Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO VELÓDROMO PALMA ARENA

Núm. 18878
Publicación del texto refundido de los Estatutos del Consorcio Velódromo Palma Arena

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Andreu Villalonga Simonet, Director Gerente del Consorcio Velódromo Palma Arena, certifica:

Que, en reunión de la Junta Rectora del Consorcio de fecha 16 de octubre de 2014,  se aprobó por unanimidad la refundición de los Estatutos del Consorcio Palma Arena y que se anexan a este certificado:

ANEXO

TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO VELÓDROMO PALMA ARENA

 

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución

Con la denominación de Consorcio Velódromo Palma Arena se constituye un consorcio con carácter de ente público, asociativo, voluntario y sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros, y que sujeta su actividad al ordenamiento jurídico general y autonómico.

Artículo 2. Capacidad jurídica

1. El Consorcio goza de plena capacidad jurídica y capacidad de obrar para cumplir sus objetivos y, en consecuencia, puede realizar actos de administración y disposición de bienes, suscribir contratos, formalizar convenios, ser beneficiario de expropiaciones, asumir obligaciones, interponer recursos y, en general, llevar a cabo todos los actos necesarios para conseguir las finalidades que se fijen.

2. La representación del Consorcio, como persona jurídica, la ejercitan las personas y la organización que determinen los Estatutos.

Artículo 3. Finalidades

1. El Consorcio tiene como finalidad la promoción, la ejecución y el financiamiento de la construcción de un velódromo de nueva planta en las instalaciones del Polideportivo San Ferran de Palma.  Así mismo, le corresponde el equipamiento de éste.  Igualmente, son objetivos del Consorcio Velódromo Palma arena la gestión y la explotación en todos los ámbitos, aspectos y actividades, de todas las partes que componen e integran la instalación.

2. Para conseguir estas finalidades, el Consorcio puede realizar todas las actuaciones que sean necesarias y, entre otras, las siguientes:

a) Encargar, aprobar y contratar todo tipo de proyectos, construcciones, obras, reformas, instalaciones, equipamientos, suministros, servicios, consultorías y asistencias técnicas.

b) Adquirir, vender, permutar, disponer, ceder, arrendar y administrar bienes muebles e inmuebles; construir, modificar y extinguir derechos de cualquier naturaleza, y, en general, realizar todos los negocios jurídicos que sean convenientes para realizar las finalidades del Consorcio, en los términos previstos en la normativa que resulte aplicable.

c) Contratar los recursos humanos adecuados para conseguir las finalidades de la entidad.

d) Suscribir convenios, conciertos y otras formas de colaboración reglada con otras instituciones públicas y personas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

e) Cualquier otro cometido necesario o conveniente para el buen fin del Consorcio.

3. El Consorcio, para cumplir sus finalidades, puede realizar las actuaciones que le correspondan en nombre propio o en nombre de los sujetos consorciados, por delegación o encargo de gestión de éstos.

Artículo 4. Ámbito territorial y domicilio

1. El ámbito territorial del Consorcio es la ciudad de Palma.

2. El domicilio del Consorcio se establece en la calle Uruguay, s/n, de Palma.

Artículo 5.  Régimen jurídico

El Consorcio se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en su despliegue, por el ordenamiento jurídico público de la Administración autonómica, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por el resto de disposiciones legales que sean de aplicación.

Artículo 6. Duración

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y sólo puede disolverse por las causas que prevén la ley o estos Estatutos.

Capítulo II

Miembros del Consorcio

Artículo 7.  Clases de miembros

El Consorcio está formado por sus miembros constituyentes y se pueden adherir, sin ningún tipo de prerrogativa respecto a su funcionamiento, otras entidades o instituciones públicas, y personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con carácter de miembros adheridos.

Artículo 8.  Miembros constituyentes

1. Son miembros constituyentes del Consorcio:

a) La Fundación para el soporte y la promoción del deporte balear, Illesport.

b) El Ayuntamiento de Palma.

c) El Consell de Mallorca.

Artículo 9.  Derechos y obligaciones

1. Es obligación de la Fundación para el soporte y la promoción del deporte balear, transferir anualmente al Consorcio las cantidades necesarias para sufragar los gastos de inversión, las operaciones de capital y los gastos derivados de las operaciones financieras efectuadas para la construcción del velódromo.

2. Es obligación del Ayuntamiento de Palma, transferir anualmente al Consorcio la cantidad de 700.000 euros para sufragar los gastos de inversión, las operaciones de capital y los gastos derivados de las operaciones financieras necesarias para la construcción del velódromo, hasta un máximo de 14.000.000 de euros.  Asimismo aportará las cantidades que reciba por parte del Consejo Superior de Deportes en virtud de la solicitud efectuada al amparo de la Resolución de 10 de febrero de 2005 de ayudas a las corporaciones locales para la ejecución de infraestructuras deportivas y dotación de equipamientos deportivos, con motivo de la celebración de competiciones deportivas de carácter internacional.  Estas cantidades minorarán en un 50% la aportación prevista para el Ayuntamiento.

3. Es obligación del Consell de Mallorca, ceder la propiedad al Consorcio, para la construcción del velódromo, los metros necesarios  de la finca urbana situada en Palma, delimitada al norte por la antigua finca Ca l’Ardiaca, al este por las fincas posteriores de la calle Caporal Canaves Costa y al oeste por el polideportivo San Ferran y parte del camino de Ca l’Ardiaca.  Su referencia catastral es de 96.230, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Palma, tomo 2.051, libro 324 de Palma IV, folio 115, finca 17.501, inscripción 1ª.

4. Son derechos de los miembros constituyentes:

a) Formar parte de la Junta Rectora y tener representación, con las atribuciones soberanas sobra el Consorcio que se establecen en los Estatutos.

b) Velar en todo  momento para que el Consorcio desarrolle sus objetivos.

Artículo 10. Miembros adheridos

1. Pueden ser miembros adheridos del Consorcio entidades o instituciones públicas y personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que aporten su ayuda económica y/o material o de cualquier otro tipo para cumplir la finalidad institucional del Consorcio, mediante la formalización, en cada caso, del correspondiente acuerdo de adhesión, aprobado previamente por los órganos competentes correspondientes del Consorcio y de la parte interesada.

2. Los miembros adheridos a los cuales se refiere este artículo pueden participar en las sesiones de la Junta Rectora del Consorcio, con voz pero sin voto, y tiene los derechos que les reconozcan los acuerdos de adhesión que con ellos se formalicen.  En cualquier caso, están obligados a hacer la aportación económica que determine la Junta Rectora.

Capítulo III

Órganos del Consorcio

Artículo 11. Órganos

El Consorcio se rige por los órganos siguientes:

a) la Junta Rectora

b) el Presidente

c) el Director-Gerente

Artículo 12.  Composición de la Junta Rectora

1. La Junta Rectora es el máximo órgano de dirección y gobierno del Consorcio  estará formada inicialmente por nueve miembros, tres designados por el Consell de Mallorca, otros tres designados por el Ayuntamiento de Palma y los tres restantes por la Fundación Illesport.

Los miembros de la Junta Rectora elegirán, de entre los designados por el Ayuntamiento y la Fundación Illesport, un presidente, con voz y voto, quién actuará también como Presidente del Consorcio.  El presidente ejerce el voto de calidad en caso de empate. El cargo de presidente tendrá una duración de dos años, transcurridos los cuales se procederá a una nueva elección.

2. El director-gerente actuará como secretario de la Junta, con voz pero sin voto.

3. Pueden acudir a las reuniones de la Junta Rectora, sin derecho a voto, los miembros adheridos o los expertos que sean convocados.

Artículo 13.  Competencias de la Junta Rectora

La Junta Rectora, a título enunciativo y no limitativo, tiene las atribuciones siguientes:

a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.

b) Aprobar los reglamentos y las normas de régimen interno del Consorcio.

c) Aprobar el Plan anual de actuaciones e inversiones de la entidad y, con la aprobación previa de los órganos competentes de las respectivas administraciones consorciadas, cuantificar la participación de cada uno de los miembros del Consorcio en la financiación de las inversiones y de las otras operaciones de capital, y determinar la aportación de bienes y derechos.

d) Determinar la cuantía y la proporción en que los miembros del Consorcio sufraguen los gastos derivados de las operaciones financieras que concierta el ente.

