 3 del artículo 15 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, en relación con el artículo 87 y el resto de preceptos concordantes del Texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma y de la normativa reglamentaria de desarrollo.
Asimismo, la dirección general competente en materia de presupuestos puede solicitar a la Fundación información que sea relevante para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia presupuestaria.
2. En todo caso, previo a la iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de la Fundación del cual se puedan derivar obligaciones económicas superiores a quinientos mil euros, se tiene que solicitar la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción de la entidad. Además, la iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de la Fundación del que se puedan derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a 50.000 euros, requiere la autorización de la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad.
3. Asimismo, la Fundación está sometida al control de eficacia y de eficiencia establecido en la normativa vigente, que tiene que ejercer la consejería de adscripción, sin perjuicio del control de eficacia, de economía y de eficiencia que también corresponda ejercer a la Intervención General o a otros órganos de la Comunidad Autónoma. Entre otros extremos, el control de la consejería de adscripción tiene que permitir comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la utilización adecuada de los recursos asignados a la entidad, teniendo en cuenta, particularmente, el contenido del Plan anual de actuaciones, del informe anual de actividad y de la declaración de garantía de la gestión a qué hacen referencia los apartados 1 y 4 del artículo 22 de estos Estatutos.
4. Finalmente, se pueden aplicar a la Fundación las medidas adicionales de control que se prevén en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con respecto a la función de auditoría interna o al Comité de Auditoría y que se regulan, respectivamente, en el apartado 1 del artículo 18 y en el artículo 16, como también, en su caso, las medidas extraordinarias de control a qué se refiere el artículo 19, todo ello únicamente en los casos y en los términos que se establecen en estas mismas disposiciones legales.
Artículo 36. Contratación
La actuación de la Fundación en materia de contratación se tiene que ajustar a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y a las normas que la desarrollan.
TÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
Artículo 37. Modificación de los Estatutos
1. El Patronato puede acordar, por mayoría absoluta de sus miembros, la modificación de los Estatutos de la Fundación. En todo caso, para modificarlos se requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción de la entidad, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de fundaciones.
2. En cualquier caso, la modificación se tiene que hacer en escritura pública, se tiene que inscribir en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Artículo 38. Disolución y extinción de la Fundación
1. El Patronato puede acordar, por mayoría absoluta de sus miembros, la disolución de la Fundación cuando concurra alguna de las causas que prevé el artículo 31 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. La propuesta de extinción tiene que recoger:
- Los motivos razonables determinantes de la propuesta.
- Un balance de situación de la Fundación.
- Un inventario de sus bienes y derechos.
- Los liquidadores.
2. En caso de que las actividades de interés general que desarrolla la Fundación pase a no desarrollarlas la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares u otra entidad del sector público de naturaleza fundacional o no, de acuerdo con el artículo 56.5 de la Ley 7/2010, será una causa de extinción de la Fundación.
3. La extinción de la Fundación requiere la autorización previa del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción de la entidad, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos, en materia de fundaciones y en materia de función pública.
4. La extinción de la Fundación determina la apertura del procedimiento de liquidación, que tiene que llevar a cabo el Patronato bajo el control del Protectorado. No obstante, el procedimiento de liquidación no se tiene que abrir en los supuestos de extinción por fusión, absorción, integración o transformación de la Fundación. Hasta que no se complete el procedimiento de fusión, absorción, integración o transformación, la Fundación debe continuar desarrollando las actividades propias de su objeto y de sus finalidades.
5. Una vez que el Consejo de Gobierno haya autorizado la operación, la extinción requiere del acuerdo del Patronato en los supuestos previstos en las letras b, c y e del artículo 31 de la Ley 50/2002, y el Protectorado lo tiene que ratificar. Si no hay acuerdo del Patronato o ratificación del Protectorado, se requerirá resolución judicial motivada. En el supuesto previsto en la letra d del artículo 31 de Ley 50/2002 se requiere el acuerdo del Patronato, de conformidad con lo que prevén el artículo 30 de la misma Ley 50/2002 y las normas reglamentarias que la desarrollan. En el supuesto de la letra f del artículo 31 de Ley 50/2002 se requiere resolución judicial motivada. El acuerdo de extinción o la resolución judicial se tienen que inscribir en el Registro Único de Fundaciones.
6. El acuerdo de disolución, tiene que determinar la manera en que se debe que proceder, en su caso, a la liquidación de los bienes que pertenecen a la Fundación. El Protectorado tiene que designar a una Comisión liquidadora, constituida por tres peritos de reconocida experiencia profesional, no vinculados a la Fundación en los cinco años anteriores a su nombramiento, que tienen que elevar al Protectorado una propuesta sobre el procedimiento para la liquidación.
Artículo 39
Liquidación de la Fundación
1. En caso de que se tenga que iniciar el procedimiento de liquidación, lo tiene que hacer el Patronato, a través de la comisión liquidadora, bajo el control del Protectorado. El Protectorado puede solicitar al Patronato toda la información que considere necesaria, incluso con carácter periódico, sobre el proceso de liquidación.
2. El procedimiento de liquidación se inicia con la aprobación por parte del Patronato del balance de apertura de la liquidación. Son aplicables al proceso de liquidación los requisitos establecidos con carácter general para los actos dispositivos de los bienes y derechos de la Fundación, así como las normas que regulan la responsabilidad de los patrones. El Protectorado tiene que impugnar ante la autoridad judicial los actos de liquidación que sean contrarios al ordenamiento jurídico o a los Estatutos de la Fundación.
3. El Patronato tiene que dar publicidad al procedimiento de liquidación de la manera que considere más conveniente, para ponerlo en conocimiento de los posibles interesados, especialmente, de los deudores y acreedores de la entidad. También se tiene que notificar al personal que preste servicios profesionales en la Fundación.
4. La Fundación en liquidación mantiene su personalidad jurídica, mientras dure el procedimiento de liquidación y hasta que se extinga, para llevar a cabo todas las actividades necesarias para una extinción y liquidación correctas de la entidad.
5. Los liquidadores tienen que concluir las operaciones pendientes, cobrando los créditos y pagando las deudas. Los bienes y derechos aportados a la Fundación en régimen de cesión de uso se tienen que devolver a los titulares una vez que la Fundación haya cancelado las deudas o haya consignado el importe de sus créditos, haya cobrado los créditos a favor suyo y haya llevado a cabo todas las operaciones necesarias para la liquidación de la entidad, y los bienes propios de la Fundación se tienen que aplicar al servicio público sanitario. Cuando haya créditos no vencidos, se tiene que asegurar previamente el pago.
6. Una vez concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores tienen que someter a la aprobación del Patronato un balance final y una memoria de actividades realizadas en la que se describa el destino dado a los bienes o al activo existente. La función liquidadora del Patronato concluye con el otorgamiento de la escritura de cancelación de la Fundación, la solicitud de la cancelación de los asentamientos referentes a la Fundación y la inscripción en el Registro Único de Fundaciones.