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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 18963
Reiteración orden de ejecución expediente 4/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ante la imposibilidad  de dar traslado a D. Manuel García Esteba representante de Gabellí Petit, SL del Decreto de Alcaldía de fecha 24 de septiembre de 2014  y en relación al expediente núm.  000004/2012-GENURB.  de orden de ejecución  de la calle   Trencadors, 2-4-6 esquina Muntanya esquina Torrent,  a través del presente edicto se le notifica, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92 L.R.J.A.P. y P.A.C. de 26 de noviembre y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el Decreto de Alcaldía de  fecha 24 de septiembre  de 2014   del siguiente tenor literal:

“Vistas las actuaciones efectuadas en relación al estado en que se encuentra el inmueble sito en la calle Trencadors, 2,4,6 esquina Muntanya esquina Torrent de S´Arenal.

El 17 de mayo de 2012 se requiere a D. Manuel García Esteban en representación de Gabellí Petit, S.L. para que de forma inminente proceda a realizar los trabajos necesarios para garantizar la seguridad de los viandantes adoptando las medidas indicadas en el informe del técnico Municipal.

Ante la inactividad de interesado, en fecha 03 de diciembre de 2012  se reitera la orden de ejecución,  a la cual, a día de hoy, no se ha dado cumplimiento.

El 28 de agosto de 2014 se emite informe de los Servicios Técnicos Municipales que textualmente dice:

“ Realizada visita al inmueble sito en la calle Trencadors de S´Arenal se comprueba que el vallado existente presenta deficiencias.

Las actuaciones que como mínimo estos SS.TT. consideran que tendrían que realizarse son:

1º Comunicar a la propiedad la urgencia en la reparación de dicho vallado.

2º Se fija un plazo de 7 días para la realización de las obras”.

El artículo 117 de la ley 2/2014, de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo de la CAIB, establece:

 “4. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución a que se refiere el apartado 3 anterior habilita a la administración para adoptar cualquiera de las medidas de ejecución forzosa siguientes:

  • a) La ejecución subsidiaria a cargo de la persona obligada o el otorgamiento de un nuevo plazo para realizar las actuaciones ordenadas. En el caso de que la administración opte por ejecutar subsidiariamente la orden de ejecución, también será a cargo de la persona obligada el coste del proyecto técnico que, en su caso, se tenga que redactar.
  • b) La imposición de multas coercitivas, en los mismos términos previstos en el artículo 150.4 de esta ley, hasta que se cumpla la obligación de conservación.

5. El incumplimiento de la orden de ejecución a que se refiere el apartado 3 de este artículo habilita a la administración, asimismo, a incluir la finca en el registro municipal de solares sin edificar, a los efectos del artículo 113 de esta ley.”

El artículo 150.4 referido, establece la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros. Del incumplimiento se dará cuenta, en su caso, al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.

Habida cuenta la peligrosidad que implica tal situación, resulta necesario adoptar medidas tendentes a solucionar la problemática existente y se procedan a realizar las obras ordenadas por este Ayuntamiento para evitar daños a personas y a bienes; en consecuencia, y al amparo de lo establecido en el art. 117 de la citada Ley 2/2014 de la CAIB,  esta Alcaldía, en uso de las facultades que le han sido atribuidas resuelve:

PRIMERO.- Reiterar la orden de ejecución efectuada en fecha 17 de mayo de 2012 al propietario del inmueble sito en la calle Trencadors, 2, 4, 6 esquina Muntanya esquina Torrent y requerirle para que en el plazo de 7 días proceda, con urgencia, a la reparación del vallado para garantizar la seguridad de los viandantes adoptando las medidas necesarias para ello. Así como requerirle para que se proceda a la demolición del inmueble referido previa presentación de la documentación requerida inicialmente el 25.05.2007, afectos de concesión de la licencia solicitada nº 73/2007, habida cuenta lo informado por el Técnico Municipal de la imposibilidad de garantizar la estabilidad y seguridad del edificio.

SEGUNDO.- Imponer a Gabellí Petit, S.L. multa coercitiva inicial de 600€, advirtiéndole que en el supuesto de no llevar a cabo la orden de ejecución, transcurridos diez días desde el recibimiento del presente escrito, se procederá a la imposición de nueva multa coercitiva, tal y como establece el artículo 117 de la referida ley 2/2014.

 TERCERO.- Apercibir al propietario de la edificación que de no realizarse las actuaciones ordenadas procede la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa del obligado, y la apertura del correspondiente expediente sancionador.

CUARTO.- requerir al interesado para que en el plazo de 10 días se persone en este Ayuntamiento y solicite la correspondiente licencia por ocupación de vía pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con escombros, materiales de construcción, vallas, puntales, asnillas, contenedores de obras sacos de obra, andamios y otros elementos análogos, según el cual la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con cualquiera de los elementos mencionados, constituye el hecho imponible de la tasa.

El artículo 8.2 de la citada ordenanza dispone que en los supuestos de utilización o aprovechamiento especial de dominio público local sin la previa solicitud del interesado, devengará la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que  tenga lugar la utilización o se obtenga el aprovechamiento especial.

 Advertirle, que de no atender este requerimiento, se procederá a girar la liquidación que corresponda con los recargos pertinentes establecidos en la Ley General Tributaria.

QUINTO.- Dar traslado a la Policía Local para su conocimiento y seguimiento  de la ejecución de lo ordenado”.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Llucmajor, a 16 de octubre de 2014

EL ALCALDE,

Joan C. Jaume Mulet.