e) Aprobar el presupuesto general del Consorcio.

f) Aprobar las cuentas anuales del Consorcio.

g) Aprobar la liquidación anual del presupuesto vencido.

h) Aprobar y modificar, con sujeción al presupuesto anual aprobado, la plantilla de personal propio del Consorcio y fijar la forma de provisión y las retribuciones.

i) Acordar las medidas pertinentes para la administración de los bienes y los derechos del Consorcio, y también la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión gratuita u onerosa y el gravamen de estos y, en general, todos los negocios jurídicos que sean convenientes para realizar sus finalidades siempre que hagan referencia a actos de disposición del patrimonio del Consorcio, en los términos previstos en la normativa que sea aplicable.

j) Nombrar el director-gerente del Consorcio a propuesta del Presidente o Presidenta de la Junta Rectora.

k) Aprobar la suscripción de convenios y otras formas regladas de colaboración con entidades, empresas o personas jurídicas, públicas o privadas, y también decidir la participación del Consorcio en otras entidades para conseguir que se cumplan mejor sus finalidades, de conformidad con la legislación que sea aplicable a sus actuaciones.

l) Determinar los supuestos en los que es necesaria la autorización previa de la Junta Rectora para contratar obras, servicios, suministros, y autorizar la contratación, si es necesario.

m) Fijar los criterios de ordenación de pagos y asignar en esta materia las atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta Rectora y de la Gerencia.

n) Autorizar, disponer y ordenar los pagos la competencia de los cuales la Junta Rectora no haya atribuido a otros órganos del Consorcio.

o) Determinar y aprobar las formas de gestión de las que se quiera dotar al Consorcio para realizar sus actividades.

p) Contratar todo tipo de operaciones financieras y de crédito a corto o largo plazo.

q) Aceptar donaciones y cesiones destinadas al Consorcio.

r) Aprobar los expedientes sancionadores del personal adscrito al Consorcio e imponer las sanciones correspondientes si se trata de faltas graves o muy graves.

s)  Ejercer acciones judiciales y administrativas de todo tipo, interponer recursos y, en general, llevar a cabo cualquier actuación en defensa de los intereses y de los derecho del Consorcio en todo tipo de procedimientos, directamente o a través de los apoderamientos adecuados.

t) Aprobar la admisión de miembros adheridos y los correspondientes acuerdos de adhesión.

u) Proponer la modificación de los Estatutos a las entidades consorciadas.

v) La disolución y la liquidación del Consorcio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2, así como la transformación en otra entidad.

w) Resolver las controversias que se susciten como consecuencia de aplicar estos Estatutos.

y) Acordar la delegación de funciones en el Presidente o Presidenta de la Junta Rectora o en el Director-Gerente del Consorcio.

z) Llevar a cabo todas las funciones no atribuidas expresamente a otros órganos del Consorcio.

Artículo 14. Atribuciones del Presidente

1. Corresponden al Presidente de la Junta Rectora las atribuciones siguientes:

a) Fijar la formulación definitiva del plan anual de actuaciones e inversiones de la entidad y someterla a la aprobación de la Junta Rectora, y proponer la participación de cada uno de los miembros del Consorcio en su financiación.

b) Proponer la cuantía y la proporción en qué los miembros del Consorcio sufragan los gastos derivados de las operaciones financieras que concierte el ente.

c) Fijar la formulación definitiva del presupuesto general y proponerlo a la consideración de la Junta Rectora para que la aprueba, si es necesario.

d) Elevar a la Junta Rectora las cuentas generales del Consorcio que formalice la Gerencia.

e) Someter a la deliberación de la Junta Rectora la liquidación del presupuesto vencido.

f) Aprobar y contratar los proyectos de obras, servicios y suministros dentro de los límites que establezca la Junta Rectora.

g) Gestionar los recursos financieros del Consorcio, autorizar y ordenar gastos y contraer obligaciones, de acuerdo con lo que se ha presupuestado y dentro de los límites que establezca la Junta Rectora.

h) Organizar los servicios y la alta dirección e inspección del funcionamiento del Consorcio.

i) Proponer las líneas y los criterios generales que tienen que regir las actividades del Consorcio.

j) Informar sobre las peticiones de adhesión de miembros y elevarlas a la Junta Rectora.

k) Proponer a la Junta Rectora modificaciones en los Estatutos del Consorcio.

l) Ejercer la representación legal del Consorcio, con la amplitud de poderes inherentes a esta representación orgánica, y con la posibilidad de tomar, en circunstancias especiales o por razones de urgencia, cualquier decisión que corresponda a la Junta Rectora, con excepción de los actos de los que se puedan derivar consecuencias económicas superiores a las previstas como contrato menor en el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.  Posteriormente, la Presidencia tiene que rendir cuentas a la Junta Rectora de los actos realizados en virtud de esta facultad.

m) Convocar a los miembros a las sesiones de la Junta, fijar el orden del día y presidirlas.

n) Dirigir y levantar las sesiones de la Junta Rectora y dirimir los empates con su voto de calidad.

o) coordinar la ejecución de las directrices y de los acuerdos que adopte la Junta Rectora.

p) Tener la firma del Consorcio en cualquier tipo de actos, contratos y convenios que formalice el Consorcio para el desarrollo de sus actividades que impliquen compromisos firmes ante terceros.

q) Imponer al personal adscrito al Consorcio sanciones por faltas leves y elevar a la Junta Rectora los expedientes incoados  por faltas graves y muy graves del personal.

r) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establece la Junta Rectora.

s) En general, realizar cualquier otra función que corresponda a la gestión del Consorcio que no se atribuya a la Gerencia o que no se le delegue.

t) Actuar como órgano de contratación.

u) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.

v) Ejercer las funciones que le delegue la Junta Rectora.

y)  Puede delegar sus funciones, en todo o en parte, con carácter temporal o permanente, en el director-gerente, excepto las que le haya delegado la Junta Rectora.

2. En los casos de enfermedad, ausencia, vacante o cualquier otra imposibilidad, tienen que sustituir la Presidencia la persona que ésta designe.

Artículo 15.  Atribuciones del director-gerente

Son funciones del director-gerente:

a) Proponer el plan anual de actuaciones, inversiones y operaciones de capital del Consorcio y elevarlo a la consideración de la Presidencia de la entidad para que haga la formulación definitiva.

b) Preparar el anteproyecto del presupuesto general del Consorcio y someterlo a la consideración de la Presidencia de la entidad para que haga la formulación definitiva.

c) Formalizar las cuentas generales del Consorcio.

d) preparar la liquidación del presupuesto vencido.

e) Ejecutar y hacer ejecutar las directrices y las decisiones de la Junta Rectora y de la Presidencia del ente.

f) Gestionar las actividades y la administración de los recursos ordinarios del Consorcio, de conformidad con los acuerdos de la Junta Rectora y las órdenes de la Presidencia.

g) Someter a la Junta Rectora y a la Presidencia del Consorcio las iniciativas que considere necesarias y oportunas para el cumplimiento de las finalidades.

h) Despachar y suscribir los documentos necesarios para gestionar y tramitar de manera ordinaria las actividades del Consorcio, excepto en los casos en que lo tenga que hacer la Presidencia.

i) Ordenar y autorizar gastos y pagos dentro de los límites que acuerde la Junta Rectora.

j) Organizar los servicios.

k) Suscribir los contratos de trabajo y las nóminas del personal del Consorcio.

l) Ser el jefe de personal adscrito al Consorcio.

m) Llevar el inventario de todos los bienes, especificando la modalidad y la titularidad.

n) Ejercer las acciones judiciales y administrativas que sean necesarias para defender los intereses del Consorcio, con la autorización previa de la Junta Rectora o, en casos de urgencia, de la Presidencia.

o) Custodiar el archivo de la documentación correspondiente al Consorcio.

p) Remitir  semestralmente a los miembros constituyentes un resumen de la actividad desarrollada y de la situación contable del Consorcio.

q) Asistir a las reuniones de la Junta Rectora y actuar como Secretario, con voz y sin voto.

r) Ejercer las funciones que le deleguen expresamente la Junta Rectora o el presidente o presidenta.

 

Capítulo IV

Régimen funcional de la Junta Rectora

Artículo 16. Periodicidad de las sesiones

La Junta Rectora tiene que reunirse en sesión ordinaria cuatro veces al año. También se puede reunir con carácter extraordinario, a iniciativa de la Presidencia o a petición de, como mínimo, la mitad de los miembros con derecho a voto.

Artículo 17.  Régimen de convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos

1. El régimen de convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos de la Junta Rectora es el que se establece con carácter general para los órganos colegiados en el artículo 22 y los siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.  No obstante,  se establecen los siguientes quórums especiales de votación:

a) Es necesario el voto favorable de la mitad más uno de los representantes de los miembros con derecho a voto para que sean válidos los acuerdos que se adopten sobre las materias siguientes: modificación de los Estatutos del Consorcio; integración o adhesión de los miembros del Consorcio; aprobación del presupuesto general del Consorcio, y operaciones de endeudamiento.

b) Es necesaria la unanimidad de los miembros del Consorcio con derecho a voto en la Junta Rectora para aprobar los planes de actuación e inversiones que se quieran llevar a cabo en el marco del Consorcio y para determinar la participación que corresponde a cada uno de los miembros del Consorcio en el financiamiento de las actuaciones.

Se exige también unanimidad para modificar el régimen de aportaciones previsto en estos Estatutos para financiar los gastos de personal y las que afecten la realización de operaciones corrientes y para fijar las cuantías y las proporciones en qué tienen que participar las entidades consorciadas en las cargas derivadas de la concertación de operaciones de financieras de la entidad.

c) Es necesaria la unanimidad de los miembros del Consorcio con derecho a voto en la Junta Rectora para aprobar los acuerdos relativos a disolver y liquidar el Consorcio, como también para los que hagan referencia a transformarlo en otra entidad.

2. La alteración de estos Estatutos cuando implique la modificación sustancial, y también el resto de acuerdos a los que hace referencia el último párrafo del apartado anterior, requerirán la ratificación de las entidades que sean miembros del Consorcio, con derecho a voto en la Junta Rectora, de conformidad con sus propias normas.

 

Capítulo V

Patrimonio y recursos

Artículo 18.  Patrimonio

El patrimonio del Consorcio está constituido por:

a) Los bienes de cualquier tipo que pueda adquirir, por cualquier concepto, al largo de su vigencia.

b) Los bienes de cualquier tipo que le cedan los miembros promotores, los miembros adheridos o cualquier otro organismo, entidad, empresa o, en general, persona física o jurídica, pública o privada.

Artículo 19.  Revocación de la adscripción o cesión de bienes

En los acuerdos de adscripción o cesión de bienes de titularidad de miembros del Consorcio al ente consorciado, se tiene que establecer los medios de control y fiscalización necesarios y, si es necesario, las condiciones para revocar la adscripción.

Artículo 20. Cesión de bienes propios del Consorcio

1. De acuerdo con su finalidad y de conformidad con la legislación de patrimonio aplicable, pueden cederse gratuitamente a las administraciones consorciadas bienes propios del Consorcio des del momento en que no se considere previsible que puedan ser utilizados para conseguir sus finalidades.

2. El acuerdo de cesión tiene que expresar la finalidad concreta a la cual se tienen que destinar los bienes que son objeto de la cesión.

Artículo 21. Recursos

1. Para llevar a cabo los objetivos y la finalidad institucional, el Consorcio dispone de los recursos e ingresos siguientes:

a) Las aportaciones de los miembros promotores.

b) Las aportaciones de los miembros adheridos.

c) Las subvenciones, aportaciones, las ayudas y las donaciones de cualquier tipo de organismo, entidad, empresa o, en general, persona física o jurídica, pública o privada.

d) Los productos, las ventas o los incrementos derivados de la gestión patrimonial del Consorcio.

e) El producto de las operaciones de crédito.

f) Las participaciones o los ingresos derivados de los convenios o de los conciertos que establezca el Consorcio con cualquier organismo, entidad, empresa o, en general, persona física o jurídica, pública o privada.

g) Los ingresos de derecho privado.

h) Cualquier contraprestación, tarifa, precio o recurso que autorice la legislación vigente y que sea aprobado por la Junta Rectora.

i) Cualquier otro recurso que, por cualquier forma, se aporte al Consorcio.

2. Las aportaciones de los miembros del Consorcio, promotores o adheridos, se pueden hacer en metálico, en bienes o derechos, en aportación de medios personales, en gestión de proyectos y estudios, en financiamiento de obras o en cualquier otra forma.

Capítulo VI

Aportaciones de las administraciones consorciadas

Artículo 22. Aportaciones

1. Los recursos de los cuales se tiene que dotar el Consorcio los tiene que fijar cada año la Junta Rectora, a través de la aprobación del presupuesto general.

2. Los gastos de inversión y otras operaciones de capital, en la cuantía que determine el presupuesto general, las tiene que asumir las administraciones y los entes se consorcien y en las proporciones que acuerde la Junta Rectora.

3. El presupuesto general anual, respecto a los gastos de inversión y otras operaciones de capital, sólo pueden reflejar en su estado de gastos las obligaciones económicas previstas en el plan anual de actuaciones e inversiones que la Junta Rectora, por unanimidad de los miembros, determine mediante un acuerdo adoptado a este efecto, el cual tiene que ser inmediatamente anterior al de la aprobación del presupuesto general.

4.  En cuanto a los gastos derivados de las operaciones financieras que concierte el Consorcio, las tienen que aportar las administraciones consorciadas en la cuantía y en la proporción que determine la Junta Rectora, por unanimidad de los miembros.

Capítulo VII

Plan anual de actuaciones e inversiones

Artículo 23. Contenido del plan

1. El Consorcio tiene que elaborar anualmente un plan anual de actuaciones e inversiones, en el cual se tiene que determinar:

a) La expresión de los objetivos que tiene que alcanzar durante el ejercicio.

b) Las inversiones y las operaciones de capital se tiene que efectuar durante el período y las aportaciones o los recursos que espera obtener para financiar las actuaciones.

c) La participación económica de cada uno de los entes consorciados en la financiación de las inversiones y del resto de operaciones de capital.

d) La aportación de bienes y derechos de cualquier naturaleza en la forma que convenga a las finalidades del Consorcio.

e) Cualquier otro recurso que, por cualquier vía, se aporte al Consorcio como fuerte de financiación.

2. El plan anual de actuaciones e inversiones tiene que tener en cuenta las previsiones plurianuales establecidas oportunamente.

3. La aprobación del plan anual de actuaciones e inversiones del Consorcio tiene que ser inmediatamente anterior a la aprobación del presupuesto general del ente.

Capítulo VIII

Régimen económico financiero

Artículo 24. Ejercicio económico

El ejercicio anual del Consorcio coincide con el año anual.

Artículo 25. Formación y aprobación del presupuesto general

1. El Consorcio organizará su régimen económico mediante el presupuesto anual correspondiente.

2. La Junta Rectora tiene que establecer y aprobar un presupuesto anual de ingresos y gastos antes del 31 de diciembre de cada año para aplicarlo al ejercicio económico siguiente.

3. En el caso de que inicie un ejercicio económico sin que haya entrado en vigor el presupuesto general correspondiente, se entiende prorrogado el anterior hasta que no se apruebe el nuevo.

Artículo 26. Liquidación del presupuesto general

El presupuesto de cada ejercicio se tiene que liquidar el 31 de diciembre del año natural correspondiente.  La liquidación  se efectuará antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente y corresponde a la Junta Rectora aprobarla.

Artículo 27.  Aprobación de las cuentas anuales

1. Al finalizar el ejercicio presupuestario, el Consorcio tiene que formalizar y elaborar las cuentas generales.

2. La aprobación de las cuentas generales se tiene que hacer de acuerdo con lo que establezca la normativa de régimen local aplicable.

Artículo 28. Contabilidad, control financiero y régimen contable

1. El Consorcio tiene que llevar la contabilidad según las normas legales establecidas, independientemente de la posibilidad de llevar los libros auxiliares que se consideren adecuados. La contabilidad del Consorcio tiene que permanecer en la sede consorcial.

2. Los fondos del Consorcio se tienen que custodiar en cuentas bancarias abiertas directamente a nombre de la entidad.

3. La gestión contable y financiera de la entidad se tiene que efectuar de acuerdo con lo que establece la normativa de régimen local aplicable.

4.  El Consorcio quedará sometido al control financiero que efectuarán, mediante el procedimiento de auditoría, los órganos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación del Gobierno de las Islas Baleares.

Capítulo IX

Recursos humanos

Artículo 29. El Director Gerente

El nombramiento de la persona titular de la Gerencia, como cargo de alta dirección, tiene que recaer en personas calificadas especialmente para el cargo y su relación laboral tiene que ser de carácter especial de “personal de alta dirección”, que se regirá por el contrato de trabajo pertinente y las disposiciones que sean aplicables.

El nombramiento tiene que recaer en una persona con experiencia en el ámbito de la gestión empresarial en el sector público o en el sector privado.

El gerente tiene que ejercer su cargo con dedicación exclusiva y está sometido al régimen de incompatibilidades vigente.

Artículo 30. Contratación de personal

Con carácter general, el personal del Consorcio estará sometido al régimen laboral.

En cualquier caso la contratación se rige por los principios de capacidad, mérito, publicidad y concurrencia.

Artículo 31.  Adscripción al Consorcio de personal al servicio de las entidades consorciadas

El Consorcio  puede disponer también del personal que le adscriban las administraciones consorciadas u otras administraciones, de conformidad con la normativa sobre función pública que sea aplicable.

Capítulo X

Contratación Pública

Artículo 32. Del régimen de contratación

1. De conformidad con lo que dispone la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, la activad contractual del Consorcio se rige por lo que establece esta Ley para las Administraciones Públicas.

2. El Presidente del Consorcio es el órgano de contratación.

3. La composición de la Mesa de Contratación la designará el órgano de contratación.

 

Capítulo XI

Modificación de los Estatutos y separación y disolución del Consorcio

Artículo 33. Modificación de los Estatutos

La modificación de los Estatutos se tiene que hacer a propuesta de la Junta Rectora y la tiene que aprobar posteriormente las entidades consorciadas.

Artículo 34. Separación

1. La separación del Consorcio de alguna de las entidades consorciadas puede hacerse con un preaviso de un año, siempre que no se perjudiquen los intereses públicos generales que representa el Consorcio, que la entidad que se separa esté al corriente de sus compromisos anteriores y que garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación.

2. Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable cuando la separación de una entidad integrada en el Consorcio permita la continuidad de éste con las otras dos entidades consorciadas o más.

3. En el caso que se apruebe la separación, si es necesario hacer la liquidación parcial a instancias de la entidad de que se trate o por acuerdo de la Junta Rectora, ésta se hará siguiendo las reglas establecidas en el artículo 37.

Artículo 35.  Disolución

1. El Consorcio se disuelva por las causas siguientes:

a)  Por acuerdo de la Junta Rectora, adoptada con las formalidades y en los términos que establece el artículo 17 de estos Estatutos.

b) Por imposibilidad legal o material de llevar a cabo las finalidades, declarada por el correspondiente acuerdo de la Junta Rectora.

2. En caso de disolución del Consorcio, los bienes inmuebles que hayan aportado las entidades consorciadas tienen que revertir en la administración que los aportó.

Artículo 36.  Liquidación de los bienes

El acuerdo de disolución a que se refiere el artículo anterior tiene que determinar cómo se liquidarán los bienes que pertenecen al consorcio y cómo se tiene que revertir las obras y las instalaciones existentes, de acuerdo con las directrices siguientes:

a) Habrá que asignar una comisión liquidadora constituida por tres peritos con solvencia profesional reconocida y no vinculados al Consorcio ni a ninguno de sus entes consorciados durante los cinco años anteriores a su designación; éstos tienen que elevar la propuesta sobre el procedimiento para formalizar la disolución.

b) En ningún caso el proceso de disolución y de liquidación del Consorcio puede implicar paralizar, suspender o no prestar los servicios y las actividades que lleve a cabo el Consorcio.  Por lo que se refiere a estos servicios y estas actividades, la Fundación Illesport puede adoptar las medidas que considere adecuadas para garantizar la continuidad, sin perjuicio de mantener el carácter autónomo del Consorcio hasta el momento de la liquidación efectiva.

c) La constitución de la comisión liquidadora no conlleva ninguna alteración en el funcionamiento de los órganos del Consorcio.

 

Palma, 21 de octubre de 2014

 

El Director Gerente del Consorcio Velódromo Palma Arena