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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 18908
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos del municipio de Artà

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Texto

Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 24 de junio de 2014, de aprobación provisional de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos del municipio de Artà, publicado en el BOIB núm. 119 de 4 de septiembre de 2014, sin que se haya formulado ninguna reclamación, queda definitivamente aprobada la Ordenanza siguiente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 70.2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local :

ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA, DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE ARTÀ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 100 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, dispone que los municipios tienen potestad normativa reglamentaria, como expresión del principio democrático en que se fundamentan, en el ámbito de sus competencias.

La misma Ley, concretamente el Artículo 29.2m, reconoce que los municipios de las Islas Baleares, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias para regular y gestionar la recogida y el tratamiento de los residuos sólidos urbanos.

El Artículo 25.2 l de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, plenamente vigente, reconoce y considera competencias municipales la limpieza viaria, la recogida y el tratamiento de los residuos sólidos urbanos, y los define como servicios mínimos que el Ayuntamiento debe prestar obligatoriamente.

Ahora, para las necesidades actuales, es necesaria una nueva regulación municipal de esta competencia y de este conjunto de servicios municipales que, sin lugar a dudas, son de primera necesidad, ya que afectan directamente a la higiene del municipio y, también, la salud de todos sus habitantes.

Por tanto, esta Ordenanza intenta clarificar el panorama municipal que afecta a la limpieza viaria y la recogida de residuos sólidos urbanos y de desechos, pidiendo y también exigiendo la cooperación ciudadana, ya que sin esta cooperación se hará imposible cumplir el objetivo de conseguir un municipio limpio. Por ello, esta Ordenanza, además de regular los diferentes tipos de residuos y las diferentes soluciones para este tipo de residuos, prevé prohibiciones de varias actitudes que se consideran contrarias al propósito de conseguir el objetivo de limpieza antes mencionado, y también impone sanciones para la gente que infrinja esta regulación.

 

TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1

Esta Ordenanza tiene por objeto, en el marco de las competencias municipales, regular la limpieza viaria y la recogida de los residuos sólidos urbanos en el municipio de Artà.

Artículo 2

Además de esta Ordenanza, también son de aplicación las normas del Estado, las de la Comunidad Autónoma y las de régimen local relacionadas con la materia, directamente o de forma supletoria, según corresponda.

 

 

TÍTULO II
LIMPIEZA VIARIA

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Artículo 3

Es competencia reservada al Ayuntamiento la prestación del servicio de limpieza viaria, gestionado a través de cualquiera de las formas previstas en la normativa de régimen local.

Artículo 4

El servicio de limpieza viaria se prestará con carácter obligatorio en:

a) Vías y caminos públicos municipales, incluidas las aceras, los arcenes y las calzadas.

b) Parques, jardines, zonas verdes y demás espacios libres municipales.

c) Otros espacios y bienes de dominio y uso público municipales.

La limpieza de vías, zonas comunes, zonas verdes, terrazas, etc, de dominio particular, se llevará a cabo la propiedad. Si por cualquier causa los servicios municipales o la entidad dependiente o contratada por el Ayuntamiento deben limpiar alguna de estas vías o zonas, la propiedad está obligada a pagar los gastos sobrevenidas.

La frecuencia de limpieza viaria depende de una serie de variables, como son la presión a la que esté sometida la vía pública, la existencia de colegios, la proliferación de establecimientos de ocio, etc.

La limpieza viaria y la retirada de hierbas que cada uno haga ante su fachada no puede suponer nunca una sanción y es recomendable, siempre que no provoque molestias al resto de vecinos y peatones ni genere acumulaciones o disposiciones inadecuadas de residuos.

Artículo 5

Se entiende por limpieza pública viaria la eliminación de la suciedad en el ámbito descrito en el Artículo anterior, aplicando los medios, las técnicas y el plan de trabajo que se consideren más adecuados y convenientes en cada momento y según el tipo de residuos y el espacio de que se trate.

Artículo 6

En las urbanizaciones o nuevos núcleos de población, la limpieza viaria y el mantenimiento y conservación de papeleras, contenedores y cualquiera de los elementos fijos o móviles destinados a la recogida de residuos e instalados en las vías y espacios públicos y espacios privados de uso público son a cuenta de las personas propietarias o promotoras de la urbanización, mientras no sean recibidos formalmente por el Ayuntamiento.

Artículo 7

Corresponde a la Alcaldía la ordenación, la dirección, la inspección y el impulso de la prestación del servicio.

Artículo 8

Cuando se otorgue mediante licencia, concesión u otra forma de autorización administrativa, el uso privativo o anormal de zonas de las vías y espacios públicos para la realización de cualquier tipo de actividad, la persona titular de esta autorización debe asumir, a cuenta y cargo, la limpieza de la zona o espacio ocupado y de su área de influencia, en la forma que se determine en cada caso.

Artículo 9

El Ayuntamiento, a petición de los interesados ​​y teniendo en cuenta la conveniencia del servicio, puede concertar, en las condiciones que se establezcan en cada caso concreto, la limpieza de vías y espacios privados de concurrencia pública o sujetos a servidumbre pública de paso.

Artículo 10

El Ayuntamiento determinará en cada caso a quien corresponde la limpieza de elementos, instalaciones, mobiliario urbano y espacios afectos a servicios, la titularidad o competencia administrativa les corresponda, sin perjuicio de que se pueda concertar que el preste, subsidiariamente, el servicio encargado de la limpieza viaria, con la compensación económica previa que proceda y siempre que resulte adecuado y conveniente a los intereses públicos.

 

CAPÍTULO II
COOPERACIÓN CIUDADANA

Sección 1ª
Normas generales

Artículo 11

Todos, residente o transeúnte en el municipio de Artà, está obligado a prevenir y evitar la suciedad del municipio, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza y las disposiciones de Alcaldía que la desarrollen.

Artículo 12

El Ayuntamiento debe potenciar y favorecer las acciones que, en materia de limpieza pública colectiva, desarrolle la iniciativa privada, y debe fomentar las acciones que tiendan a incrementar la calidad de vida en el municipio, la protección de su ornamento y el entorno medioambiental.

Artículo 13

Queda prohibido:

a) Arrojar a las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública todo tipo de desechos o residuos, muy especialmente y entre otros: colillas, chicles, cáscaras, peladuras, papeles, plásticos, envoltorios, latas, envases, botellas y similares. Quien desee desprenderse de ellos, los depositará en las papeleras separadamente, en su caso, o recipientes específicos dispuestos al efecto en las vías o espacios libres públicos.

b) Escupir, defecar u orinar en las vías y espacios públicos.

c) Sacudir alfombras, ropas y aparejos domésticos, desde balcones o huecos abiertos a fachadas sobre las vías y espacios libres públicos o tirar cualquier tipo de desecho, residuo sólido o líquido. Esta prohibición también afecta a las personas que efectúen estas operaciones desde plantas bajas o desde la misma vía o espacio libre público.

d) Verter o hacer gotear líquidos sobre la vía pública debido al riego de plantas, de la limpieza de terrazas y balcones, o los desagües de lavadoras, de aparatos de refrigeración, climatización o extracción de aire viciado.

e) Depositar o estacionar en las aceras, arcenes o calzadas cualquier tipo de objeto o material que obstaculice o impida la prestación normal del servicio de limpieza viaria.

f) Tirar hacia el exterior, sobre las vías o espacios públicos, residuos procedentes del barrido o limpieza de viviendas, comercios, oficinas y otros locales, edificios y recintos.

g) Dejar en la vía pública y/o al lado de los contenedores cualquier tipo de objeto, voluminosos, aperos y utensilios domésticos que no puede recoger el servicio ordinario de recogida y que, por su naturaleza, debe recibir otro destino según esta Ordenanza.

h) Depositar bolsas de residuos domiciliarios dentro y fuera de las papeleras, el uso de las que se reserva exclusivamente a los residuos producidos ocasionalmente por las personas peatones. Asimismo, no se pueden tirar colillas encendidas o cualquier otra materia incandescente o corrosiva en las papeleras o contenedores de la vía pública.

i) Dejar residuos encima, en el suelo o al lado de los contenedores de residuos cuando todavía hay espacio disponible en su interior.

j) Depositar cualquier residuo no adecuado a cada tipo de contenedor o papelera.

k) Bañarse o lavar animales, ropa, frutas, verduras u objetos de cualquier tipo en las fuentes y estanques públicos.

l) Dejar comida disponible para los animales en la vía pública o en zonas o lugares accesibles desde la vía pública. Son excepciones de esta norma las actuaciones específicas para controlar poblaciones de animales en el entorno urbano que cuenten con la autorización de los servicios municipales.

m) Lavar y reparar vehículos en las vías públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17.4 de esta Ordenanza.

n) Realizar actividades en la vía pública que la puedan ensuciar, entre otros, manipular residuos, seleccionar y acumular materiales sin autorización, realizar actividades de pintura y barnizado, etc

o) Verter o abandonar residuos o desechos, cualquiera que sea su naturaleza, proporción o cantidad en caminos, playas, zonas costeras o espacios de dominio público, o verterlos al mar o en los torrentes.

Artículo 14

El público en general y las personas usuarias de papeleras u otros recipientes similares para depositar desechos ubicados en las vías y espacios libres públicos, deben abstenerse de toda manipulación sobre los mismos, como desplazarlos, vaciarlos, arrancarlos o cualquier otro acto que deteriore la imagen, los inutilice o reduzca de forma anormal el uso al que están destinados.

Queda prohibido depositar residuos sólidos urbanos en papeleras y depósitos similares, cuyo uso se reserva exclusivamente a los producidos ocasionalmente por los peatones.

 

Sección 2ª
Normas específicas

Artículo 15

1. Las defecaciones o deyecciones de perros y otros animales de compañía que ensucien las vías públicas y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública deben ser limpiadas de forma inmediata por la persona que conduce el animal; en caso contrario se le impondrá una sanción acorde con esta Ordenanza.

2. Es responsable de cualquier acción contraria a lo dispuesto en la presente Ordenanza la persona que conduzca el animal en el momento de la infracción y, subsidiariamente, la propietaria del animal.

3. Asimismo, son responsables directos las personas propietarias de los animales que infrinjan esta Ordenanza y que vayan sueltos sin ningún responsable.

Artículo 16

Queda prohibido verter o abandonar residuos o desechos, cualquiera que sea su naturaleza, proporción o cantidad, en las playas o zonas costeras o verterlos en el mar. Asimismo, queda prohibido, por los problemas de limpieza y riesgo de incendio que puede generar, encender hogueras o fuegos en estos espacios y la utilización de cualquier tipo de jabón en las duchas públicas y en el mar. Las personas usuarias de playas y zonas costeras están obligadas a depositar los residuos y desechos que produzcan en los recipientes habilitados al efecto. En su defecto, los han de recoger y conservar para su posterior tratamiento como residuos domésticos.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de esta Ordenanza, si corresponde al titular administrativo de una concesión o licencia de actividad sobre playas o zonas costeras limpiar la superficie de ocupación y el área de influencia, los residuos que se generen se depositarán en bolsas cerradas en los contenedores instalados exclusivamente al efecto para tratarlos como residuos urbanos domésticos separados correctamente.

En caso de que se recojan otros tipos de residuos (voluminosos, peligrosos, etc), la parte concesionaria está obligada a darles el destino que corresponda según esta Ordenanza.

Artículo 17

1. Las personas que conduzcan vehículos que transporten materiales pulverulentos, papeles, cartones o cualquier otra materia diseminable, están obligadas a cubrir la carga con lonas, toldos o elementos similares y a adoptar las medidas necesarias para impedir que los productos caigan sobre las vías y los espacios libres públicos.

2. Una vez finalizadas las operaciones de carga y descarga, se deben limpiar, inmediatamente, las aceras, arcenes y calzadas del ensuciamiento producido durante las operaciones, así como de los elementos del vehículo que puedan ensuciar. Deben asumir esta obligación la persona conductora o propietaria del vehículo y, subsidiariamente, la propietaria o titular de la finca o establecimiento para el que se haya efectuado la carga o descarga.

3. Las personas responsables de industrias, comercios y otros establecimientos que utilicen para su servicio zonas de las vías y espacios públicos, mediante el empleo habitual en vehículos de tracción mecánica, están obligadas a limpiarlos ya eliminar los derrames de aceites, grasas y productos similares producidos por éstos.

4. Queda prohibido limpiar y lavar vehículos en las vías y espacios libres públicos cuando implique el ensuciamiento porque se vierten o se depositan residuos sólidos o líquidos, así como la suciedad de la vía o espacio público como consecuencia de reparaciones mecánicas y de otros tipos sobre vehículos que impliquen el vertido o depósito de residuos líquidos o sólidos.

Artículo 18

En cuanto a los servicios de transporte urbano de viajeros, las personas conductoras o propietarias de estos vehículos deben retirar inmediatamente los residuos sólidos que se produzcan con motivo de la circulación o el estacionamiento de los vehículos en las vías y espacios libres públicos, y los deben depositar en los lugares o depósitos habilitados al efecto. Asimismo, deben limpiar con agua la zona en que se hayan vertido los de naturaleza líquida. La responsabilidad de los conductores y propietarios es solidaria.

Artículo 19

Las empresas de alquiler de vehículos no pueden realizar, en ningún caso, la limpieza de los vehículos en la vía pública, ni estacionar sus vehículos en dichas vias sin la autorización correspondiente, y siempre que se cumpla la regulación normativa específica.

Por lo tanto, deben disponer de un espacio para depositarlos y estacionarlos y para llevar a cabo la limpieza. En consecuencia, los proyectos de actividad han prever este espacio.

Artículo 20

En cuanto a las actividades publicitarias, se regularán según lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de la publicidad directa en el término municipal.

Artículo 21

1. En cuanto a los grafitis, pintadas y otras expresiones gráficas, se prohíbe:

a) Realizar cualquier tipo de grafiti, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento o superficie del espacio público, así como en el exterior o interior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos el mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general.

Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con la autorización de la propiedad o con autorización municipal.

b) Cuando el grafiti o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública, será necesaria la autorización expresa del Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados ​​por la infracción con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de imponer las sanciones correspondientes.

Artículo 22

La limpieza de mostradores, puertas, toldos o cortinas y cristales de establecimientos, viviendas, oficinas y despachos, se hará de manera que no se ensucien las vías o espacios libres públicos.

Los residuos procedentes de barrer los espacios privados de retranqueo, patios y pasos de propiedad privada, el interior de locales, establecimientos y fincas urbanas, se deben recoger y tratar como residuos domésticos. Se prohíbe tirarlos a la vía pública, a la red de alcantarillado, los alcorques o zonas terrosas y otros espacios libres públicos.

Artículo 23

1. Los establecimientos fijos que sirven comida con envoltorios y bebidas, tales como establecimientos de comida rápida, bares, cafés, etc, deben tomar medidas para reducir la producción de residuos de vasos y su abandono en las vías y espacios públicos. En cualquier caso, los establecimientos que sirven comida dentro envoltorios y bebidas dentro vasos de plástico o similares deben limitar, en la medida de lo posible, la salida de este tipo de materiales del recinto o área de influencia cercana y, en cualquier caso, deben tomar medidas de concienciación cívica para evitar el abandono inadecuado de los residuos que se generan y hacerse responsables de las tareas de limpieza del área de influencia cercana a la actividad.

2. Los establecimientos comerciales que disponen, entre sus equipamientos, de carritos de compra están obligados a establecer medidas de prevención de la dispersión y abandono de estos elementos fuera del recinto de la actividad comercial, además de establecer medidas correctoras de la dispersión de los propios carritos. En cualquier caso, los carritos de compra siempre deben estar identificados con el nombre comercial de la actividad.

Artículo 24

1. Las personas físicas o jurídicas así como cualquier tipo de entidades organizadoras de un acto público en la calle o en un espacio público son responsables de la suciedad producida como consecuencia de la celebración de este acto. En cuanto a la limpieza, la organización está obligada a informar al Ayuntamiento del lugar, el recorrido y el horario del acto que deba llevarse a cabo.

2. El Ayuntamiento debe asumir la limpieza de los espacios públicos donde se realicen actos culturales, festivos o cívicos que organicen entidades sin ánimo de lucro, previa petición formal de uso del espacio, y que promueva, patrocine o autorice la Ayuntamiento.

3. En aquellos supuestos en que la organización de un acto público en una vía o espacio público no efectúe posteriormente la limpieza de la calle, a pesar de estar obligada, ésta será efectuada subsidiariamente por los servicios municipales a cargo de la organización, con independencia de la imposición de la sanción correspondiente.

4. En los actos que tengan lugar en la calle con la autorización pertinente, donde se sirvan bebidas o comida, se debe priorizar el uso de platos y vasos retornables. También, se deben separar correctamente los residuos.

Artículo 25

1. Quien realice obras en las vías y espacios libres o públicos o quien los utilice con este motivo ha de adoptar las medidas correctoras necesarias para evitar ensuciarlos, y tiene que limpiar y recoger los materiales pulverulentos y otros residuos y desechos que se hayan diseminado, y depositarlos en los contenedores de obras o transportarlos para que se depositen, posteriormente, en vertederos autorizados.

2. Sin perjuicio de las condiciones determinadas en la licencia o autorización que ampare la ejecución de estas obras, instalaciones o trabajos, de acuerdo con la normativa urbanística y sobre el empleo y actividades en espacios libres públicos o de uso público, se observarán las siguientes medidas preventivas:

a) Las superficies inmediatas a las autorizadas para realizar pavimentaciones, zanjas, calicatas, canalizaciones, conexiones y cualquier otro tipo de obra, se mantendrán limpias de toda clase de materiales residuales o diseminables.

b) La carga y descarga de materiales se realizará en el recinto o en las zonas cerradas previamente. Se han de instalar conductos para la carga y descarga de materiales de construcción y derribo para impedir ensuciar y para evitar el riesgo para la seguridad de personas y bienes.

c) Los materiales de suministro y los residuales se depositarán exclusivamente en el interior del recinto de la obra o de la zona acotada de la vía o espacio libre público autorizada. Previa autorización municipal, se pueden depositar en contenedores en la forma y la cuantía que determine la licencia administrativa correspondiente. Fuera de estos supuestos, no se pueden realizar estos depósitos sobre las vías y los espacios públicos.

d) Las operaciones complementarias de obras e instalaciones, como amasar, aserrar, limar, soldar, etc, han de efectuarse, en cualquier caso, en el interior del inmueble, solar o zona acotada de las vías o espacios libres públicos determinados en la autorización administrativa correspondiente.

e) Se prohíbe el abandono, vertido o deposito de cualquier material de desecho o residual, sólido o líquido, de obras o instalaciones en las vías y espacios libres públicos, solares y descampados. Las personas responsables de estas actuaciones han de retirar, a su cargo, estos materiales y depositarlos en vertederos autorizados.

3. Son responsables solidarias de las infracciones previstas en este Artículo las personas físicas, jurídicas o cualquier tipo de entidades propietarias, contratistas, promotoras y técnicas directoras de las obras e instalaciones.

Artículo 26

Los propietarios de solares, terrenos e inmuebles, los deben mantener libres de desechos y residuos y en las condiciones correspondientes de higiene, salubridad, seguridad y ornato públicos y, en todo caso, deben realizar el cierre de estos solares y terrenos. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización, la desinfección de los solares y la eliminación de las proliferaciones de restos vegetales que puedan suponer molestias para el vecindario y riesgos de incendio.

Artículo 27

En cualquier caso, el Ayuntamiento tiene la potestad de inspección y puede realizar subsidiariamente trabajos de limpieza, después de los trámites administrativos correspondientes, tanto si los solares son de propiedad pública como privada.

En este caso, el coste de los trabajos realizados se imputará con cargo a la propiedad de los solares y terrenos, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

En caso de ausencia manifiesta de la propiedad, el Ayuntamiento tiene la potestad, tras los trámites legales necesarios, de derribar el cierre de los solares de propiedad privada cuando, por motivo de uso público, sea necesario acceder a la propiedad.

El Ayuntamiento ha de imputar a la propiedad los costes del derribo y, también, los de la reconstrucción de la parte afectada del cierre.

Artículo 28

Está totalmente prohibido verter, temporal o definitivamente, cualquier tipo de residuos en solares o parcelas, tanto públicos como privados.

Artículo 29

Los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos, o subsidiariamente las titulares de su uso, tienen la obligación de tener siempre limpias las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de manera que se consiga una uniformidad en su estética, de acuerdo con su entorno urbanístico, y se mantengan las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, limpieza y ornato públicos.

TÍTULO III
DESECHOS Y RESIDUOS

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Artículo 30

Se considera residuo cualquier sustancia u objeto cuyo poseedor se desprende o tiene la intención de desprenderse.

Son residuos domésticos los que se generan en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, y todos aquellos que no tienen la clasificación de peligrosos y que, por su naturaleza o composición, pueden asimilarse a los producidos en los lugares o actividades anteriores, concretamente:

a) Los generados en los domicilios por la actividad doméstica particular.

b) Los producidos por actividades comerciales (hoteles, restaurantes, bares, comercios, oficinas, etc) asimilables en cantidad y calidad a los que se producen en los domicilios.

c) Los producidos por los centros de enseñanza públicos y privados que sean asimilables a residuos domésticos.

d) Los producidos en las instalaciones públicas asimilables a residuos domésticos.

e) Los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, cuando sean asimilables a residuos domésticos.

f) Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

g) Animales domésticos muertos, muebles, enseres y vehículos al final de su vida útil.

Artículo 31

1. Residuos urbanos o municipales: de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE núm. 181, de 29/07/2011), son los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios. También se consideran residuos urbanos los siguientes: residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas, animales domésticos muertos, muebles, enseres y vehículos al final de su vida útil, y residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

2. Ciudadano y ciudadana: los efectos de esta Ordenanza, se consideran ciudadanos:

a) Todos los habitantes del municipio, tanto si lo son de derecho como de hecho.

b) Todas las personas ocupantes de las viviendas ubicadas dentro del municipio, sean ocupantes habituales como visitantes.

c) Todas las personas responsables y empleadas de comercios, empresas de servicios, oficinas e industrias ubicadas dentro del municipio, independientemente de que estén empadronadas en otro municipio.

d) Todos los generadores singulares ubicados dentro del municipio.

3. Domicilio: a efectos de esta Ordenanza, cualquier domicilio particular o de actividad empresarial.

4. Productor: de acuerdo con la Ley 22/2011, cualquier persona física o jurídica que, por su actividad, excluyendo la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o realice operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de un otro tipo que provoquen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.

5. Poseedor: de acuerdo con la Ley 22/2011, es el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

6. Gestor de residuos: de acuerdo con la Ley 22/2011, la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor.

7. Generadores singulares: son los poseedores de residuos que, por las características, localización, cantidad y calidad de sus residuos, se pueden agrupar con vistas a una mejor gestión de los residuos mencionados.

8. Área de aportación: de acuerdo con el Decreto 21/2000, de 18 de febrero, de aprobación definitiva del Plan director sectorial para la gestión de los residuos urbanos de Mallorca (PDSGRUM), y la revisión posterior aprobada por el Pleno de 6 de febrero de 2006 (BOIB núm. 35, de 9 de marzo de 2006), lugar o zona de uso público que se pone a disposición de la ciudadanía para facilitar la recogida selectiva de los residuos urbanos no peligrosos, separándolos en origen según las diferentes fracciones.

9. Parque verde: de acuerdo con el Decreto 21/2000, de 18 de febrero, de aprobación definitiva del Plan director sectorial para la gestión de los residuos urbanos de Mallorca (PDSGRUM), y la revisión posterior aprobada por 6 de febrero de 2006 (BOIB núm. 35, de 9 de marzo de 2006), área de aportación de titularidad municipal cerrada y delimitada y que cumple las especificaciones establecidas en el PDSGRUM.

10. Recogida puerta a puerta: sistema de recogida selectiva de los residuos urbanos que se fundamenta en el hecho de que los poseedores efectúan la segregación de las diversas fracciones de sus residuos en origen, pero que, en lugar de depositarlas en unos contenedores que permanecen de forma permanente en la vía pública, se recogen directamente, las diversas fracciones (materia orgánica, papel y cartón, vidrio, envases ligeros y rechazo), en el punto de generación de acuerdo con un calendario preestablecido.

11. Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de materia orgánica y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos.

Artículo 32

1. Residuos urbanos ordinarios: se consideran residuos urbanos ordinarios las fracciones siguientes:

a) Fracción orgánica de los residuos municipales (FORM): de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE núm. 181, de 29/07/2011), comprende los residuos orgánicos propios del hogar, que se producen principalmente en las cocinas en la manipulación, preparación y consumo de la comida, y también los residuos provenientes de generadores singulares como los mercados municipales, restaurantes, hoteles, grandes superficies, etc También se incluyen en esta categoría los residuos de jardinería o poda, generados tanto en ámbito privado como público.

b) Fracción envases ligeros: se incluyen las latas (de acero, aluminio, etc), los envases de plástico de todo tipo, los envases de cartón y aluminio y otros incluidos en los residuos urbanos.

c) Fracción papel y cartón: se incluyen el papel impreso, los envases domésticos de papelcartón con el punto verde, los envases domésticos de papelcartón sin el punto verde, los envases comerciales de papel y cartón con el punto verde y los envases comerciales de papelcartón sin el punto verde.

d) Fracción vidrio: se incluyen los envases de vidrio, entero o roto (botellas y tarros).

e) Fracción rechazo: es la fracción de materiales de los residuos urbanos que no están dentro de las fracciones reciclables (orgánica, papel y cartón, vidrio, envases ligeros, etc) y que se caracterizarán y se divulgarán desde los servicios técnicos municipales, teniendo en cuenta las prescripciones de los sistemas integrados de gestión y el Consejo de Mallorca.

f) Materiales impropios: son los elementos que contaminan las fracciones de residuos recogidos selectivamente.

2. Residuos voluminosos: son los que no se pueden evacuar por medios convencionales de recogida debido a sus características (dimensiones, peso, propiedades, etc), como grandes electrodomésticos, muebles, colchones, somieres, puertas, etc

3. Residuos municipales especiales procedentes de las actividades domésticas: tienen el mismo origen que los residuos ordinarios, pero debido a su composición deben gestionarse de forma diferenciada, porque pueden comprometer la recuperación de otras fracciones y, además, comportar un riesgo para el medio ambiente o para la salud de las personas, tales como pinturas, fluorescentes, pilas usadas, aceites usados​​, baterías de coche, escombros y derribo de pequeñas reparaciones domiciliarias, neumáticos fuera de uso, etc

4. Residuos peligrosos: aquellos que figuren en la lista de residuos, marcados como peligrosos (*), aprobada por la Decisión 2001/118 / CEE de la Comisión Europea, de 16 de enero de 2001 (DOCE L47, 16/02 / 2001) e incorporada al ordenamiento estatal para la Orden MAM / 304/2002, de 8 de febrero (BOE 43 de 02/19/2002).

5. Restos de poda: se comprenden los restos de jardinería y poda producidas en los domicilios particulares y las generadas por las administraciones públicas en jardines o vía pública.

 

CAPÍTULO II
RESIDUOS DOMÉSTICOS

Artículo 33

Los productores de residuos no incluidos en el Artículo anterior deben gestionar por sí mismos la eliminación correcta de los residuos que produzcan, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 34

Los residuos producidos por las actividades domésticas, comerciales, industriales o de servicios siempre deben gestionarse según la normativa vigente y no se permite la eliminación de residuos valorizables mediante la quema.

Artículo 35

Las actividades que produzcan residuos peligrosos tienen la obligación de comunicarlo a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de eliminar sus residuos peligrosos a través de gestores de residuos peligrosos adecuados y de solicitar las autorizaciones administrativas que sean necesarios. En cualquier caso, queda prohibido aportar residuos catalogados como peligrosos en cualquiera de los contenedores de residuos urbanos o en el área de influencia cercana.

Artículo 36

Son obligaciones de los ciudadanos, de acuerdo con la definición del Artículo 31:

a) Depositar los residuos domiciliarios y los puestos de trabajo según las siguientes fracciones en los lugares que el Ayuntamiento determine:

- Fracción orgánica

- Papel y cartón

- Vidrio

- Envases ligeros

- Residuos voluminosos

- Residuos peligrosos

- Restos de poda

- Rechazo (residuos no incluidos en los apartados anteriores)

b) En el caso de desarrollar una actividad empresarial o profesional dentro del municipio y de producir residuos peligrosos, comunicarlo a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y solicitar las autorizaciones administrativas pertinentes.

c) No tirar ni evacuar ningún tipo de residuos por la red de alcantarillado, aunque se haya triturado o licuado previamente. No se permite instalar trituradoras domésticas industriales que, por sus características, evacuen los productos triturados a la red de alcantarillado.

d) Cumplir todo lo que el Ayuntamiento disponga sobre la recogida de residuos peligrosos o residuos no autorizados, tanto en la forma como con las medidas que se establezcan en el reglamento del Parque Verde.

Artículo 37

Los servicios municipales harán pública la programación prevista de días, horarios y medios para la prestación del servicio de recogida. Asimismo, el Ayuntamiento podrá introducir las modificaciones que, por motivos técnicos de interés público, crea convenientes y siempre debe avisar con antelación las personas usuarias del servicio.

Artículo 38

1. La presentación de los residuos se realizará, obligatoriamente, en el tipo de recipiente que, en cada caso, señale el Ayuntamiento, de acuerdo con la naturaleza de los residuos, las características del sector o vía pública y con la planificación realizada para la recogida y transporte.

2. En las zonas, sectores o barrios donde la recogida se efectúa mediante recipientes de uso exclusivo suministrados o no por el Ayuntamiento, las personas usuarias de estos recipientes tienen la obligación de conservarlos y mantenerlos en las condiciones de higiene y seguridad adecuadas.

3. En el sistema de recogida puerta a puerta, cada uno tiene que depositar las basuras ante su domicilio y debe facilitar al máximo la visibilidad y la recogida del material depositado.

4. No se permite aportar residuos diferentes de la fracción que es objeto de la recogida selectiva específica del día en cuestión.

5. Se prohíbe depositar residuos que contengan líquidos o que se puedan licuar (por ejemplo, aceites y grasas solidificados por baja temperatura, que se deben llevar en el Parque Verde).

6. Los horarios para sacar las diferentes fracciones son los siguientes:

- Vidrio: antes de las 8 de la mañana

- Otras fracciones: de las 21 h a las 24 h

- Pañales: miércoles, jueves, viernes y domingo, de las 21 a las 24 h

Estos horarios pueden variar por decisión del Ayuntamiento y siempre se pueden consultar en las oficinas municipales y en la página web del Ayuntamiento.

7. Se prohíbe usar las papeleras ubicadas en la vía pública para tirar bolsas de residuos domiciliarios. Las papeleras se utilizarán, exclusivamente, para tirar pequeñas cantidades de residuos, los cuales, bajo ningún concepto, no se pueden tirar al suelo.

Artículo 39

1. El Ayuntamiento decidirá el número, el volumen y la ubicación de los contenedores, siempre de acuerdo con las indicaciones de las normas vigentes y, particularmente, con las del Plan director sectorial de residuos domésticos.

2. El Ayuntamiento puede exigir la ubicación de los contenedores para la recogida en el interior de inmuebles y locales de negocio, especialmente en el caso de los generadores singulares. En el caso de generadores singulares para los que se asignan contenedores de recogida selectiva de uso exclusivo, el número de unidades debe ser el que fijen los servicios municipales, de acuerdo con las necesidades de cada establecimiento.

3. En cuanto a la colocación de contenedores en la vía pública, se tendrán en cuenta las indicaciones lógicas que se puedan recibir de particulares, comerciantes y asociaciones.

4. Es necesaria la autorización del Ayuntamiento para cambiar de ubicación cualquier contenedor del municipio.

5. Cuando existan circunstancias especiales, el Ayuntamiento puede establecer vados y reservas de espacio para la manipulación de los contenedores.

Artículo 40

1. Los contenedores sólo podrán utilizarse para los residuos autorizados en cada caso. Además, todo el mundo está obligado a depositar los residuos seleccionados en su interior. Si, como consecuencia de una presentación de los residuos deficiente, se producen vertidos, la persona que los cause es responsable de la suciedad que se ocasione.

2. Las personas usuarias deben mantener y limpiar los contenedores de uso exclusivo.

3. El poseedor doméstico y puntual de grandes cantidades de residuos (por fiesta, barbacoa, mudanza o traslado, etc) y no considerado generador singular debe consultar con los servicios municipales el procedimiento a seguir para deshacerse, adecuadamente, los residuos generados y para no desbordar los contenedores de su zona o del parque verde.

Artículo 41

Si, por cualquier causa, una entidad, pública o privada, o una persona particular debe desprenderse de residuos en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal y no de manera frecuente, debe tener en cuenta que no los puede presentar conjuntamente con las remesas habituales.

En estos casos, la entidad o persona interesada debe solicitar el servicio a una empresa especializada en recogida de residuos urbanos, para transportar dichos residuos con sus medios a las instalaciones de tratamiento o de eliminación. Los gastos de este servicio serán a cargo de la entidad, empresa o persona usuaria.

En ningún caso, la entidad o persona interesada no puede usar los contenedores o iglús de uso público.

Artículo 42

1. Los residuos voluminosos no se depositarán en el interior de los contenedores de residuos urbanos, sino que deben ser objeto de una recogida específica en la vía pública por parte de la empresa concesionaria de la prestación del servicio de recogida de este tipo de residuos. En caso de que no exista, los poseedores deben trasladarlos directamente al Parque Verde municipal.

2. Los generadores singulares cualificados deben gestionar los residuos voluminosos con un gestor autorizado. En ningún caso pueden utilizar el Parque Verde.

3. Los generadores singulares no cualificados deben respetar las directrices que, para cada tipo de residuo voluminoso, dicten los servicios técnicos municipales.

4. El Ayuntamiento o la empresa concesionaria de la prestación del servicio de recogida de residuos voluminosos debe disponer de un servicio permanente de atención a la ciudadanía para atender las solicitudes de recogida de estos residuos.

5. En caso de abandono o mal uso del servicio de recogida específica, la persona responsable debe hacerse cargo del coste de la retirada de los voluminosos, muebles y enseres abandonados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 43

1. Son residuos especiales de origen domiciliario aquellos que, por sus características y composición, se deben gestionar de manera diferente porque pueden comprometer la recuperación de las diferentes fracciones de residuos o los tratamientos biológicos, y pueden suponer un riesgo para el medio ambiente o para la salud de las personas. Se incluyen los catalogados como peligrosos: fluorescentes y lámparas de vapor de mercurio, tóners y cartuchos de tinta, baterías de coche y neumáticos fuera de uso, disolventes, pinturas y barnices, pilas de mercurio, cadmio u otros elementos, plomo y compuestos de plomo, pesticidas, productos de limpieza y desinfección, aerosoles, sustancias químicas de uso doméstico, etc.

2. Los residuos especiales no se pueden mezclar con el resto de fracciones de residuos; y, por tanto, se deben llevar de manera segregada a los parques verdes municipales, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecidos los contenedores para este tipo de material, o en los centros de recepción adecuados, como es el caso de los depósitos específicos para medicamentos caducados en las farmacias o los contenedores selectivos de pilas en los comercios especializados y grandes almacenes.

3. Las pilas se depositarán en los contenedores específicos situados en los establecimientos comerciales, en las minidesecherías y el Parque Verde, así como edificios públicos y tiendas que venden pilas. Asimismo, hay que tener en cuenta que se deben separar las pilas tipo botón del resto.

4. Los medicamentos se deben depositar en los contenedores ubicados en las farmacias o dispensarios municipales.

Artículo 44

Cualquier domicilio donde se lleve a cabo una actividad empresarial o profesional en el municipio se debe considerar generador singular no cualificado y es susceptible de ser considerado generador singular cualificado por el Ayuntamiento según lo dispuesto en el PDSGRUM. En cualquier caso, el Ayuntamiento puede llevar a cabo los programas de recogida selectiva que considere pertinentes para los generadores singulares no cualificados para mejorar el porcentaje de residuos reciclados.

El Ayuntamiento confeccionará la lista de generadores singulares cualificados a partir de las prescripciones que desarrolle el Consejo de Mallorca en función del PDSGRUM.

Asimismo, las personas físicas o jurídicas que cuenten con una licencia por puesto de venta en los mercados de abastecimiento son responsables de llevarse los residuos que generen.

Artículo 45

1. Según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, los poseedores de residuos urbanos están obligados a entregarlos a las entidades locales (Ayuntamiento o Consejo de Mallorca) para su reciclaje, valorización o eliminación, en las condiciones que determinen las ordenanzas correspondientes.

El Ayuntamiento o el Consejo deben asumir la propiedad de los residuos desde la entrega o aportación del poseedor (ciudadano) y este último queda exento de responsabilidad por los daños que puedan ocasionar estos residuos, siempre que, en la aportación, se hayan observado estas ordenanzas y otras normas de aplicación.

2. Únicamente pueden recoger los residuos depositados en los contenedores del municipio las empresas autorizadas por el Ayuntamiento y el Consejo de Mallorca.

 

CAPÍTULO III
PARQUE VERDE Y ÁREAS DE APORTACIÓN

Artículo 46

Pueden utilizar el Parque Verde y las áreas de aportación los ciudadanos del municipio de Artà, que pueden ser:

a) Personas particulares, que tienen acceso para verter los residuos que se consideran admisibles en los contenedores instalados al efecto.

b) Generadores singulares no cualificados, es decir, aquellos comercios, oficinas y pequeños productores siempre que lleven las fracciones y las cantidades admitidas por el Ayuntamiento, tal como se detalla en el Artículo 51 de esta Ordenanza.

Artículo 47

1. En caso de que haya personal adscrito a la vigilancia y mantenimiento del Parque Verde o áreas de aportación, las personas usuarias del servicio, al entrar en el recinto, deben informar al personal de las instalaciones sobre el material que llevan.

2. Las personas usuarias del servicio deben respetar y cumplir las instrucciones del personal de estas instalaciones y deben dejar los materiales en los contenedores correspondientes.

3. Las personas usuarias deben evitar que queden restos en el suelo y alrededor de los contenedores y, si cae algo, deben recogerlo y meterlo en el contenedor correspondiente. En caso de que éstos estén llenos, deben avisar al Ayuntamiento o el personal adscrito a la instalación.

4. Los usuarios no pueden dejar nunca residuos o materiales fuera del recinto del Parque Verde y deben respetar los horarios de apertura al público.

Artículo 48

El Parque Verde debe estar físicamente mantenido y controlado por un número adecuado de personas contratadas o subcontratadas por el Ayuntamiento. Las tareas diarias de estas personas son las siguientes:

a) Abrir y cerrar el Parque Verde.

b) Controlar la entrada y la salida de materiales.

c) Garantizar la disposición correcta de los materiales en el lugar adecuado y de la forma reglamentaria.

d) Impedir el depósito de materiales no admitidos.

e) Impedir la entrada a personas usuarias no admitidas.

f) Asesorar al público sobre el uso de las instalaciones.

g) Avisar al Ayuntamiento de cualquier percance o anomalía.

h) Garantizar que los materiales se retiran por las personas, empresas y vehículos autorizados.

i) Rellenar las hojas diarias de incidencias y de entradas y salidas de materiales.

Artículo 49

1. el Parque Verde o áreas de aportación municipales sin personal adscrito, sólo tienen acceso los ciudadanos del municipio, mediante la utilización de unas tarjetas de uso personal e intransferible o de unas claves de acceso que les han de permitir el acceso a estas instalaciones y que se les deben entregar en las dependencias del Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento podrá crear una tasa para expedir las tarjetas o claves de acceso.

3. Asimismo, el Ayuntamiento de Artà, si lo considera oportuno, puede eximir del pago de la primera expedición de estas tarjetas y, también, puede establecer los pagos correspondientes a las expediciones consecutivas.

4. El Ayuntamiento de Artà expedirá estas tarjetas de uso personal e intransferible o las claves de acceso a las personas mayores de 16 años empadronadas en Artà o a las titulares de inmuebles ubicados en el municipio.

Artículo 50

1. En el caso del Parque Verde con personal, el Ayuntamiento es el encargado de determinar el horario de apertura al público, el cual puede variar según la estación del año y se puede ampliar o revisar por decisión municipal. Este horario se puede consultar en cualquier momento en las oficinas municipales, en la página web y en el Parque Verde.

2. Los parques verdes sin personal, es decir, los parques verdes y las áreas de aportación que funcionen mediante la utilización de tarjetas o claves de acceso, durante el horario que determine el Ayuntamiento.

3. En ningún caso se pueden dejar residuos fuera del Parque Verde o del área de aportación, aunque estén cerrados por cualquier motivo.

Artículo 51

1. El Ayuntamiento informará de los residuos admitidos en el Parque Verde que los usuarios pueden aportar clasificados previamente. Asimismo, la corporación puede ampliar la lista de residuos admitidos de acuerdo con la normativa.

2. En ningún caso, en el Parque Verde no se aceptan los siguientes materiales:

a) Residuos infecciosos, radioactivos, material explosivo o inflamable, etc

b) Residuos industriales.

c) Residuos hospitalarios.

d) Vehículos fuera de uso.

3. Las personas usuarias de los parques verdes pueden aportar, clasificados previamente, los siguientes materiales:

a) Residuos urbanos reciclables o recuperables: papel y cartón, vidrio, envases ligeros, chatarra, restos de madera, ropa, corcho blanco (Porexpan), electrodomésticos de línea blanca sin CFC (lavadoras, lavavajillas, secadoras, hornos, cocinas, vitrocerámicas, placas de cocina, campanas, microondas, etc), etc

b) Residuos especiales de origen domiciliario: pilas alcalinas y de botón, aceite mineral y vegetal, neumáticos, fluorescentes, aerosoles, pinturas y barnices de uso doméstico, baterías, electrodomésticos de línea blanca con CFC (frigoríficos, congeladores, aires acondicionados, calentadores, máquinas expendedoras, expositores refrigerados, etc), electrodomésticos de línea marrón (televisores, monitores de ordenador, vídeos, DVD, equipos de sonido, impresoras, fotocopiadoras, videocámaras, teléfonos móviles, etc) y neumáticos fuera de uso .

c) Residuos voluminosos (colchones y somieres, muebles y similares), restos de poda y jardinería.

4. El Ayuntamiento puede ampliar la lista de residuos admitidos de acuerdo con la normativa legalmente aplicable.

Artículo 52

En los parques verdes queda prohibido:

a) Rebuscar entre los residuos recibidos en el Parque Verde, ni por parte del personal propio ni por parte personas ajenas a las instalaciones.

b) Quitar material depositado dentro de los contenedores de los parques verdes para destinarlo a aprovechamientos privativos.

c) Acceder al recinto fuera del horario de apertura sin la autorización del Ayuntamiento.

d) Descargar residuos en zonas diferentes a las destinadas a este fin e incumplir las instrucciones del personal del Parque Verde.

e) Descargar y recibir residuos industriales de cualquier tipo, salvo que se disponga de autorización expresa del Ayuntamiento.

f) Abandonar residuos fuera del recinto del Parque Verde o verterlos fuera del horario de apertura.

CAPÍTULO IV
ABANDONO DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 53

Queda prohibido que el titular de un vehículo se desprenda, abandonándolo en las vías públicas, caminos y otros espacios de titularidad municipal.

Artículo 54

Al final de la vida útil de un vehículo, el titular está obligada a entregarlo a un centro autorizado de tratamiento.

La entrega del vehículo se puede hacer directamente por parte del titular en el centro a que se refiere el apartado anterior o por medio de una instalación de recepción.

Artículo 55

De acuerdo con el Artículo 71.1 a del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se entiende por vehículo abandonado:

a) Cuando han pasado más de dos meses desde que el vehículo se ha llevado al depósito después de que la autoridad competente lo haya retirado de la vía pública.

b) Cuando esté estacionado durante un periodo superior a un mes en un mismo lugar y presente desperfectos que no hagan posible su desplazamiento por medios propios y le falten las placas de matriculación.

Artículo 56

Se debe sancionar al titular del vehículo abandonado declarado residuo urbano que haya infringido lo dispuesto en los Artículos anteriores, en la que también se han de imputar los costes de retirada, depósito y entrega a los centros de tratamiento para su descontaminación .

CAPÍTULO V
RESPONSABILIDADES

Artículo 57

1. Independientemente del régimen sancionador establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, los productores y poseedores de residuos que los entregan para su reutilización o tratamiento a un tercero no autorizado serán responsables solidarios con este tercero de cualquier perjuicio que se pueda derivar. Asimismo, responderán solidariamente de las sanciones que proceda imponer. También, quien haya efectuado la entrega es responsable de los daños que se produzcan en los procesos de eliminación, como consecuencia de mala fe en la entrega de los residuos o de falta de información sobre las características de los productos entregados.

2. Se prohíbe la aportación de residuos no autorizados, especialmente de fracciones catalogadas como tóxicas y peligrosas (pilas, pinturas, disolventes, medicamentos, productos químicos, etc), a cualquiera de las fracciones objeto de recogida selectiva.

Artículo 58

A los residuos regulados en esta Ordenanza no se pueden incorporar materias o sustancias peligrosas, tóxicas, infecciosas o cualesquiera otros que puedan comportar transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas.

Artículo 59

Los residuos, una vez dejados en los puntos de depósito, tanto si están en contenedores como fuera de estos, no pueden ser manipulados por personas ajenas al servicio de recogida.

Artículo 60

Los residuos y los desechos sólo se pueden depositar en los contenedores o en los puntos de recepción señalados al efecto o entregar al personal de recogida que esté autorizado.

Los residuos o los desechos no se pueden entregar directamente al personal de limpieza viaria.

Son responsables solidarias de los daños y perjuicios causados ​​por el incumplimiento de lo establecido en este Artículo todas las comunidades de bienes y similares, y las personas físicas o jurídicas, incluido el productor del residuo o desecho, que se hayan hecho cargo de los mismos, hasta que se entreguen al receptor autorizado.

Artículo 61

En relación con lo que regula esta Ordenanza, los derechos y deberes de la ciudadanía son los siguientes:

1. Cumplir los preceptos de esta ordenanza y de las disposiciones complementarias que, en materia de gestión de residuos, pueda dictar en cualquier momento el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus facultades.

2. Mantener una conducta encaminada a evitar y prevenir el deterioro del estado de limpieza del municipio, a utilizar racionalmente los productos de consumo, a minimizar la producción de residuos y a preservar el medio ambiente en general.

3. Denunciar las infracciones en materia de limpieza y gestión de residuos de que se tenga conocimiento.

4. Favorecer la selección y, por tanto, la posible recuperación de otras fracciones valorizables de residuos.

5. Pagar la tasa prevista en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos del Ayuntamiento de Artà, como contrapartida a la prestación del servicio de recogida de basuras.

6. Presentar sus reclamaciones, denuncias y sugerencias ante el Ayuntamiento, en todo aquello que sea competencia de esta institución.

7. Pagar aquellos gastos no incluidos en la tasa municipal que se deriven de la prestación de algún servicio específico relacionado con la gestión de los residuos.

8. Ser informado sobre los derechos y los deberes que se derivan de la normativa respecto a la recogida de los residuos sólidos urbanos y el Parque Verde municipal.

CAPÍTULO VI
COMPETENCIAS MUNICIPALES

Artículo 62

Son competencias del Ayuntamiento:

a) Prestar, directa o indirectamente, el servicio de recogida y transporte de residuos y de gestión del Parque Verde, de acuerdo con los esquemas organizativos y técnicos que se consideren oportunos en cada momento.

b) Comprometerse a separar y reciclar los residuos en sus dependencias y en los actos que organice (mercados, ferias, fiestas, etc) ya hacer cumplir esta Ordenanza en todos los actos o eventos que organicen entidades públicas, privadas, ONG, etc ., dentro del municipio.

c) Promover medidas encaminadas a fomentar la reducción de residuos mediante actuaciones como las siguientes:

- Fomento de la utilización de envases retornables.

- Fomento del compostaje doméstico de la fracción orgánica de los residuos municipales en los domicilios particulares.

- Inclusión, en la política de compras municipales, de criterios de adjudicación favorables a la reducción en origen y al fomento del uso de productos reciclados.

- Puesta en funcionamiento de mecanismos para incentivar medidas de reducción y de recogida selectiva de los residuos.

d) Atender y resolver las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos del municipio.

e) Realizar, subsidiariamente, los trabajos de limpieza y de gestión de los residuos que, según la Ordenanza, deben efectuar los ciudadanos, después de habérselos requerido previamente como personas propietarias o usuarias, e imputar les el coste de los servicios prestados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan en cada caso.

f) Ejercer de policía como medida para prevenir o sancionar las acciones que afecten negativamente a los servicios anteriores.

g) Promover acciones ciudadanas que ayuden en mejorar la prestación del servicio.

h) Desarrollar campañas informativas y educativas para mejorar la gestión de los residuos con criterios de sostenibilidad.

i) Establecer, a través de las ordenanzas fiscales, las tasas que deben abonar los usuarios como contraprestación por el servicio de recogida de residuos.

j) Informar y formar a la ciudadanía sobre los derechos y los deberes que se derivan de la normativa respecto a la recogida de los residuos sólidos urbanos y el Parque Verde municipal.

k) Coordinar todas las acciones descritas en este Artículo que son de competencia municipal.

Artículo 63

Se excluyen expresamente de la regulación de esta Ordenanza:

a) Los residuos radiactivos.

b) Los residuos tóxicos y peligrosos.

c) Los residuos explosivos, oxidantes o inflamables.

c) Los residuos infecciosos o biocontaminantes.

d) Los residuos resultantes de la prospección, extracción, tratamiento y almacenamiento de recursos minerales y de la explotación de graveras.

e) Los residuos de explotaciones agrícolas y ganaderas generados o utilizados en el marco de explotaciones agropecuarias.

f) Los residuos que se gestionan como aguas residuales.

g) Los efluvios gaseosos emitidos a la atmósfera.

h) Cualquier otro que sea objeto de regulación específica.

TÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 64

En caso de que las sanciones correspondientes no estén tipificadas en esta Ordenanza, se debe sancionar a las personas infractoras según las normas siguientes:

- Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

- Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997.

- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

- Real Decreto 833/1998, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

- Decreto 21/2000, de 18 de febrero, de aprobación definitiva del Plan director sectorial para la gestión de los residuos urbanos de Mallorca, y la revisión posterior publicada en el BOIB núm. 35, de 9 de marzo de 2006.

Artículo 65

1. La Policía Local y los técnicos municipales son responsables de las tareas de inspección y de cumplimiento de esta Ordenanza.

2. Toda persona física o jurídica podrá denunciar cualquier infracción de esta Ordenanza.

3. Las denuncias deben originar la apertura del expediente correspondiente. Por tanto, las autoridades municipales deben hacer las indagaciones pertinentes siguiendo los trámites preceptivos y deben adoptar las medidas cautelares necesarias hasta que se resuelva finalmente el expediente.

