Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 18959
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 6 de octubre de 2014, por la cual se autoriza una unidad del CFGS de Higiene Bucodental con temporalización especial y se desestima la autorización para realizar una nueva distribución temporal y horaria especial para el CFGM de Farmacia y Parafarmacia en el centro privado de Formación Profesional ADEMA de Palma
Hechos
1. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de día 20 de noviembre de 2009 (BOIB nº. 176, de 3 de diciembre) autorizó el centro privado de formación profesional ADEMA de Palma (codi: 07005647), con la configuración siguiente:
Ciclos formativos de Grado Medio:
Ciclos formativos de Grado Superior:
2. El 5 de febrero de 2014, el señor Gabriel González Moliner como director y representant del centro de formación profesional ADEMA, solicitó a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional la autorización para impartir el CFGM de Farmacia y Parafarmacia con distribución temporal y horaria especial para el próximo curso académico 2014-15 y autorización para ampliar la oferta con una unidad más del CFGS de Higiene Bucodental con jornada continuada.
3. El 8 de abril de 2014, la jefa de servicio de la Oferta Formativa e Infraestructuras, con el visto bueno de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, emitió un informe favorable para que se autorice ampliar la oferta con una unidad del CFGS de Higiene Bucodental con jornada continuada y emitió un informe desfavorable para que se desestime la distribución temporal y horaria especial del CFGM de Farmacia y Parafarmacia para el próximo curso académico 2014/15.
Una de las competencias de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, es autorizar las enseñanzas que se tienen que implantar en los centros educativos. En el caso del centro privado de formación profesional ADEMA, se ha tenido en cuenta el informe preceptivo realizado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional. El ciclo, del cual se ha solicitado cambiar la jornada, ya estaba autorizado y por lo tanto compartirá los mismos espacios que en su momento se autorizaron.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), de educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB de 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.
5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
6. El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
7. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre (BOIB nº. 177, de 29 de noviembre), por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears
8. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 (BOIB de 25 de julio), por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial.
9. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar una unidad del CFGS de Higiene Bucodental con temporalización especial con efectos desde el inicio del curso escolar 2014-2015.
2. Desestimar la autorización, del CFGM de Farmacia y Parafarmàcia con distribución temporal y horaria especial para el próximo curso académico 2014-15.
3. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07005647
Denominación genérica: Centro privado de formación profesional específica
Denominación específica: ADEMA, Escuela Dental de Mallorca
Titular: ADEMA S.L.
Domicilio: C/Joaquim Maria Bover, núm.3,
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07005
Enseñanzas autorizadas:
Ciclos Formativos de Grado Medio
Ciclos Formativos de Grado Superior
Adscripción a nivel administrativo:
Los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritos al IES Francesc de Borja Moll de Palma (código 07006238).
4. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a la unidad autorizada mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
5. El centro autorizado por esta Resolución tiene que cumplir de acuerdo con la legislación vigente, el Código Técnico de la Edificación (CTE), con los DB's actualizados que lo desarrollan, con la normativa de higiene y de habitabilidad (Decreto 145/1997 de 21 de noviembre) y modificación (Decreto 20 /2007) y con las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y la circulación de las personas con problemas físicos, (Decreto 110/2010 de 15 de octubre, por el cual se aprueba el reglamento para la supresión de barreras arquitectónicas).
6. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 6 de octubre de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos