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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 18957
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de octubre de 2014 por la cual se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI SANT FRANCESC D'ASSIS de S'Horta Felanitx

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Texto

Antecedentes

1. El 2 de octubre de 2008 (NRE 70045/2008 de 21 de octubre), la Sra. Margalida Femenías Crespí, como representante del CEI Sant Francesc d'Assís de S'Horta, presentó la solicitud de apertura y funcionamiento como centro privado de educación infantil de primer ciclo con 3 unidades (1 unidad de 0 a 1 años, 1 unidad de 1 a 2 años, 1 unidad de 2 a 3 años).

2. El 18 de septiembre de 2009 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió informe desfavorable del proyecto presentado.

3. El 30 de marzo de 2010 (NRE 21181/2010 de 30 de marzo), el Sr. Bartomeu Rigo Barceló como representante del centro aporta nueva documentación y modifica la solicitud inicial del proyecto presentado, siendo la nueva configuración un aula mixta de 0-2 años y un aula de 2-3 años.

4. El 7 de abril de 2010, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, emitió un informe favorable del nuevo proyecto presentado.

5. El 12 de mayo de 2010, la Directora General de Planificación y Centros aprueba el proyecto de obras.

6. El 17 de mayo de 2010 (NRS 6363/2010 de 18 de mayo) la Directora General de Planificación y Centros comunicó que para proceder y continuar con su autorización, tiene que solicitar la visita de obras para comprobar que las instalaciones han sido ejecutadas de acuerdo con los planos aprobados.

7. El 27 de enero de 2014 el Sr. Guillem Crespí i Sastre como Gerente del centro Sant Francesc d'Assís solicitó que fuera realizada la visita de inspección de obras una vez concluidas las obras para la construcción del nuevo centro infantil

8. El 5 de marzo de 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, una vez realizada la visita de inspección al centro, el día 5 de marzo con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptaban a los planos informados, emitió informe técnico favorable

9. El 16 de mayo de 2014 el representado del centro CEI Sant Francesc d'Assís de S'Horta presentó las titulaciones del personal del centro y solicitó que se expidiera la autorización correspondiente para que el personal con las titulaciones autorizadas pudieran prestar sus servicios.

10. El 29 de julio de 2014, la Comisión de valoración de la calificación del profesorado, una vez estudiada la documentación presentada por el interesado, emitió informe favorable provisional acondicionado al cumplimiento del nivel de catalán exigible de conformidad en el apartado f del artículo 11 del Decreto 60/2008.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), de educación.

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 24 de julio), reguladora del derecho a la educación.           

3. La Orden del consejero de Educación y Cultura, de día 5 de marzo de 2002 (BOIB del 23), modificada por la Orden de día 24 de mayo de 2002 (BOIB de 11 de junio), por la cual se despliega la disposición adicional cuarta del Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26).

4. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

6 El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo) que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, e Infraestructuras Educativas, dict la siguiente

Resolución

1. Autorizar con efectos desde el inicio del curso 2014-2015 la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Sant Francesc d'Assís de la localidad de S’Horta del municipio de Felanitx

2. Como consecuencia de esta autorización el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de Centro: 07015380

Denominación genérica: centro privado de educación infantil de primer ciclo

Denominación específica: CEI SANT FRANCESC D'ASSÍS

Titular: Germanes Franciscanes Filles de la Misericòrdia

Dirección: Calle Convent, 13

Localidad: S’ Horta

Municipio: Felanitx

CP: 07669

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil 1º ciclo: 2 unidades

  • Aula mixta de 0-2 años: 1 unidad

  • Aula 2-3anys: 1 unidad

El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.

El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 6 de octubre de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Maria Núria Riera Matos