Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 18930
Notificación resolución expediente sancionador por infracciones urbanísticas. Exp. núm. 31/AG/12
Por no haberse podido efectuar la notificación en el domicilio que figura en el expediente 31/AG/12, se pone en conocimiento de la Sra. Margaret Koch Ludwig la comunicación de fecha 16 de junio de 2014, a la que se adjuntaba la resolución que a continuación se transcribe:
DECRETO núm. 374 de dieciséis de junio de 2014
Visto el expediente sancionador 31/AG/2012, incoado a la Sra. Margaret Koch Ludwig por instalación de elemento prefabricado tipo roulotte , en el Polígono 1 Parcela 269 de Sóller.
Visto que por resolución de Alcaldia núm. 341 de fecha diez de abril de 2012, se inició el procedimiento sancionador para poder determinar la posible responsabilidad administrativa en que hubiera podido incurrir por los hechos mencionados..
Visto que no ha habido recusación al nombramiento del Instructor y Secretario.
Visto que en fecha veintiuno de mayo de 2012, la Sra. Koch Ludwig presentó un escrito de alegaciones , y vistos los informes emitidos al respecto por los Servicios Técnicos en fecha 24 de mayo de 2012, y de los Servicios Jurídicos en fecha 25 de mayo de 2012.
De acuerdo con los informes emitidos por los Servicios Técnicos y Jurídicos de data veintitrés de marzo de 2012, las obras realizadas no se han legalizado dentro del plazo.
Los hechos podrían ser constitutivos de la infracción grave tipificada en los artículos 27.1.b) y 28 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre , de Disciplina Urbanística de la CAIB.
Este elemento prefabricado está valorado en tres mil euros (3.000 €), puede dar lugar a una sanción de entre el 50% y el 100% de su valor, como señala el artículo 47 de la Ley 10/1990 y la sanción propuesta es del 50% , es decir mil quinientos euros (1.500 €).
Visto que el órgano competente para la resolución del procedimiento según disponen los artículos 10 del RPS, artículo 35 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de la CAIB y el artículo 41.23 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y 21.1, k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local (LBRL),es el Alcalde, esta Alcaldía por Decreto núm. 374/14 , RESUELVE:
CONSIDERAR la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Instructor del expediente como RESOLUCIÓN DEFINITIVA, de acuerdo con la documentación y informes adjuntos al expediente, por instalación de elemento prefabricado tipo roulotte en el Polígono 1 Parcela 269 de Sóller.
IMPONER a la Sra. Renate Margarete Koch Ludwig autora de la infracción administrativa grave , tipificada en el artículo 28 de la Ley 10/1990, la sanción de mil quinientos euros (1.500 €)
La presente posa fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer recurso contencioso administrativo,ante la sección correspondiente de la Sala contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses , contados desde el día en que tenga lugar la notificación de esta resolución.
Se podrá interponer cualquier otro que estime procedente.
En cumplimiento del artículo 19.2 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, se le indica el momento y la manera de hacer efectiva la sanción, con el plazo de ingreso voluntario y la cantidad de los recargos aplicables por demora:
Plazos voluntarios de pago:
1) Si la firmeza ha acontecido por el transcurso del plazo de un mes sin que se haya presentado el recurso de reposición contra la presente resolución:
a) Cuando la finalización del plazo acontezca entre los días 1 y 15 de cada mes, des de la fecha de finalización hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente .
b) Cuando la finalización del plazo acontezca entre los días 16 y último de cada mes, des de la fecha de finalización hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente.
3) Si la firmeza ha acontecido por la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la presente resolución.
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, des de la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente.
b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, des de la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente .
Transcurrido el último día del plazo de ingreso, se iniciará el período ejecutivo, hecho que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, si corresponde, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.
Sóller, 21 de julio de 2014
El Alcalde Accidental,
Gabriel Darder Matas