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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 18976
Aprobación definitiva la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos

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Texto

ELEVACIÓN AUTOMÁTICA A DEFINITIVO DEL ACUERDO PROVISIONAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Primero. Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 11 de septiembre de 2014 sobre la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo conforme dispone el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Segundo. El texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el BOIB, conforme lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004.

Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de la Ordenanza Fiscal, los interesados ​​podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Artículo 1.

Fundamento y naturaleza .

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004

Artículo 2.

Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, locales y establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, serán considerados residuos sólidos urbanos los especificados en el artículo 3 de la Ley 10/1998 de Residuos.

Artículo 3.

Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que hace referencia el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen las viviendas y los locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en las que se preste el servicio, ya sea como propietario o usufructuario, arrendatario o incluso de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, obligado al pago de la parte fija de la tasa, según dispone el artículo 6, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas abonadas a usuarios de aquellos, beneficiarios del servicio.

Artículo 4.-

Responsables y otros obligados al pago.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que hacen referencia los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

3. Actuarán como obligados al pago de la correspondiente parte variable de la tasa, según lo dispuesto en el artículo 6, los usuarios del servicio.

Artículo 5.-

Exenciones

1. Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, o que obtengan unos ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional a su unidad familiar.

2. Para disfrutar de esta exención deberá dirigir la correspondiente solicitud al Departamento de Servicios Sociales, acreditando los ingresos y las condiciones familiares. El citado departamento emitirá informe y lo elevará a la Junta de Gobierno Local, para que conceda o deniegue la mencionada exención.

3. Cada obligado tributario disfrutará anualmente de 54 bolsas pequeñas estandarizadas para el rechazo de manera gratuita.

Artículo 6.-

Base imponible y cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija más una parte variable.

a) La parte fija será una cantidad determinada, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la superficie de los locales.

b) Por la parte variable de la cuota, la base imponible será el número de bolsas de basura utilizadas para el Servicio Doméstico de recogida de escombros (Pequeños escombros domésticos, no por obra menor, reforma ni profesionales) y para el Rechazar. Las únicas bolsas de basura que podrán entregarse para la recogida de estas fracciones serán estandarizadas para el Ayuntamiento para uso específico. Esta Parte de la tasa se ​​pagará en adquirir las bolsas y la cuota de la tasa será el precio de estas bolsas estandarizadas. Dichas bolsas Sólo podrán adquirirse en el Ayuntamiento de Bunyola y en la oficina municipal de Palmanyola. En el caso de bolsas para el Servicio Doméstico de recogida de escombros no se podrán sacar más de dos bolsas a la vez miedo domicilio.

A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:

I - Parte fija anual

CONCEPTO

IMPORTE

Euros

Epígrafe 1. Viviendas

55,71

Por cada vivienda

Epígrafe 2. Alojamientos

432,08

Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos, hostales, pensiones, casas de huéspedes y agroturísmos.

Epígrafe 3. Establecimientos de alimentación

199,23

358,61

Supermercados y ultramarinos

- Hasta a 80 m2 de superficie

- Más de 80 m2 de superficie

Epígrafe 4. Establecimientos de restauración

4A. Bares, cafeterías y establecimientos de comidas para llevarse

98,99

4B. Restaurantes

- Hasta a 200 m2 de superficie

- De 201 m2 a 350 m2 de superficie

- De 351 m2 a 500 m2 de superficie

- Más de 500 m2 de superficie

342,74

1.348,00

2.676,14

3.806,05

4C. Restaurantes de más de 500 m2 de superficie que incluyen espectáculo permanente

23.787,86

Epígrafe 5. Hospitales

15.123,25

Epígrafe 6. Otros locales industriales o mercantiles

6A. Comercios, despachos profesionales y oficinas bancarias

- Hasta a 80 m2 de superficie

- Más de 80 m2 de superficie

98,99

178,18

6B. Demás locales no expresamente tarifados

- Hasta a 80 m2 de superficie

- Más de 80 m2 de superficie

151,39

272,50

a) Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a una anualidad.

b) El pago de las cuotas establecidas en los epígrafes 4B, 4C y 5 será susceptible de fraccionamiento.

II - Parte variable

a) Para el servicio doméstico de recogida de escombros

  • Precio de la bolsa estandarizada para este tipo de recogida: 5,00€ cada una

b) Para la entrega del rechazo

  • Precio de la bolsa estandarizada para el rechazo:
  • Bolsa grande (35 litros): 5,00€ cada una
  • Bolsa pequeña (7 litros): 1,00€ cada una

2.- Cuando coincida en un mismo local una actividad económica y una vivienda, corresponderá tributar por la primera.

Artículo 7.-

Devengo y período impositivo.

1. Salvo lo establecido en el artículo 8.4, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de su recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras en las calles y lugares donde haya las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento dicho servicio, las cuotas devengarán el primer día del año natural y el período impositivo comprenderá el año natural. En los supuesto de altas posteriores al inicio del año natural la tasa se ​​devengará por trimestres naturales.

Artículo 8.-

Declaración e ingreso.

1. El cobro de las cuotas se hará anualmente con un único recibo derivado del padrón municipal de la tasa.

2. En los treinta días hábiles siguientes a la fecha de devengo por primera vez de la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en el padrón, presentando la correspondiente declaración de alta e ingresando la cuota correspondiente.

3. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos del padrón, se efectuarán las modificaciones correspondientes que tendrán efecto a partir del siguiente período de cobranza.

4. Dada la obligatoriedad de usar bolsas estandarizadas, para la recogida de algunas fracciones, según lo regulado en el artículo 6, el devengo e ingreso de la parte variable se produce en el momento de adquisición de las bolsas estandarizadas .

Artículo 9.-

Infracciones y sanciones.

Todo cuando hace relación a la calificación de las infracciones tributarias y también, las sanciones que correspondan en cada caso, se resolverá según las disposiciones de los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Bunyola, 24 de octubre de 2014.

El Alcalde,
Jaume Isern Lladó.