Artículo 66

Las responsabilidades derivadas de incumplir las obligaciones señaladas se exigirán no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien deba responder, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 67

Son infracciones leves:

a) Incumplir cualquier precepto de esta Ordenanza que no esté tipificado como falta grave o muy grave.

b) Incumplir, como poseedores, la obligación de entregar los residuos urbanos en el Ayuntamiento o a un gestor autorizado y registrado para su reciclaje, valorización o eliminación, siempre que no sean iniciativas de reducción en origen, como el compostaje casero.

c) No separar las diferentes fracciones de residuos urbanos y no depositarlas en los tipos de recipientes normalizados específicos que, para cada caso, determine el Ayuntamiento.

d) Incumplir cualquiera de las condiciones de presentación de las diferentes fracciones de residuos que establece esta Ordenanza, tanto en el Artículo 38 como en los que también hacen referencia a este hecho.

e) Depositar residuos en un elemento de contención, contenedor, cubo o bolsa distinto del que le corresponde, o bien hacerlo fuera de los horarios establecidos.

f) Incumplir cualquier apartado de los Artículos 39 y 40, sobre el número y la ubicación de contenedores y sus normas de uso.

g) Entregar, en la recogida domiciliaria, residuos excluidos del servicio municipal de gestión de residuos.

h) Cambiar la ubicación de un contenedor de residuos sin la autorización de la Administración competente.

i) No cumplir lo dispuesto en los Artículos 49 y 50, de obligaciones de las personas usuarias del Parque Verde y de las áreas de aportación y de cumplimiento de sus horarios.

j) No cumplir las indicaciones del personal del servicio del Parque Verde o de las áreas de aportación.

k) No depositar los residuos en los contenedores indicados al efecto.

l) Depositar los residuos fuera de los contenedores o del recinto del Parque Verde o de las áreas de aportación.

m) En el caso de generadores singulares cualificados o no cualificados, no comunicar a la Consejería de Medio Ambiente que se producen residuos peligrosos.

Artículo 68

Son infracciones graves:

a) Realizar, sin permiso, alguna de las actividades para las que, en el marco de esta Ordenanza, sea necesaria la autorización administrativa correspondiente, e incumplir las condiciones que se dispongan.

b) Falsear u ocultar datos para obtener las autorizaciones mencionadas en esta Ordenanza o los efectos de liquidación de las tasas o precios públicos correspondientes.

c) Vulnerar las medidas cautelares o urgentes adoptadas por el Ayuntamiento para evitar daños o perjuicios para el medio ambiente o peligros para la salud de las personas.

d) La reincidencia, en el plazo de un año, en la comisión de dos infracciones leves de la misma naturaleza.

e) Abandonar, verter, derramar o eliminar, de forma incontrolada, cualquier tipo de residuo no peligroso aunque no se produzca un daño o deterioro grave para el medio ambiente o que no se ponga en grave peligro la salud de las personas.

f) Verter residuos de construcción y demolición en la vía pública, solares, parcelas  y canteras, tanto públicos como privados.

g) Depositar residuos voluminosos en los contenedores o en la vía pública (sin concertar previamente la recogida), y en solares, parcelas, etc

h) Aportar fracciones de residuos catalogadas como peligrosas en cualquiera de los contenedores dedicados a la recogida selectiva de la fracción orgánica, papel y cartón, vidrio, envases ligeros y rechazo, siempre que, como consecuencia de este hecho, no se produzca un daño o deterioro grave para el medio ambiente o que no se ponga en grave peligro la salud de las personas.

e) Usar inadecuadamente la tarjeta o clave de acceso al Parque Verde o a las áreas de aportación y incumplir las normas de uso personal e intransferible.

j) No cumplir las indicaciones previstas en los Artículos 41, 42.2 y 57.

Artículo 69

Son infracciones muy graves:

a) Reincidir, en el plazo de un año, en la comisión de dos infracciones graves o de tres infracciones leves de la misma naturaleza.

b) Vulnerar las medidas cautelares o urgentes adoptadas por el Ayuntamiento para evitar daños o perjuicios graves para el medio ambiente o peligros graves para la salud de las personas.

c) Abandonar, verter, derramar o eliminar, de forma incontrolada, residuos urbanos, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en grave peligro la salud de las personas.

d) Aportar fracciones de residuos catalogadas como peligrosas en cualquiera de los contenedores dedicados a la recogida selectiva de la fracción orgánica, papel y cartón, vidrio, envases ligeros y rechazo, siempre que, como consecuencia de este hecho, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en grave peligro la salud de las personas.

Artículo 70

1. La cuantificación de las sanciones es la siguiente:

- Leves: de 60 a 300 euros

- Graves: de 300,01 a 1.500 euros

- Muy graves: de 1.500,01 euros a 3.000 euros

Los valores expuestos para cada sanción pueden incrementarse o reducirse según las circunstancias de los hechos.

2. Las infracciones reincidentes deben cuantificarse en un grado superior al que les corresponda por sus características.

Artículo 71

1. Las sanciones se impondrán según el grado de culpa, la reiteración, el grado de participación, el beneficio derivado de la actividad infractora, el grado del daño al medio ambiente o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas.

2. Para imponer la sanción, se debe tener en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no puede resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 72

Los expedientes sancionadores se someterán a los principios de la potestad sancionadora que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, y, supletoriamente, por lo previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 73

1. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores están obligadas a reponer o restaurar las cosas al estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones que fije el Ayuntamiento.

2. Si las personas infractoras no proceden a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá acordar la imposición de multas coercitivas al amparo del Artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada multa no puede superar un tercio de la multa fijada para la infracción cometida.

Artículo 74

1. La Alcaldía es competente para imponer las sanciones por faltas leves o graves.

2. El Pleno del Ayuntamiento es competente para imponer las sanciones por faltas muy graves.

Artículo 75

Para la exacción de las sanciones por infracción a esta de esta Ordenanza y de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actividades que puedan tener lugar, en defecto del abono voluntario, se seguirá el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 76

Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, el Ayuntamiento puede adoptar y exigir alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.

b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.

c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.

d) Suspensión temporal de la autorización para ejercer la actividad de la empresa.

Artículo 77

1. No se puede adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia previa a las personas interesadas, salvo que concurran razones de urgencia que aconsejen su adopción inmediata, basadas en la producción de un daño grave para la salud de las personas o el medio ambiente, o que se trate de una actividad regulada en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, con lo cual la medida provisional impuesta se debe revisar o ratificar después de la audiencia a las personas interesadas.

2. Las medidas provisionales descritas en este capítulo son independientes de las resoluciones que, sobre la solicitud de adopción de medidas provisionales, puedan adoptar los juzgados civiles o penales a causa del ejercicio de acciones de responsabilidad por las personas legitimadas .

Disposición adicional

Cualquier supuesto o aspecto no previsto en esta Ordenanza se regirá por lo establecido en las disposiciones legales:

a) Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

b) Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

c) Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997.

c) Decreto 21/2000, de 18 de febrero, de aprobación definitiva del Plan director sectorial para la gestión de los residuos urbanos de Mallorca, y la revisión posterior publicada en el BOIB núm. 35, de 9 de marzo de 2006.

d) Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción y demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca y publicado íntegramente en el BOIB núm. 141, de 23 de noviembre de 2002.

e) Contenido del contrato para la gestión del servicio de recogida y transporte de residuos adjudicado por el Ayuntamiento de Artà cuando éste esté en vigor.

f) Otras normas de rango superior y que, por su naturaleza, entran dentro del ámbito de aplicación.

Disposición derogatoria

Esta Ordenanza deroga la aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Artà, en la sesión de 25 de marzo de 2008, y aprobada definitivamente el 22 de mayo de 2008 mediante la publicación en el BOIB (BOIB núm. 70 de 22 de mayo de 2008).

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor el día de la publicación del texto íntegro en él BOIB y será vigente hasta que se modifique o se derogue.

Artà, 22 de octubre de 2014

El Alcalde
Bartomeu Gili Nadal