Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE EIVISSA
Núm. 7086
Familia guarda custodia alimentos hijo menor no matrimonio no consensuado 208/2013 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
“FALLO
Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª Buenaventura Cuco Josa en nombre y representación de Dª CRISTINA GOMEZ GUERRERO contra D. PEDRO FERNANDO GARCÍA IBARRA, debo acordar como medidas definitivas en relación al hijo de las de las partes, ABEL GARCI AGOMEZ, LAS SIGUIENTES:
1- La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2- El régimen de visitas se establece a favor del padre consistirá en una tarde a la semana en el PEF en el horario del centro que se concretará en ejecución de sentencia previa instancia del demandado.
3- Como pensión de alimentos a favor del hijo el padre abonará a la madre la cantidad de 250 euros mensuales que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe designe la actora siendo actualizable dicha pensión anualmente conforme al IPC, más la mitad de los gastos extrordinarios.
No se hace declaración sobre las costas.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, a preparar por escrito en este Juzgado en los términos del artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así lo pronuncio, mando y firmo ésta, mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones.”
Y como consecuencia del ignorado paradero de PEDRO FERNANDO GARCÍA IBARRA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En IBIZA/EIVISSA, a siete de Abril de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL