Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA
Núm. 17595
Procedimiento ordinario 516/2011Sobre altres matèries
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
ENCABEZAMIENTO
JUEZ QUE LA DICTA: JUEZ ROBLES ZAMORA.
Lugar: IBIZA/EIVISSA.
Fecha: trece de Noviembre de dos mil trece.
Demandante: MATTHEW GUSTAF HOGDAHL ., SIMON ALAN ROBERT BOWDEN
Abogado/a: MIGUEL ANGEL ROIG DAVISON, MIGUEL ANGEL ROIG DAVISON .
Procurador/a: BUENAVENTURA CUCO JOSA, BUENAVENTURA CUCO JOSA .
Demandado: JUAN ANTONIO BARRERA MORENO, FRANCISCO BARRERA ASENSIO , NATALIA SMITH . .
Procurador/a: , , SUSANA PILAR NAVARRO MARI .
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000516 /2011.
FALLO
Estimando como estimo la excepción procesal de falta de legitimación pasiva alegada por Dª Natalia Smith, debo condenar y condeno a la parte actora al abono de las costas procesales de esa.
Estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Matthew Gustaf Hogdahl y D. Simón Robert Borden frente a D. Juan Antonio Barrera Moreno y D. Francisco Barrera Asensio, debo declarar y declaro perfeccionado el contrato de compraventa de piso situado en la Calle Isidoro Macabich nº 52. 4º Planta, puerta derecha, con nº de referencia catastral 3581403CD6038S0027EF, inscrita al tomo 853, libro 179, folio 37, finca 13.759, del Registro de la Propiedad nº Uno de Ibiza, y ello en concepto libre de cargas y a favor de los actores, ya sea a favor de los Sres. Hogdahl y Borden en calidad de compradores considerando que el contrato de compraventa se había perfeccionado en un primero momento, ó a favor del Sr. Hogdahl si se considera que el contrato de compraventa se perfeccionó con la notificación de voluntad de otorgamiento de escritura pública de compraventa a favor del Sr. HOgdahl.
Como consecuencia de lo anterior, se condena a Juan Antonio Barrera Moreno y Francisco Barrera Asensio a la formalización de escritura pública del contrato de compraventa de inmueble referido en el punto anterior a favor de los actores y, en su defecto que la misma sea otorgada directamente por el Juzgado, previa liberación de todas las cargas.
Debo condenar y condeno a los demandados al abono de las costas procesales causadas en este procedimiento.
Y como consecuencia del ignorado paradero de JUAN ANTONIO BARRERA MORENO Y FRANCISCO BARRERA ASENSIO , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
IBIZA/EIVISSA a diecisiete de Diciembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL