Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 18960
Notificación de caducidad del procedimiento de restauración de la legalidad incoado en virtud del Decreto de Alcaldía de fecha 11.07.2011 e inicio de nuevo procedimiento de expediente de restauración de la legalidad
Habiéndose intentado, por los medios legalmente establecidos, la notificación personal de la Resolución de Alcaldía de caducidad del procedimiento de restauración de la legalidad incoado en virtud del Decreto de Alcaldía de fecha 11 de Julio de 2011, e inicio de nuevo procedimiento de expediente de restauración de la legalidad en materia de disciplina urbanística, y no existiendo constancia de su recepción por parte de los interesados, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica mediante edicto a las personas que se relacionan en el Anexo I.
Asimismo, dado que, según el parecer del órgano que subscribe el presente edicto, constan en estos expedientes, datos que pueden lesionar los derechos e intereses legítimos de los interesados, como podrían ser los derechos que garantiza el art. 8 de la Constitución, es por lo que, conforme al art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, la presente publicación se limita a una sucinta indicación del acto, emplazando a los interesados al Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento des Mercadal, situada en c/ Mayor, 16, de 09,00 a 14,00 horas, para que, si procede, procedan al conocimiento íntegro del mencionado acto.
En todo caso, la comparecencia deberá producirse en un plazo de 15 días naturales, contadores desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Transcurrido este plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente del vencimiento del plazo señalado.
ANEXO I
Nº expediente |
Expedientados |
Precepto Infringido |
---|---|---|
31/10 DU |
ART |
Obras sin licencia |
31/10 DU |
FCC |
Obras sin licencia |
Contra la declaración de caducidad del procedimiento de restauración de la legalidad incoado en virtud del Decreto de Alcaldía de fecha 11.07.2011, pueden interponerse los siguientes recursos:
a) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación de ésta. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
b) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
En referencia al inicio de nuevo procedimiento de expediente de restauración de la legalidad, de conformidad con los artículos 13.1 del Decreto 14/1994, de 10 de Febrero y del artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Ejercicio de la Potestad Sancionadora, se les indica que, en un plazo de 15 días des de la notificación, pueden formular las alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el Instructor del procedimiento. Además, se les comunica que, en cualquier momento antes de que se dicte la resolución, podrán reconocer su responsabilidad y, si procede, proceder al pago de la sanción de forma voluntaria, dando lugar a la finalización del procedimiento, sin perjuicio de interponer los recursos procedentes. En caso de no efectuar alegaciones ni reconocer su responsabilidad en el plazo otorgado, se dictará Resolución definitiva del expediente.
Es Mercadal, a 27 de Octubre de 2014
El Alcalde
Francesc X. Ametller Pons