Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18546
Procedimiento ordinario 190/2012
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER.
Que en el procedimiento ordinario 0000190/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª MOHAMED KELLITOU BLAILA contra la empresa CONSTRUCCIONES M40 MALLORCA, S. L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA Nº 343
En Palma de Mallorca, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.
Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 190/2012, a instancia de D. MOHAMED KELLITOU BLAILA, asistido jurídicamente por la Letrada Sra. Bárbara Font, contra la entidad CONSTRUCCIONES M40 MALLORCA, S. L..
FALLO
ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por D. MOHAMED KELLITOU BLAILA, contra la entidad CONSTRUCCIONES M40 MALLORCA, S. L., CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:
1.- Al pago de la suma de 5.939’43 euros.
2.- Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, respecto de la suma de 5.230’04 euros; devengándose sobre el resto, esto es, 709’39 euros, el interés legal desde la fecha de la presentación de la papeleta de conciliación y hasta la fecha de la sentencia, momento, a partir del cual, hasta que tenga lugar el efectivo pago, se devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES M40 MALLORCA, S. L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL