Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17135
Juicio verbal 70/2014-A sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA: 105/2014
En Palma, a 25 de Septiembre de 2014.
Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 70/2014, en materia de reclamación de cantidad derivada de relación contractual, instados por QUILIS E HIJOS SL, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, D. Jose A. Cabot Llambías y su defensa por el Letrado, Dª Isabel Fontanet contra G & K HANDELS UND VERWALFUNGS SLU, declarada en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.
FALLO
ESTIMO la demanda, formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Jose A. Cabot Llambías, en nombre y representación de QUILIS E HIJOS SL contra G & K HANDELS UND VERWALFUNGS SLU y en consecuencia, debo DECLARAR Y DECLARO que la demandada adeuda a la actora la cantidad de 3.208’34 euros, CONDENÁNDOLA a estar y pasar por la anterior declaración más los intereses legales devengados por la anterior cantidad desde la reclamación extrajudicial (02/04/2013) y hasta la fecha de la presente resolución y a partir de ésta los del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, cabe interponer Recurso de Apelación, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE DÍAS, en la forma que determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si la parte al tiempo de INTERPONERLO, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A 15ª LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado haciendo constar dicho concepto.
Así por esta mi sentencia lo dispongo, acuerdo y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de G & K HANDELS UND VERWALFUNGS, S.L.U, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL