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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 18938
Aprobación definitiva ordenanza de ruidos y vibraciones

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada día 31 de julio de 2014, entre otros, acordó:

Aprobar inicialmente la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE RUIDOS Y VIBRACIONES.

(Refª. Publicación Aprobación Inicial – BOIB, núm. 117 de 30-08-2014).

Visto que el mencionado expediente ha estado expuesto al público durante el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, plazo comprendido entre el día 1 de septiembre y el 4 de octubre de 2014, sin que se haya presentado ninguna reclamación, ni sugerencia, ni alegación.

El texto íntegro de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE RUIDOS Y VIBRACIONES, es el siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE RUIDOS Y VIBRACIONES

Artículo 39. Clasificación de actividades permanentes a efectos de condiciones de insonorización

A efectos de esta Ordenanza las actividades se clasificarán en tres tipos:

  1. TIPO 1.- Actividades permanentes en las que los equipos de reproducción sonora o audiovisual no sean objeto del título habilitante siempre que éstas no estén incluidas en el punto 26 del artículo 4 de la Ley 7/2013. Estas actividades deben tener un nivel de inmisión en el interior del local inferior o igual a 74 dB (A).
  2. TIPO 2.- Actividades permanentes con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual y/o con música. Estas actividades deben tener nivel de inmisión en el interior del local comprendido entre 75 y 84 dB (A).
  3. TIPO 3.- Actividades permanentes que tienen un nivel de inmisión en el interior del local comprendido entre 85 y 100 dB (A). Corresponde entre otras actividades de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y/o con música o actuaciones musicales en directo.

Se entiende por nivel de inmisión el nivel sonoro máximo, LAeq, 60s que se genera dentro de la actividad, medido en un lugar representativo debidamente justificado. En los locales de pública concurrencia se medirá en la parte central de la zona de público donde haya el mayor nivel sonoro y con todos los servicios a pleno rendimiento. Con carácter general las actividades incluidas en cualquier tipo de actividad que estén ubicadas en edificios y en contigüidad con el uso residencial deberán disponer del aislamiento necesario para garantizar a las viviendas el cumplimiento de los valores límite de inmisión establecidos en el capítulo III de la presente Ordenanza.

Artículo 40. TIPO 1 Requisitos y tramitación administrativa

1. El titular y el técnico competente especificarán expresamente en la documentación técnica las características sonoras de los equipos instalados además de señalada en el Título IV de la Ley 7/2013 que para el normal desarrollo de la actividad no se necesitan medidas adicional de insonorización para cumplir con los límites establecidos en las tablas B1 y B2 del Real Decreto 1367/2007.

2. Igualmente, la actividad, sus instalaciones y/o el comportamiento del público asistente, estarán sometidas al cumplimiento de los valores límites de inmisión de ruidos y vibraciones transmitidos al medio ambiente exterior y los locales confrontados, indicados en el capítulo III de la presente Ordenanza.”

La cual cosa es hace pública para su general conocimiento.

Andratx, 27 de octubre de 2014.

El Batle President.
Llorenç SUAU SIMÓ.