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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 18933
Bajas de oficio del Padrón Municipal de Habitantes
Visto el expediente tramitado por este Ayuntamiento para dar de baja de oficio a los Sres. Carlos Andres CASTRILLON MONTES, Jens SCHONEFELD, Sandy WERNER, Nelesa ESCUNDO PALMES, Medwin PALMES GESMUNDO, Salvador VILLARAN MELECIO, Markus Arno BOLLEWSKI, Isabel Barbara PONS FAMADA, Leonor BALAGUER PONS, Segimon NEBOT ARTACHO, Juana Mª PALOU PRATS, Simone Britta ROSELT VON HUNIUS, Gloria Susana GIRALDO MAYA, Jose Alberto LOPEZ GIRALDO, Jose Alberto LOPEZ PEIRADO, Yeison Andres RAMIREZ VITATA, Christina Brigitte KOWALD, Ingrid Gabriela SANCHEZ CARRILLO, Alexander HENDERSON, Lily HENDERSON, Paolo KARLSSON, Christopher Francis BROADHEAD, Karin GUIDRY y Gonzalo ETCHARTEA MIGUEL , al amparo de lo establecido en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RPDT), según redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, BOE núm. 14, de 16 de enero, conforme al cual los ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. Este deberá comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio.
Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Habiéndose comprobado su no residencia habitual en el municipio de Andratx.
No habiendo resultado posible practicar la notificación a los interesado en el último domicilio conocido por este Ayuntamiento, por la presente se le concede un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB para que pueda examinar el expediente y formular las alegaciones que estime oportunas.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera manifestado expresamente su conformidad con la baja, se dará traslado del expediente al Consejo de Empadronamiento para la emisión del preceptivo informe con carácter previo a la resolución municipal de este asunto. En el caso de que se resolviera la baja de oficio, se comunica a los interesados que ello provocará también la baja en el censo electoral.
Andratx, 6 de octubre de 2014
El Alcalde-Presdidente,
Llorenç SUAU SIMO